Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº3688/19

Resolución Nº 3688/19

General Pueyrredon, 17/12/2019

Visto

la presentación realizada por el Sr. Fabián Torres, y,

Considerando

Que se solicita la Declaración de Interés Cultural del Ciclo “SonAR Cultura MDQ”.

 

Que el mencionado ciclo se desarrolla desde junio de 2018 hasta la actualidad en el espacio Micro Cine del Centro Cultural Victoria Ocampo de nuestra ciudad.

 

Que el Ciclo tiene como objetivo principal el fomento de los músicos de la ciudad ofreciendo un espacio alternativo para desarrollar sus actividades, uniendo diferentes estilos en un escenario único en la ciudad.

 

Que el Ciclo está organizado por la productora local emergente id.A Producciones, conformada por la Sra. Paula Rossier y el Sr. Fabián Torres.

 

Que la realización del Ciclo “SonAR Cultura MDQ” representa una propuesta enriquecedora y significa un gran aporte al crecimiento cultural del Partido de General Pueyrredon.

 

Por ello, en uso de sus atribuciones,

 

EL SECRETARIO DE CULTURA

 

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Cultural la realización del Ciclo “SonAR Cultura MDQ”, desarrollado por id.A Producciones desde el año 2018 en el Centro Cultural Victoria Ocampo de nuestra ciudad.

 

ARTÍCULO 2º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTICULO 3°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852,1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTICULO 4º.- Registrar por el Departamento de Legislación y Documentación y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.

 

CB/slb.-

 

                                                                                  BALMACEDA