Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº3692/19

Resolución Nº 3692/19

General Pueyrredon, 17/12/2019

Visto

la presentación realizada por el Sr. Gabriel Girotti mediante Nota Nº 1970/19 y,

Considerando

Que se solicita la Declaración de Interés Cultural del Festival “OLEADA PSYCHO” Edición 2020.

 

Que el Festival nació en 2018, y surgió con el fin de asemejarse a los grandes festivales de psychobilly del mundo, como lo son el Psychobilly Meeting de Pineda del Mar en España, Earthquake y Satanic Stomp en Alemania, Bedalm Breackout en Inglaterra, Psycho Fest de Santiago en Chile, Psycho Attack en Asunción del Paraguay y el mítico Psycho Carnival en Curitiba, Brasil. 

 

Que esta nueva edición del Festival Oleada Psycho se realizará durante los días 14, 15 y 16 de Febrero de 2020 en Vinoteca Perrier y ELOY Cervecería de nuestra ciudad, y en El Refugio del Rock de Pinamar.

 

Que un Festival de estas características resulta ser una atracción turística y punto de encuentro de público de diversas nacionalidades, debido a que concentran a las bandas más representativas del estilo, que convergen desde diversas latitudes del planeta para desplegar su música durante los numerosos días en los que se desarrolla el festival.

 

Que en esta oportunidad, participarán los siguientes artistas: Jinetes Fantasmas (Mar del Plata), Los Cianuros (Buenos Aires), Sick Bay (Buenos Aires), The Peors (Buenos Aires), Ghost Bastards (Buenos Aires), Los Peyotes (Buenos Aires), Astrobilly (Santiago de Chile), Mongo (Brasil), entre otras.

 

 Que la realización del Festival Oleada Psycho representa una propuesta enriquecedora y significa un gran aporte al crecimiento cultural del Partido de General Pueyrredon.

 

Por ello, en uso de sus atribuciones,

 

EL SECRETARIO DE CULTURA

 

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Cultural la realización del Festival “OLEADA PSYCHO” Edición 2020, a realizarse durante los días 14, 15 y 16 de Febrero en diferentes espacios de la Costa Atlántica.

 

 

ARTÍCULO 2º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTICULO 3°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852,1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTICULO 4º.- Registrar por el Departamento de Legislación y Documentación y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.

 

CB/slb.-

                                                           BALMACEDA