Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 193/19
Balcarce, 19/12/2019
VISTO:
El Expediente Nº 10107/B/2016 caratulado “Solicitan 3 lotes en Sector Parque Industrial Molino II para instalar planta elaboradora de aceite vegetal y expeller de soja y girasol”, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 67/69, luce el convenio suscripto por la Municipalidad de Balcarce representada por el Señor Intendente Municipal Doctor Esteban Andrés Reino y por los Sres. Ariel Fernando Ianni y Alfredo Rubén Ianni, mediante el cual las partes prestan su conformidad para la desadjudicación de dos parcelas del sector Industrial Planificado EL MOLINO II; para proceder a la preadjudicación dos parcelas en la Nueva Zona Industrial.-
Que con fecha 07/03/2012, se reglamentó mediante Ordenanza Nº 04/12 la cesión que forma parte del Sector Industrial Planificado “El Molino” que mediante Decreto N° 836/2017 se adjudicó a LOS ADJUDICATARIOS con carácter provisorio, dos (2) subparcelas veinticuatro (24) y veintitrés (23) con una superficie total de cuatro mil con 38/100 metros cuadrados (4.000,38 m2), del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Parcela 23 S, Partida Inmobiliaria nº 27173, del proyecto de subdivisión confeccionado por la Municipalidad de Balcarce presentado ante la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires, sujeto a aprobación definitiva por la Dirección Provincial de Geodesia.-
Que en el artículo 7º del Decreto Nº 836/17 LOS ADJUDICATARIOS se comprometen a finalizar las obras y la puesta en marcha de la planta en un plazo de veinticuatro (24) meses, habiendo solicitado la prórroga por doce (12) meses más. Viéndose imposibilitados de cumplir con los plazos antes mencionados, informa que eso está motivado, en que el proyecto inicial de la puesta marcha de una planta elaboradora de aceite vegetal y expeller de soja y girasol, ha sido ampliada, incorporando otra línea de extracción de aceite de soja y girasol, lo cual demanda mayor superficie que la adjudicada oportunamente.-
Que en virtud de los antecedentes expuestos y que la ampliación favorece a la creación de nuevas fuentes de trabajo en la ciudad de Balcarce, LA MUNICIPALIDAD propuso mediante el convenio de mención desadjudicar dos (2) subparcelas (24 y 23) con una superficie total de cuatro mil con 38/100 metros cuadrados (4.000,38 m2) en el Sector Industrial Planificado El Molino II; y preadjudicar con carácter provisorio dos (2) lotes 1 y 3 con una superficie total de cinco mil cuarenta y uno con 63/100 metros cuadrados (5.041,63m2), uno de dos mil quinientos noventa y seis con 64/100 (2.596,64 m2) y otro de dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 99/100 metros cuadrados (2.444,99 m2), en la Zona Industrial identificada catastralmente como Circunscripción II, Parcela 1, Partida Municipal nº 13404.-
Que ante la inminente formación de una nueva Zona Industrial Municipal conformado por lotes de superficies más extensas en relación a los lotes que forman parte del Sector Industrial Planificado EL MOLINO III, y teniendo en cuenta que LOS ADJUDICATARIOS cursaron una solicitud razonablemente fundada en los motivos expuestos. Ambas partes deciden de común acuerdo formalizar la sustitución propuesta. A tal efecto, a partir de aprobación del convenio por el Honorable Concejo Deliberante, LOS ADJUDICATARIOS se comprometieron a cumplir con las siguientes obligaciones a su cargo, en relación a los subparcelas uno (1) y tres (3) de la Zona Industrial Municipal: a) Iniciar la construcción de su establecimiento industrial dentro de los ciento veinte (120) días ulteriores a la recepción de los lotes, debiendo finalizarla dentro del plazo de treinta y seis (36) meses ulteriores. b) Integrar el pago del precio de acuerdo a la Tasación realizada por la Oficina de Tasaciones Municipal de fecha 01/10/2019.-
Que se fijó como valor promocional de las subparcelas uno (1) y tres (3) de la Zona Industrial Municipal, identificada catastralmente como Circunscripción II, Parcela 1, Partida inmobiliaria n° 13404, en un total de PESOS SESCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 79/100 ($604.995,79); siendo el valor de la subparcela uno (1) de PESOS TRESCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 80/100 ($311.596,80), y de la subparcela tres (3) de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 99/100 ($293.398,99), conforme Tasación expedida por la Oficina de Tasaciones Municipales de fecha 01/10/2019.-
Que debe dictarse el acto administrativo, para encauzar la sustitución de lotes y los nuevos compromisos de pagos e inversión de los adjudicatarios, conforme dispone el artículo 159 inc. f) de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ordenanza Nº 69/19.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 193/19
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Convalídase el convenio suscripto por la Municipalidad de Balcarce representada por el Señor Intendente Municipal, Doctor Esteban Andrés Reino, y por los Señores Ariel Fernando Ianni y Alfredo Rubén Ianni, mediante el cual las partes prestan su conformidad para la desadjudicación de dos parcelas del sector Industrial Planificado EL MOLINO II y la preadjudicación dos parcelas en la Nueva Zona Industrial, obrante a fojas 67/68 vta. del expediente Nº 10.107-B/2016.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. FIRMADO: Leandro Spinelli - PRESIDENTE Mercedes Palmadés - SECRETARIA.