Boletines/Baradero
Ordenanza Nº 5904
Baradero, 05/11/2019
Visto la importancia y la falta de regulación local sobre los trabajadores de la admisión y permanencia que cumplen funciones en boliches, bares o fiestas privadas siendo ésta responsabilidad del estado;
Estando vigente la Ley Nacional 26.370, que genera un marco regulatorio para dicha actividad y;
Considerando que la falta de registro de controladores, impide conocer situación personal de cada uno de los agentes de la admisión y la permanencia, así como también imponer sanciones por mal desempeño de sus funciones;
Que nuestra ciudad ha estado en boca de medios nacionales, por distintos inconvenientes con trabajadores del sector;
Que siendo nula capacitación por parte del estado para con los trabajadores de la admisión y permanencia, esta queda íntegramente como responsabilidad del controlador, siendo de gran complejidad la tarea que desarrollan;
Que es de gran interés la integridad física y el cuidado de nuestros ciudadanos jóvenes que en mayor medida los asistentes a estos espacios de esparcimientos;
Que se observan actos discriminatorios en los accesos a diferentes boliches, bares, los cuales bajo la leyenda de “Se reserva el derecho de admisión permanencia”, prohíben el acceso sin tener reglas claras de admisión;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de Ley la siguiente:
ORDENANZA
TITULO 1
OBJETO, DEFINICIONES, AMBITO Y AUTORIDADES DE APLICACION
Artículo 1º: Crease el Registro Municipal de controladores de la Admisión y Permanencia (REGISTRO CAP) en la ciudad de Baradero, cuyo ámbito de aplicación será Boliches, bares y fiestas privadas. Este tendrá un soporte papel y un soporte electrónico, el cual será publicado en la página oficial de la Municipalidad de Baradero.
Asimismo se creará un Registro Interno de aspirantes a controladores en el cual constarán datos personales y situación de aspirante (habilitado, inhabilitado o en capacitación).
Artículo 2º: La Secretaría de Gobierno Municipal y/o Área delegada por esta será la autoridad de aplicación competente en dicha actividad.
Artículo 3º: Derecho de admisión y permanencia: es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores y agravios.
Artículo 4º: Control de admisión y permanencia: son aquellas tareas realizadas por trabajadores en relación de dependencias y/o autónomo que tienen por finalidad el cumplimiento de las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinados por titulares de los establecimientos o de eventos cuya actividad consista en la organización y explotación de los mismos.
Artículo 5º: La Dirección de Derechos Humanos creará un espacio de reclamos contra abusos de controladores, que acompañará a los damnificados que realicen denuncias en sede judicial, por agresión física, verbal, en caso de discriminación o incumplimiento a lo estipulado en la presente Ley.
Asimismo esta Dirección aprobará las pautas de admisión y permanencia de los locales bailables y bares, las cuales deben estar visibles en todos los accesos de cada establecimiento y deben ser cumplidas de manera igualitaria.
TITULO II
CONDICIONES OBLIGATORIAS Y PROHIBICIONES PARA INGRESAR AL REGISTRO C.A.P.
Artículo 6º: Serán requisitos obligatorios para ingresar al mencionado registro:
Artículo 7º: Asimismo deberá obtener un certificado de aptitud psicológica para realizar tareas de controladores de admisión y permanencia, que será otorgado por el o los establecimientos de salud pública, bajo las técnicas de evaluación médica o psicológica cumplidas por los profesionales examinantes para confeccionar el certificado.
Artículo 8º: Queda prohibido el acceso a dicho registro en los siguientes casos:
Artículo 9º: En dicho registro deberá constar el nombre completo, numero de documento, categoría y número de registro (será asignado como numero de legajo del inscripto), lugar donde presta y/o prestó servicio.
Artículo 10º: Se creará un registro de legajos, en el cual se adjuntará en cada uno de los casos. La documentación presentada según lo ordenado en el artículo 6º, todas las capacitaciones realizadas por los controladores, la experiencia laboral en el rubro que puedan constatar el certificado de reincidencia y las denuncias que se realicen contra algún controlador.
TITULO III
CAPACITACION Y FORMACION DE LOS CONTROLADORES
Artículo 11º: La autoridad de aplicación, juntamente con el área de Educación realizará las tramitaciones correspondientes para garantizar y facilitar el acceso de los aspirantes a controladores en los cursos normados por Ley Nacional 26370.
Artículo 12º: Los controladores deberán estar capacitados para actuar debidamente en casos de diferentes siniestros, situaciones de riesgos, reanimación cardiopulmonar y primeros auxilios, cuya currícula deberá ser abordada con perspectiva de género y será realizada conjuntamente por las Áreas de educación, derechos humanos y el Cuerpo colegiado (Ejemplo: Bomberos Voluntarios) que la autoridad de aplicación disponga para el dictado de los cursos, asimismo el Ejecutivo deberá asesorarse por un equipo de trabajadores de la admisión y la permanencia para conocer su punto de vista.
Artículo 13º: Se formalizará la habilitación del controlador, en el momento de la entrega de la credencial obligatoria para el desarrollo de la actividad, la cual debe ser otorgada en un término menor de 15 días hábiles, desde la entrega de la documentación completa por parte del aspirante.
La credencial deberá ser plastificada, con detalles de autenticidad, deberá estar colocada en el costado izquierdo del pecho, de forma visible, en la misma deberán constar los siguientes datos:
Artículo 14º: Los controladores deberán estar vestidos de manera uniforme, con la leyenda PREVENCION visible en la espalda y en el costado derecho del pecho.
TITULO IV
SANCIONES
Artículo 15º: Clases de sanciones. Los controladores serán pasibles de sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitaciones, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, lo cual será evaluado con un criterio preestablecido por el ente aplicado de la norma.
Serán consideradas faltas graves y causales de inhabilitación permanente para los controladores:
Artículo 16º: Las sanciones e inhabilitaciones por casos de violencia o daños a la integridad física serán de cumplimiento efectivo siempre y cuando exista una sentencia firme contra el controlador de la admisión y la permanencia.
Artículo 17º: El Área de inspección será la responsable de realizar controles de rutina de alcoholemia y estupefacientes a los controladores.
Artículo 18º: Los organizadores o propietarios de las fiestas privadas en establecimiento, aceptarán una responsabilidad solidaria con la empresa de seguridad privada, con los controladores de la admisión y la permanencia a fin de acompañarlos y brindarles todos los medios necesarios ante cualquier inconveniente dentro o fuera del establecimiento, por cuestiones relacionadas a la actividad.
CLAUSULAS PROVISORIAS
Artículo 19º: Se conformará un cuerpo integrado por Doctores de la Salud Mental que estipularán las pautas de evaluación para la aptitud solicitada en el artículo de la presente ordenanza.
Artículo 20º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 05 de noviembre de 2019.
FDO: Prof. Martín Cárdenas, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 13 de noviembre de 2019.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese la presente Ordenanza registrada bajo el Nº 5904.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic, Intendente Municipal y Sr. Juan Martín Genoud, Secretario de Gobierno.