Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 3689/19
General Pueyrredon, 17/12/2019
Visto
la presentación realizada por la Sra. María Eugenia Perales mediante Nota Nº 2054/19, y,
Considerando
Que se solicita la Declaración de Interés Cultural del Certamen Fotográfico “MIRÁ MAR DEL PLATA”.
Que el Certamen está organizado por Casino Victoria y Canal Diez Mar del Plata y el Jurado está compuesto por: Ana María Biasone, Costanza Addiechi, Ariel Castriciano, Mariano Larralde y Mauro Rizzi.
Que el certamen está dirigido al público en general, aficionados, profesionales, y estudiantes de fotografía, mayores de 18 años de edad, y tendrá una inscripción gratuita.
Que el mencionado certamen se realiza con el motivo de celebrar los 80 años del Casino Central de la ciudad, motivo por el cual serán premiadas las fotografías que mejor reflejen la visión de los participantes sobre la esencia de nuestra ciudad.
Que la realización del Certamen Fotográfico “MIRÁ MAR DEL PLATA” representa una propuesta enriquecedora y significa un gran aporte al crecimiento cultural del Partido de General Pueyrredon.
Por ello, en uso de sus atribuciones
EL SECRETARIO DE CULTURA.
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Cultural la realización del Certamen Fotográfico “MIRÁ MAR DEL PLATA” organizado por Casino Victoria y Canal 10 Mar del Plata, a realizarse en el marco de los 80º años del Casino Central de nuestra ciudad durante los meses de noviembre y diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTICULO 3°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852,1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTICULO 4º.- Registrar por el Departamento de Legislación y Documentación y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.
CB/slb.-
BALMACEDA