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Ordenanza Nº3208/19

Ordenanza Nº 3208/19

Las Flores, 29/11/2019

ORDENANZA

ORDENANZA 3208/19

Visto:

La ordenanza n°3178/19, que deroga la ordenanza n°2912/16 y su modificatoria ordenanza n°2992/17 que prohíbe en la ciudad de las flores la fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista para uso particular, de cualquier tipo de pirotecnia y cohetería, sean o no de venta libre y/o fabricación autorizada, como asimismo el uso de cualquier tipo de estos elementos de pirotecnia.

Considerando:

Que, la pirotecnia es material peligroso para la salud y el medio ambiente, si no se toman los recaudos que corresponden en cuanto a su utilización, transporte, almacenamiento y venta.

Que, es necesario reglamentar la comercialización de determinados artículos pirotécnicos y recomendar el uso responsable de los mismos.

Que, el objetivo esencial en la reglamentación de conductas y comercialización de pirotecnia debe ser la preservación de la integridad física de las personas que pueden verse dañadas en su salud y vida.

Que el impacto negativo que provoca la utilización inadecuada se traduce en lesiones y hasta la muerte de las personas, animales, daños al medio ambiente y ruidos molestos.

que la falta de información en las instrucciones de uso agrava la peligrosidad de los accidentes que se producen.

Que las estadísticas hospitalarias demuestran números elevados de personas lesionadas por el uso de pirotecnia: lesiones que sufren no sólo quienes las manipulan, sino también aquellos que son ajenos a dicha manipulación.

Que el daño causado por la pirotecnia en niños que padecen autismo u otros trastornos de sensibilidad auditiva hace que se alteren gravemente ante las explosiones/detonaciones de los distintos elementos, sufriendo situaciones traumatizantes que podrían evitarse.

Que en nuestra ciudad vecinos internados en el hospital, en el instituto privado de del diagnóstico o bien con internaciones domiciliarias, se ven afectados por las fuertes explosiones al igual que los ancianos y bebés por lo que debemos ser solidarios y propender a que esta actividad milenaria se desarrolle con la menor molestia y ruido posible.

Que el nivel sonoro de las explosiones de bombas de estruendo y productos similares superan los niveles auditivos que se pueden soportar provocando lesiones permanentes o transitorias en humanos y animales.

Que representa un gran peligro que una mecha encendida tome contacto con la vegetación u otros elementos o sustancias, provocando incendios o lesiones en el cuerpo de humanos y animales.

Que es necesario crear conciencia en los adultos a través de campañas de información para evitar la manipulación de pirotecnia en menores de edad.

Que la mayoría de los accidentes y lesiones por el uso de pirotecnia se produce en niños y adolescentes.

Que debemos tener presente el interés superior de los niños, que son el grupo más vulnerable en la manipulación de los distintos artículos pirotécnicos, porque en la mayoría de los casos están desinformados de las instrucciones de uso y el tiempo

Que transcurre entre el encendido de la mecha hasta la explosión es tan rápido que no logran ponerse a resguardo sufriendo distintos tipos de lesiones.

Que los animales sufren lesiones y trastornos por el ruido de las detonaciones, a punto de desorientarse y perderse no pudiendo retornar a sus hogares.

Que los productos de mayor demanda son los que provocan mayor estruendo al momento de su explosión, y es aquí donde debemos crear conciencia entre nuestros vecinos de lo perjudicial que esta práctica resulta, no sólo para los enfermos sino también para los bebés, ancianos y animales en nuestra comunidad.

Que debemos aspirar a disminuir la actividad pirotécnica en nuestro municipio.

Que para ello es necesario que el departamento ejecutivo a través de “campañas de difusión” eduque e informe a la población sobre los riesgos en la materia.

Que es necesario crecer en la prevención, adoptando medidas de concientización, advertencia en el uso y comercialización de pirotecnia.

Que las campañas de información, concientización y prevención en la actividad pirotécnica deben orientarse a provocar un cambio de mentalidad en nuestros vecinos para lograr así disminuir material y gradualmente la actividad con el transcurso del tiempo.

Que en nuestra ciudad no existen fábricas ni comercios dedicados exclusivamente a la venta de pirotecnia, observándose su comercialización en algunos locales que para navidad y año nuevo ofrecen distintos artículos pirotécnicos.

Que es necesario establecer criterios viables y objetivos para la comercialización de este tipo de productos pirotécnicos en nuestra ciudad acordes con la autorización del d. e. y del

renar.

Que debemos evitar la pirotecnia de alto impacto sonoro.

Que es costumbre el espectáculo de “fuegos artificiales” con motivo de distintas

celebraciones y eventos que despiertan interés público como aniversarios de fundación de la ciudad, homenajes, navidad, año nuevo, patrono del pueblo, etc. y distintas fiestas organizadas por diferentes instituciones o privados de nuestra ciudad.

Que los “fuegos artificiales” deben estar manipulados por personal idóneo en la materia, deben desarrollarse en lugar abierto y apropiado para la magnitud pretendida con presencia de bomberos y/o personal de defensa civil contando con la debida autorización del d.e. previamente solicitada por el organizador del evento o fiesta.

Que es necesario generar conciencia entre los vecinos sobre el uso responsable de artículos pirotécnicos, para evitar los riesgos de un mal uso que afecta directamente a las personas en su integridad física. las campañas de difusión e información del DE deberán orientarse a la responsabilidad que se debe tener al momento de comprar pirotecnia, publicación de recomendaciones sobre la manipulación de pirotecnia, buen estado de los envases instrucciones de uso, autorización del RENAR entre otras. las campañas de difusión e información deberán estar orientadas a comerciantes y público en general.

Que existe legislación nacional y provincial en materia de pirotecnia que ha sido consultada para la elaboración del presente proyecto de ordenanza;

Por ello

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAS FLORES PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

ORDENANZA

Art. 1°:Autorizase en Las Flores únicamente la comercialización y uso de productos pirotécnicos autorizados por RENAR bajo la clasificación clase a-11 (de bajo riesgo) y clase b-3 (de riesgo limitado), de acuerdo a la Ley 24.304 y su decreto reglamentario.

Art. 2º:Prohíbase la venta de artículos pirotécnicos a menores de edad.

Art. 3º:Sólo podrán comercializar pirotecnia clase a-11 y clase b-3, los comercios habilitados que cuenten con autorización del DE al efecto.

Art. 4º:No se podrán exhibir en la vía pública los artículos pirotécnicos.

Art. 5º: Los comercios autorizados para la venta deberán exhibir ¨muestras inertes¨ en sus vidrieras o lugares afines al momento de promocionar los artículos pirotécnicos.

Art. 6°:Se deberá solicitar autorización al DE para realizar un espectáculo público o privado de fuegos artificiales con fundamentación del motivo de la solicitud, el espacio abierto donde se desarrollará y mención del personal idóneo para su encendido.

Art. 7°:El DE de manera sostenida realizará campañas de difusión e información y preventivas en relación a la venta y uso de pirotecnia.

Art. 8°:No se podrá usar artículos pirotécnicos de alto impacto sonoro.

Art. 9º:Cuando con motivo de un aniversario, evento, fiesta, etc., sea de carácter público o privado, se enciendan fuegos artificiales, el organizador solicitará -con un plazo mínimo de cinco días hábiles de antelación-, autorización al DE fundamentando los motivos del festejo, lugar abierto donde se desarrollará, y personal idóneo que procederá al encendido y manipulación.

el DE autorizará la utilización de fuegos artificiales cuando existan motivos de interés general, adoptará medidas de control de calidad de los fuegos artificiales, constatará que el espacio físico solicitado sea el adecuado y determinará la presencia de personal de bomberos y/o defensa civil el día y hora de celebración, asumiendo el organizador o solicitante el costo que la presencia del personal de bomberos o defensa civil pudiere demandar.

para estos casos, solo podrán utilizar fuegos de artificio de carácter lumínico y fumígeno, quedandoprohibidos los audibles o sonoros.

Art. 10º:La autoridad de aplicación será dirección de inspección.

Art. 11°:La autoridad de aplicación realizará operativos de fiscalización para cumplir con las disposiciones de la presente y de la normativa vigente a nivel nacional y provincial, como también las resoluciones del RENAR, durante el período comprendido entre el 5 de diciembre al 5 de enero de cada año en comercios y locales habilitados y autorizados para comercializar pirotecnia.

en los operativos de fiscalización, las actas que allí se labren deberán constatar:

- la habilitación y autorización municipal del comercio o local para venta de pirotecnia.

- que todos los productos pirotécnicos cuenten con el sello y certificación del RENAR.

- control de medidas de seguridad en el local respecto a: limpieza, existencia de 1 extinguidor en condiciones de uso cada 10m2 de superficie, cartel visible de ¨prohibido fumar¨ y lugar apropiado para stock y depósito de mercadería.

Art. 12°:Las infracciones a las disposiciones de esta ordenanza se aplicarán por el juzgado defaltas, previa acta labrada por la autoridad de aplicación.

El incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza será sancionado con:

a) multas de 100 a 500 Unidades de Infraccion (UI)y decomiso de los artículos pirotécnicos probatorios de la infracción y posterior destrucción de los mismos.

b) en caso de reincidencia las multas serán elevadas al doble de su valor, y se procederá a decomisar los artefactos pirotécnicos en infracción y se podrá proceder a la clausura del comercio o local por el término de cinco a diez días.

c) en caso de incumplimiento por tercera vez, además de aplicarse multa se procederá a la clausura definitiva del comercio o local.

Art. 13°:El DE instrumenta los mecanismos necesarios para la neutralización de la mercadería que debe ser decomisada.

Art. 14°:Los comercios habilitados o a habilitar y/o anexar el rubro pirotécnico, deberán tramitar la habilitación con dos meses de anterioridad a comenzar su comercialización y deberán abonar el doble del valor de la tasa por inspección de seguridad e higiene, cuyo valor tendrá como destino solventar las campañas de concientización, educación y difusión de esta normativa, los riesgos y peligros que se corren con el uso de la pirotecnia.

Art. 15°:Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LAS FLORES A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

Abg. Julia Giosa

Secretaria

Prof. Federico Alejandro

Presidente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

/// Corresponde Ordenanza Nº 3208/19.-

 

 
   


PROMULGADA POR DECRETO Nº 2210 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2019.-

 

 

         Dr. PEDRO A. ELGUE                                                                                           Esc. RAMON CANOSA          

                       Secretario de Gobierno                                                                                            Intendente Municipal 

 

PUBLICADA: 16 DE DICIEMBRE DE 2019.-