Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº3690/19

Resolución Nº 3690/19

General Pueyrredon, 17/12/2019

Visto

la presentación realizada por el Sr. Eduardo Zanoli mediante Nota Nº 2006/19, y,

Considerando

Que se solicita la Declaración de Interés Cultural del 50º Aniversario del Programa Radial “Sonido” conducido por el Sr. Eduardo Zanoli.

 

Que el día jueves 2 de enero de 2020, el programa mencionado cumple 50 años al aire de manera ininterrumpida. Este evento representa una ocasión especial para realizar un repaso de la historia de un programa que siempre ha tenido el eje puesto en acompañar el crecimiento de Mar del Plata.

 

Que la primera transmisión del programa se realizó el 2 de enero de 1970 desde la Casa sobre el Arroyo, escenario en el que se desarrollará la edición por el 50º Aniversario.

 

Que por el programa han pasado numerosas personalidades dejando su huella en la historia del mismo y de la ciudad en general.

 

Que el objetivo de “Sonido” siempre ha sido gestarse como una compañía para sus oyentes, además de siempre poner esfuerzos en contribuir diariamente en la construcción de una Mar del Plata mejor.

 

Que la realización del 50º Aniversario del Programa “Sonido” representa una propuesta enriquecedora y significa un gran aporte al crecimiento cultural del Partido de General Pueyrredon.

 

Por ello, en uso de sus atribuciones,

 

EL SECRETARIO DE CULTURA

 

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Cultural la transmisión del Programa Radial “Sonido” en el marco de su 50º Aniversario, conducido por el Sr. Eduardo Zanoli, a emitirse el día 2 de enero de 2020 desde el Museo Casa sobre el Arroyo de nuestra ciudad.

 

ARTÍCULO 2º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTICULO 3°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852,1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTICULO 4º.- Registrar por el Departamento de Legislación y Documentación y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.

 

CB/slb.-

                                                                                  BALMACEDA