Boletines/Balcarce

Decreto Nº0681/18

Decreto Nº 0681/18

Balcarce, 13/03/2018

Visto

El Expediente Nº  2938/B/2017,   iniciado el  27 de Noviembre   de 2017,   por  CARLOS  MANUEL SANCHEZ  mediante el cuál solicita la prescripción de la deuda que mantiene con la en concepto de  Tasas y/o Obras Municipales,  Partidas  Municipales   Nº  864/00, Y

Considerando

Que el informe que a fs  36 a 38  realiza la Asesoría Legal de la comuna donde expone que respecto a la Tasa  por Servicios Urbanos Municipales y   teniendo  en consideración  la existencia  de planes de pago,   la existencia de intimaciones  con validez interruptiva de la prescripción,  y el correspondiente  juicio  de apremio de fecha  12/07/2013  corresponde  otorgar el beneficio solicitado por el contribuyente  (según Art. 278°  y 278° bis de la LOM)

Que  respecto  a  la  deuda  por    Tasa   por  Alumbrado  de  la  Vía  Publica  -  Partida  Municipal  Nº 3956/38-  y   teniendo  en consideración   la  inexistencia de  planes  de pago,  la existencia  de  intimaciones  con validez  interruptiva de  la  prescripción  y  la falta de promoción  de  acciones  legales,  corresponde  otorgar    el beneficio solicitado por el contribuyente (según Art. 278° y 278° bis de la LOM)

Que respecto a la Tasa  por Servicios Sanitarios  y  teniendo en consideración  la inexistencia de planes de pago,   la existencia  de intimaciones con validez interruptiva de la prescripción,  y la falta de promoción  de acciones legales,  corresponde  denegar   el beneficio solicitado  por el contribuyente  (según Art.  278º  y 278º bis de la LOM)

Que respecto a la Obra por Cordón Cuneta   y  teniendo en consideración  la inexistencia de planes de m!gQ_,   la  existencia  de  intimaciones  con  validez  interruptiva de  la  prescripción,  y  la  falta de promoción  de acciones legales,  corresponde  otorgar  el beneficio solicitado por el contribuyente  (según Art.  278º  y 278º bis de la LOM

Que respecto  a la Obra  por Gas  y   teniendo  en consideración  la inexistencia de planes  de pago,   la existencia de intimaciones con validez interruptiva de la prescripción,  y el correspondiente  juicio de apremio de fecha  28/12/2001, corresponde   denegar  el beneficio solicitado por el contribuyente (según Art. 278º y 278º bis de laLOM)

Que respecto a la Tasa  por Servicio Especial  de Limpieza e Higiene    y  teniendo en consideración la inexistencia  de planes  de pago,   la  existencia  de intimaciones  con validez  ínterruptiva  de la prescripción,  y 1ª falta de promoción  de acciones  legales,  corresponde  otorgar   el beneficio  solicitado  por el contribuyente  (segúnArt. 278º  y 278° bis de la LOM)

Que respecto a la Fondo  de Fortalecimiento Institucional y  teniendo  en consideración  la inexistencia de planes  de pago,    la  inexistencia de intimaciones con  validez  interruptiva de  la prescripción,  y la falta de promoción  de acciones  legales,  corresponde  denegar   el beneficio  solicitado  por el contribuyente  (según Art. 278°  y 278° bis de la LOM)

Que  asimismo,     la  nota  de  solicitud  de  prescripción  de  fecha    27/11/2017    se  considera  un  acto administrativo  de reconocimiento  tácito  de la deuda,  por ende, constituye  una circunstancia  que interrumpe y suspende el curso de a prescripción

Que a fs   12 a 22 se adjunta Informe de Deuda Oficial con el detalle de cuotas impagas

Que según  lo  establecido  por el Articulo 278 de la  Ley Orgánica  de las  Municipalidades,  se expone: " ... Las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos,  tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de lafecha en que debieron pagarse... En todos los casos el término de la prescripción se interrumpirá por  el reconocimiento expreso que  el  deudor  hiciere  de  sus  obligaciones y  por  los  actos judiciales  o  administrativos  que  la Municipalidad ejecutare en procuración del pago ... "

Que según lo establecido por el Articulo 278°  Bis   de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se expone " ... La prescripción de las acciones y poderes  de la municipalidad para  determinar y exigir el pago  de los impuestos,  tasas y cualquier  otra especie de contribución  adeudadas  a la misma, y sus accesorios,  así como para aplicar y cobrar multas por infracciones por obligaciones de lo antes citado,  comenzadas  a correr antes de la vigencia  del  artículo  anterior,  al  igual  que  la  de la  acción  de repetición  de gravámenes  y  accesoriosse producirá de acuerdo al siguiente cuadro: Las acciones nacidas durante el ejercicio fiscal 1986, prescribirán  el 1° de Enero  de 1997;  Las  acciones  nacidas  durante  los ejercicios fiscales  1987 y  1988,  prescribirán  el I" de Enero de 1998; Las acciones nacidas durante los ejercicios fiscales  1989,  1990 y 1991, prescribirán el 1º de Enero de 1999;  Las acciones  nacidas  durante los ejercicios fiscales  1992,  1993 y  1994,  prescribirán  el lº de Enero del 2000; Las acciones nacidas durante el ejerciciofiscal 1995, prescribirán el I" de Enero del 2001... "

POR ELLO:

EL INTENDENTE  MUNICIPAL  DEL PARTIDO DE BALCARCE,  en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades y sus Modificatorias.

DECRETA

ARTICULO 1-: Aplicase la prescripción de deuda solicitada por CARLOS MANUEL SANCHEZ  por lo antes expuesto,  de  acuerdo  al  Informe  de  Deuda  Oficial  emitido por  el  Sistema  Rafam  y  el Dictamen emitido por la Asesoria Legal, según  constancias obrantes en Expte Nº 2938/B/2017

Partida Municipal  nº  864/00

Tasa  por  Servicios  Urbanos:  por el periodo comprendido por   la   cuota   05/1993    a la  cuota 10/2006   inclusive y desde  la  cuota 04/2011  a la cuota  10/2012    inclusive (con excepción de los periodos cancelados/pagos)

Tasa por Alumbrado de la Via Publica: por el periodo comprendido por  la  cuotas 04/2001 a la cuota 03/2012  inclusive (con excepción de los periodos cancelados/pagos)

Obra de Cordón Cuneta: por el periodo comprendido por la cuota 05/1996 inclusive (con excepción de los periodos cancelados/pagos)

Tasa por Servicio Especial de Limpieza e Higiene: por el periodo comprendido por la cuota 09/2000 inclusive (con excepción de los periodos cancelados/pagos)

ARTICULO 2-: Deníegase la prescripción de deuda solicitada por  CARLOS MANUEL SANCHEZ  por loantes  expuesto, de  acuerdo al Informe  de Deuda Oficial emitido por el Sistema Rafam y el Dictamen emitido por la Asesoria Legal, según constancias obrantes en Expte Nº 2938/B/2017, a saber:

Partida Municipal  nº 864/00

Tasa por Servicios Sanitarios

Obra de Gas

Fondo de Fortalecimiento Institucional

ARTICULO 3-: Por la Oficina de Fiscalización procédase al cobro de la deuda por los períodos no prescriptos. ARTICULO 4-: Cúmplase,  comuníquese,  tomen razón a sus efectos la   Secretaría de Hacienda, Dirección de   Recursos,  Dirección  de  Fiscalización,  Asesoría  Legal,  el  Interesado  y  dése  copia  al Registro Oficial de Decretos.

Firmado: Reino - Ridao