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Ordenanza Nº5894

Ordenanza Nº 5894

Baradero, 15/10/2019

Visto la alta demanda de la comunidad en recibir enseñanza artístico musical Baradero y;

   La importancia de estimular el acceso al aprendizaje de la música, ensanchando así el universo de conocimiento artístico y musical de los habitantes de Baradero y;

   Considerando que la creación de una Escuela Municipal de Música significa generar un espacio académico musical de contención para la comunidad, que conlleve a adquirir los conocimientos necesarios para la práctica de un instrumento musical y asimismo fomente la valoración de los ideales musicales;

   Que es de suma importancia contar con el respaldo académico en los Planes de Estudios desarrollados por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;

   Que a los fines de garantizar su funcionamiento resulta necesario prever una partida presupuestaria específica atento a que la Escuela Municipal de música deberá contar con recursos humanos, con material educativo, instrumentos y otros recursos relacionados a su actividad y continuidad;

  Que la Secretaría de cultura, Educación, Turismo y deporte tiene entre sus competencias la formulación y ejecución de políticas destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas;

   Que la Secretaría de Cultura, Educación, Turismo y Deportes tiene entre sus objetivos promover la inclusión y el acceso a la cultura y la educación;

   Que la Secretaría de Cultura, Educación, Turismo y deportes realizó un diagnóstico de los distintos ámbitos educativos públicos de Baradero y generó el presente Proyecto de Escuela Municipal de Música, el cual estructura los contenidos artístico-musicales, agregando los necesarios para poder ofrecer a los habitantes de Baradero la formación musical, teórica y práctica, que les posibilite continuar sus estudios en conservatorios Provinciales o Nacionales;

   Que en el ámbito municipal existe la Dirección de Cultura dentro de la cual funcionan distintos talleres dedicados a la enseñanza de la música.

   Que resulta necesario sostener, ampliar y fortalecer las acciones que promueven oportunidades de acceso público y gratuito a aprendizajes y prácticas musicales con el propósito de igualar posibilidades, desde un enfoque inclusivo y de creación colectiva;

    Que contando con esta estructura programática educativa, el Municipio de Baradero puede establecer convenios con Escuelas de Arte y Conservatorios Nacionales y Provinciales que posibiliten la continuidad educativa de los alumnos de la Escuela Municipal de Música, cuyos intereses y vocación se perfilen hacia un desarrollo profesional como músicos y docentes;

   Que desde el año 1985 existe en la vecina ciudad de San Pedro el Conservatorio de música “Carlos Guastavino” dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, ofreciendo como formación propedéutica el Profesorado de educación Musical, Profesorado Instrumental o Tecnicatura Superior;

   Que en el ámbito municipal ya existe en funcionamiento tanto la agrupación Coral “Ángel Concilio”, como talleres de música, los cuales continuarán como talleres extra curriculares en el marco de la Escuela Municipal de música, así como las posibles acciones transversales que se proyecten con otras Instituciones Educativas Municipales y Provinciales;

    Por ello, tratado sobre tablas, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, resuelve sancionar con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Crease la Escuela Municipal de Música de Baradero.

Artículo 2º: Crease una partida presupuestaria para financiar los gastos de funcionamiento y sostenimiento que demande la Escuela Municipal de Música.

Artículo 3º: La Secretaría de cultura, Educación, Turismo y Deportes será la autoridad de aplicación de la Escuela Municipal de Música de Baradero.

Artículo 4º: Objetivos:

  1. Proporcionar Formación Musical Básica a fin de brindar a niños, adolescentes, jóvenes y adultos la posibilidad de transitar un Trayecto pedagógico musical pre grado en el distrito.
  2. Sumar un punto de acceso a l afirmación de grado que ofrecen los conservatorios y las escuelas de arte dependientes de Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
  3. Fomentar la práctica musical individual y colectiva.
  4. Ensanchar el universo de conocimiento artístico y musical de los estudiantes, profundizando tanto lo tradicional, como las creaciones, géneros y estilos que el desarrollo cultural universal fue generando en sus diferentes etapas.
  5. Establecer dispositivos flexibles que favorezcan la incorporación gradual de diferentes grupos etarios.
  6. Generar proyectos y estrategias que garanticen la inclusión a la educación musical de la población en general.
  7. Organizar muestras periódicas de los participantes en espacios municipales y otras localidades con las que el Municipio articule.
  8. Establecer convenios con instituciones nacionales y provinciales que posibiliten la continuidad educativa de los alumnos de la Escuela de música, cuyos intereses y vocación se perfilen hacia un desarrollo profesional como músicos y docentes.
  9. Proporcionar formación musical gratuita y de calidad, que permita acceder a la continuidad de estudios superiores tales como Profesorado de Educación Musical, Profesorado Instrumental o Tecnicatura Superior.

Artículo 5º: Plan de estudios: Apruébese el Plan de Estudios de la Escuela Municipal de Música en el trayecto de Formación básica para niños y formación básica para jóvenes y adultos presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal en concordancia con el plan desarrollado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución Nº 13231/99, o con la que en el futuro la reemplace.

Artículo 6º: El Plan de estudios de la Escuela Municipal de música será presentado al Ministerio de Educación de la Provincia de buenos Aires a fin de que el mismo sea reconocido como punto de acceso directo a la Formación de Grado de Conservatorios y/o Escuelas de arte de la Provincia.

Artículo 7º: Estructura:

  1. La escuela municipal de música tendrá una estructura y un plan de estudios equivalente a la formación básica para niños, jóvenes y adultos de las escuelas de arte y los conservatorios de música de la provincia de Buenos Aires, con equipos docentes que tendrán la misión de enseñar en espacios de producción musical colectiva.
  2. La escuela de música constará de espacios musicales permanentes y espacios musicales “a término” con el formato de talleres extracurriculares. En el segundo caso, la Dirección de la Escuela de música, juntamente con las autoridades municipales evaluarán, con participación de los docentes, la necesidad de continuidad de los mismos o bien la realización de nuevos proyectos.

Artículo 8º: Destinatarios:

  1. A la formación básica de jóvenes y adultos podrán ingresar a partir de los 14 años, con el 2do. Año de nivel secundario aprobado y sin límite de edad.
  2. A la formación básica para niños y preadolescentes podrán ingresar a partir de los 9 años de edad, con el 3er. Año de nivel primario aprobado.

Artículo 9º: Implementación:

  1. En una primera etapa la Escuela Municipal de música comenzará a funcionar ofreciendo la formación básica para jóvenes y adultos.
  2. En una segunda etapa en atención a la demanda de la comunidad y en acuerdo con las autoridades municipales, se dará inicio a la formación básica para niños.

Artículo 10º: Equipos Docentes:

  1.  Los equipos docentes se conformarán a través de llamados a concurso. En todos los casos deberán presentar Curriculum Vitae. Contando con título especifico de nivel superior. Se tratará de concurso de antecedentes y entrevistas. En caso de difícil cobertura, se realizará un concurso de antecedentes y oposición, en el que además del Curriculum Vitae, los aspirantes deberán presentar proyecto pedagógico, participar de un coloquio y demostrar, en caso de ser necesario nivel musical instrumental o de la disciplina para lo que se postule.
  2. En el caso de los espacios de capacitación docente, se convocará a figuras destacadas de la enseñanza, la interpretación y la creación musical, a las cuales se seleccionará por sus antecedentes destacados.
  3. La contratación de los docentes se realizará en las modalidades que la normativa municipal vigente establezca, en relación a la dedicación que los dicentes ejerzan en la escuela.
  4. El Departamento Ejecutivo designará como mínimo un Director como autoridad de la Escuela Municipal de Música, pudiendo considerar la designación de un Secretario y uno o más preceptores, según necesidades.

Artículo 11º: Espacio de funcionamiento.

La Escuela Municipal de Música de Baradero funcionará en el Centro Cultural “Arturo Illia”, pudiendo además contar con otros espacios descentralizados para garantizar el acceso a la misma a todos los habitantes del Partido de Baradero en lugares a definir en las localidades de Alsina, Ireneo Portela y Santa Coloma.

Artículo 12º: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 15 de octubre de 2019.

FDO: Prof. Martín Cárdenas, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 16 de octubre de 2019.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese la presente Ordenanza registrada bajo el Nº 5894.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic, Intendente Municipal, Sr. Marcos Barlatay, Secretario de Cultura, Educación, Turismo y Deporte y Sr. Juan Martín Genoud, Secretario de Gobierno.