Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 1316/2019
Adolfo Gonzales Chaves, 23/10/2019
Visto
El Expediente 4055-565-2019, Ref. Programa Municipal “VIDA EN LA NATURALEZA”; y
Considerando
Que a través del mencionado Programa, se intentará favorecer el compromiso con la Educación en General y la Educación Física en particular como primera medida, y con la responsabilidad de formar personas comprometidas con el cuidado y preservación de nuestro medio ambiente;
Que se hará hincapié en reforestar, descontaminar y recuperar el equilibrio del ecosistema, aprendiendo a fabricar menos desechos, a reciclar, a consumir económica y conscientemente sin excesos, a cuidar y captar el agua, recuperando especies y ecosistemas en extinción;
Que se busca acompañar y promover la educación formal y no formal con características ecologistas, donde se aprenda a convivir con este medio, utilizarlo como una herramienta más de nuestro proceso de educación, se le otorgue el Alor que este tiene y se tenga “conciencia” de que la existencia del ser humano, también depende de la existencia del Medio Natural;
Que se brindarán oportunidades de disfrute a través de deportes de aventura, actividades campamentiles y jornadas recreativas en nuestro territorio;
Que en el citado Expediente se agregan solicitudes de ayudas económicas;
Que se agrega informe de Contaduría Municipal a fojas 10;
Por ello;
el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Otórguese a la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA MEDIA Nº 3 de Adolfo Gonzales Chaves, enmarcado en el Programa Municipal “Vida en la Naturaleza”, un Subsidio de Pesos CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000) con motivo de realizar salidas educativas el Departamento de Educación Física de dicha Institución con los estudiantes de 1º a 6º año.- El monto acordado será destinado a abonar gastos de comida, juegos acuáticos, estadía en el predio “El Pingüino” y en el Polideportivo del Club Deportivo Independencia de esta ciudad.-
ARTICULO 2º.- La Entidad beneficiaria deberá rendir cuentas ante Contaduría Municipal, con documentación fehaciente que acredite la correcta utilización de los fondos recibidos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 276° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 3º.- El Subsidio acordado por el artículo 1° deberá efectuarse con cargo a la siguiente partida:
Jurisdicción: 1110101000 Unidad Intendente
Programa 01.01.00 Administración y Conducción Unidad Intendente
Fuente de Financiamiento: 132 De Origen Provincial
5.0.0.0 Transferencias
5.1.0.0 Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes
5.1.8.0 Transferencias para el aprendizaje, enseñanza e investigación
ARTICULO 4º.- Tomen razón Contaduría y Tesorería.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-