Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 3962/19
Coronel Dorrego, 26/12/2019
VISTO:
La necesidad de reglamentar las construcciones en el Acceso Sudeste a la ciudad cabecera, a raíz de los nuevos loteos que se están desarrollando; y
CONSIDERANDO:
Que los lotes a que se hace referencia pertenecían originariamente a la zona rural, siendo incorporados oportunamente a la Zona Complementaria, a petición de sus propietarios.
Que se trata del crecimiento del principal acceso a la ciudad cabecera, motivo que merece un tratamiento específico en cuanto a las características de las construcciones y estética.
Que con el fin de establecer una zona residencial y comercial, se hace necesario establecer un ordenamiento urbano en el sector.
Que, en ese contexto, se cree oportuno suspender nuevas construcciones hasta tanto se cuente con la norma que reglamente el uso de las tierras.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º) Suspéndanse, hasta el 30 de junio del 2020, el inicio de construcciones ============= que no revistan el carácter de vivienda familiar o multifamiliar, en las parcelas del área complementaria que se consignan a continuación:
Circ. XVII - Secc. A - Ch. 80 – Parc. 1a
Circ. XVII - Secc. A - Ch. 80 – Fracción 1 – Parc. 4 a 6
Circ. XVII - Secc. A - Ch. 80 – Fracción 2 – Parc. 1 a 3
Circ. XVII - Secc. A - Ch. 81 – Parc. 1a, 7, 8 y 9
Circ. XVII - Secc. A - Ch. 81 – Mzs. 81aa, 81ab, 81ac, 81 af, 81 ag, 81 ak, 81ar, 81 as y 81 at.
Circ. XVII - Secc. A - Ch. 90 - Parcela 2
Circ. XVII - Secc. A - Ch. 92 - Parc. 1 a, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Circ. XVII - Secc. A - Ch. 92 - Fracc. 1 – Parc. 1 a 13.-
ARTICULO 2º) El incumplimiento de lo dispuesto en la presente hará pasible a los ============= infractores de una multa regulada entre 500 y 5.000 litros de nafta premium de mayor octanaje que se comercializa en las estaciones de servicio del Automóvil Club Argentino. El Departamento Ejecutivo queda facultado a proceder a la demolición de la construcción iniciada, a excepción de que sea readecuada a las autorizadas en el artículo 1º.-
ARTÍCULO 3º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, ============= dese al Registro Oficial y oportunamente archívese.-