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Ordenanza Nº3960/19

Ordenanza Nº 3960/19

Coronel Dorrego, 26/12/2019

VISTO:

 

El Expediente de referencia, el Departamento Ejecutivo eleva Proyecto de Ordenanza General Impositiva, para el Ejercicio Económico Financiero 2020; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de la aprobación de la Ordenanza General Impositiva, se asegura la continuidad y eficacia en la prestación de los servicios, permitiendo hacer frente al pago de insumos, gastos en personal y todas las erogaciones propias del funcionamiento de la estructura municipal, por lo que se hace imprescindible un incremento en las Tasas Municipales.

 

Que la OGI contiene adecuaciones tendientes a actualizar importes que han quedado desfasados por el índice general de precios.

 

Que a nivel nacional y provincial se ha declarado la emergencia económica, habitacional y sanitaria.

 

Que las condiciones expuestas ut supra conllevan a proponer el desdoblamiento del pago de la Tasa de Servicios Urbanos, en dos tramos.

 

Que la presente Ordenanza Impositiva, contempla un aumento inferior al 55% para la Tasa de Servicios Urbanos. Manteniéndose los descuentos a aquellos contribuyentes que cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma.

 

Que la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, continua con la tributación, mediante alícuotas graduables, progresivas y por categorías, en función de la zonificación territorial del Partido.

 

Que el aumento del 55% de la Tasa Vial, que viene a consideración en el expediente de referencia, resulta adecuado a la situación actual, máxime cuando son las Comisiones de Fomento Rural, las administradoras de un 65%-70% de su recaudación.

 

Que algunos Derechos o cánones se han actualizado, posterior a un exhaustivo análisis de las áreas intervinientes.

 

Que continúan vigentes las reducciones tributarias en los predios rurales afectados por Médanos, Lagunas permanentes, o suelos petrocálcicos. Adicionándose una desgravación sobre aquellas canteras que sus propietarios cedan el uso a la Municipalidad mediante Acta Acuerdo.

 

Que las tasas a diferencia de los impuestos, implican una contraprestación de servicios, donde ambas partes: municipio y contribuyentes deben actuar en consonancia.

 

Que de la norma impositiva se dispone que los distribuidores de energía eléctrica abonarán mensualmente a la municipalidad en concepto de usos de espacios públicos para el tendido de redes, un 6% de sus entradas brutas, netas de impuestos, excepto en lo que corresponda al servicio de alumbrado público.

 

Que una prolija administración pública y una eficaz prestación de servicios es indudablemente lo esperado por la comunidad.

 

Que la realidad de los números, el aumento de los costos operativos, combustibles, insumos, aumentos salariales, obliga a actuar responsablemente.

 

Que se mantienen los descuentos por buen cumplimiento del 10% para los servicios urbanos y del 25% para tasa vial.

 

Que los valores propuestos en esta herramienta impositiva garantizan los recursos necesarios para la prestación de servicios.

 

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

 

ORDENANZA PREPARATORIA

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Apruébase en general el Proyecto de Ordenanza General Impositiva ============= Ejercicio Económico Financiero 2020 elevado por el Departamento Ejecutivo, obrante en el expediente de la referencia.-

 

ARTÍCULO 2º) Dispónese para el ejercicio Económico Financiero 2020, en lo relativo a la ============= Tasa de Servicios Urbanos (CAPÍTULO II), un incremento del 40% respecto de los valores estipulados para el Ejercicio 2019, en el período comprendido entre el 01/01/2020 y el 30/04/2020.-

 

ARTÍCULO 3º) Establézcase para el ejercicio Económico Financiero 2020, en lo relativo a la ============= Tasa de Servicios Urbanos (CAPÍTULO II), un incremento del 10% al valor resultante de la aplicación del artículo anterior, para el período comprendido entre el 01/05/2020 y el 31/12/2020.-

 

ARTÍCULO 4º) Modifícase el Artículo 7°), el que quedará redactado de la siguiente manera:

============

ARTÍCULO 7°: La tasa a aplicar por cada metro de frente y por año, de los inmuebles afectados por este servicio será la siguiente:

 

del 1/1/2020 al 30/04/2020 del 1/05/2020 al 31/12/2020

ZONA I: $ 419,48 $ 461,43

ZONA II: $ 350,14 $ 385,15

ZONA III: $ 210,31 $ 231,34

ZONA IV: $ 139,83 $ 153,81

 

ARTÍCULO 5º) Modifícase el Artículo 11°), quedando establecido su aplicación para el ============= período comprendido entre el 01/01/2020 y el 30/04/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 11°: Para la liquidación bimestral del consumo de agua corriente se tendrá como base el consumo mínimo más los adicionales correspondientes si supera éste, de acuerdo al siguiente procedimiento:

 

a) Para todos los usuarios con excepción de los comprendidos en el apartado b)

 

Valores vigentes para el período comprendido entre el 01/01/2020 al 30/04/2020

Mínimo De 0 a 30 m3. $ 296,03 ($ 9,87 por m3)

Adicionales De 31 a 60 m3. $ 296,03 + $ 15,55 por m3 adicional

De 61 a 80 m3. $ 762,53 + $ 24,86 por m3 adicional

De 81 a 133 m3. $ 1.259,73 + $ 30,86 por m3 adicional

De 134 m3 en adelante $ 2.864,45 + $ 119,27 por m3 adicional

 

b) Los usuarios del servicio de agua corriente que la utilicen para fines industriales y/o comerciales que posean habilitación comercial y no registren deuda por la tasa o tengan planes de pago vigentes, tributarán la tasa a un valor fijo de $ 14,49.- el m3. Asimismo se gravará con idéntico valor a los establecimientos geriátricos.-

 

ARTÍCULO 6º) Incorpórese el Artículo 11° bis), el cual queda establecido su aplicación para el ============= período comprendido entre el 01/05/2020 y el 31/12/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 11° bis: Para la liquidación bimestral del consumo de agua corriente se tendrá como base el consumo mínimo más los adicionales correspondientes si supera éste, de acuerdo al siguiente procedimiento:

 

a) Para todos los usuarios con excepción de los comprendidos en el apartado b)

 

Valores vigentes para el período comprendido entre el 01/05/2020 al 31/12/2020

Mínimo de 0 a 30 m3. $ 325,63 ($ 10,85 por m3)

Adicionales de 31 a 60 m3. $ 325,63 + $ 17,10 por m3 adicional

de 61 a 80 m3. $ 838,63 + $ 27,35 por m3 adicional

de 81 a 133 m3. $ 1.385,63 + $ 33,95 por m3 adicional

de 134 m3 en adelante $ 3.151,03 + $ 131,20 por m3 adicional

 

b) Los usuarios del servicio de agua corriente que la utilicen para fines industriales y/o comerciales que posean habilitación comercial y no registren deuda por la tasa o tengan planes de pago vigentes, tributarán la tasa a un valor fijo de $ 15,94.- el m3. Asimismo se gravará con idéntico valor a los establecimientos geriátricos.-

 

ARTÍCULO 7º) Modifícase el Artículo 1°), en su último párrafo el que quedará redactado de ============= la siguiente manera:

 

PLANTA URBANA y SUBURBANA DE APARICIO, SAN ROMÁN Y MARISOL:

ZONA UNICA: Cuadras con 1 o más lámparas de vapor de sodio de 150 W.

 

ARTÍCULO 8º) Modifícase el Artículo 2°), incorporándose la localidad de: San Román, al ============= enunciado: “Para Aparicio”, quedando redactado de la siguiente manera:

PARA APARICIO Y SAN ROMÁN:

ZONA ÚNICA: Tasa 25% Máximo: $ 186,28 Mínimo: $ 93,16

 

ARTÍCULO 9º) Modifícase el Artículo 13°), quedando redactado de la siguiente manera:

=============

 

ARTÍCULO 13° Por los servicios especiales a cargo de la Dirección de Obras Sanitarias Municipal, se abonarán las siguientes tarifas:

 

a) POR CONEXION DOMICILIARIA DE AGUA CORRIENTE:

1.- Sellado municipal por visado de planos y expediente____________ $ 577,70

2.- Derecho de conexión_____________________________________ $ 1.937,00

3.- Por conexión domiciliaria a la red de agua corriente (corta o larga), el contribuyente además abonará lo concerniente a los insumos utilizados para brindar el servicio.

- Conexión Corta (*)______________________________________ - Conexión Larga (*)_____________________________________ 20,46 (u.f.) 33,30 (u.f.)

b) POR CONEXION DOMICILIARIA DE CLOACAS:

1.- Sellado municipal por visado de planos_______________________ $ 577,70

2.- Derecho de conexión_____________________________________ $ 1.169,24

3.- Por conexión domiciliaria a la red de desagües cloacales (corta o larga), el contribuyente además abonará lo concerniente a los insumos utilizados para brindar el servicio. - Conexión Corta (*)______________________________________ - Conexión Larga (*) _____________________________________ 10,60 (u.f.) 27,80 (u.f.)

c) Por el recambio de la caja de medidor de agua corriente, en casos de rotura ocasionada por agentes externos al municipio (*)______________ 3,63 (u.f.)

d) Por el desplazamiento de la conexión de agua, a pedido del contribuyente, por reformas edilicias en la propiedad del mismo (*)_____ 4,57 (u.f.)

e) Por la colocación de válvula anti retorno en la conexión del desagüe cloacal (tarea que se realiza en casos en que el propietario advierta el ingreso de líquidos cloacales desde la red hacia la propiedad) (*)______ 18,70 (u.f.)

f) El agua que se utiliza en refacciones y reparaciones de edificios, se cobrará a razón del (*)________________________________________ del valor de la obra de acuerdo al monto establecido por el Contrato de Ingeniería o del valor estipulado por la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad. 4 %o (Cuatro por mil)

 

(*) Quedando este monto fijado en Unidades Fijas (U.F.), estableciendo que 1 (Una) Unidad Fija es equivale al precio de venta de 1 (Una) bolsa de cemento Portland Normal Tipo CPF 40, en comercio minorista local.

 

Las personas indigentes o quien acredite la imposibilidad de cancelación al contado de los montos establecidos en el presente artículo, previa encuesta socio-económica, podrán abonar estos tributos en planes de hasta 12 (doce) cuotas.-

 

 

ARTÍCULO 10º) Modifícase los importes del Artículo 38º), los que quedarán redactados de la ============= siguiente manera:

 

ARTÍCULO 38°: Las construcciones funerarias en los cementerios abonarán los siguientes derechos:

 

a) Monumentos: 1.- De mampostería__________________________________________ 2.- Con lateral de piedra o similar, con interior variable_____________ 3.- De mármol o piedra natural________________________________ $ $ $ 207,58 415,09 622,64

b) Por refacción de monumentos, inc. a____________________________ $ 207,57

c) Por construcción en sótanos o similares en las secciones habilitadas: a, d, d bis, j, k bis y b_________________________________________ $ 1.256,98

d) Por refacción de monumentos del inciso anterior__________________ $ 836,06

e) Refacción o remodelación de bóvedas___________________________ $ 1.256,98

 

ARTÍCULO 11º) Modifícase del Artículo 41º), los incisos 5, 7, 12; los que quedarán ============= redactados de la siguiente manera:

 

5) Por cada kiosco, puesto-feria o puesto de artesano no residente en el Partido, instalados en lugares públicos en el Balneario Marisol u otras localidades del Partido (excepto Ciudad Cabecera): Por bimestre____________________________________________ Por día ________________________________________________ $ $ 543,74 108,50

 

7) Por reserva de estacionamiento y/o parada de abastecimiento frente a establecimientos comerciales o asistenciales y demás casos que determine el Departamento Ejecutivo por cada metro de reserva (con un máximo de hasta 10 (diez) metros). Por bimestre__ $ 1.000,00

 

12) Por los puestos de: venta de fruta o verdura o mercaderías de distintos rubros, o de artesanos no residentes en el Distrito, se disponen lugares fijos dentro de la ciudad cabecera del Distrito, según Ordenanzas autorizantes. La base de aplicación será: Por bimestre______________________________________________ Por día___________________________________________________ $ $ 2.164,79 224,04

 

ARTÍCULO 12º) Modifícase del Artículo 44º), los incisos D, F, G y H; los que quedarán ============= redactados de la siguiente manera:

 

D) Confiterías, salones de té, salones de fiesta privados, restaurantes, pizzerías y/o cantinas que presenten hasta 3 (tres) veces anuales espectáculos de tipo musical, teatral, revisteril y/o similares, abonarán por cada presentación ______________________________________ $ 2.368,71

F)

 

 

 

Parques de diversiones con juegos mecánicos, electromecánicos, y/o de destreza, por día o fracción, abonará de acuerdo con la siguiente escala: 1- Hasta cinco ( 5 ) juegos, c/uno por día_______________________ 2- Más de cinco (5) juegos, por c/uno por día___________________ $ $ 600,00 450,00

G) Espectáculos campestres o similares, incluye domas, por espectáculo, se abonará________________________________________________ $ 2.500,00

H) Circos, por día o fracción____________________________________ $ 2.500,00

 

ARTÍCULO 13º) Elimínase del Artículo 49º), en el Apartado: GANADO BOVINO, EQUINO ============= Y OTROS:, los incisos: E), F.3) y F.4), rectificando los sucesivos incisos, por el corrimiento que se origina. Modifícase el importe del ítem: Venta de productor en remate feria de otros Partidos: Guía___ $ 52,89.-, quedando redactado de la siguiente manera:

 

E) E.1) E.2) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor: A productor del mismo Partido: Certificado_______________________________________________ A productor de otro Partido: Guía_____________________________________________________ $ $ 26,43 26,43

F)

 

F.1) Venta de productor en remate feria de otros Partidos: Guía_____________________________________________________ Venta exposición rural de otros partidos________________________ $ $ 52,89 52,89

G)

G.1)

G.2) Guías para traslado fuera de la Provincia: A nombre del propio productor_______________________________ A nombre de otros__________________________________________ $ $ 17,59 35,25

H)

(*) Guías a nombre del propio productor para traslados a otro Partido: $ 1,78

I) Permiso de remisión a feria en caso de que el animal provenga del mismo Partido: $ 3,26

(*) En los casos de expedición de la guía del apartado H) si una vez archivada la guía los animales se remitieron a feria antes de los 15 días por permiso de remisión a feria se abonará: $ 7,55

J) Permiso de marca $ 6,51

K) Guía de cuero $ 7,55

L) Yeguarizo a nombre del propio productor con destino a competencia

deportiva o espectáculo de destreza criolla $ 89,36

 

ARTÍCULO 14º) Modifícase del Artículo 49º), Apartado: GANADO OVINO:, inciso: B), ============== quedando redactado de la siguiente manera:

 

B) Venta particular de productor a productor de otro Partido: Guía_____________________________________________________ $ 17,62

 

ARTÍCULO 15º) Elimínase del Artículo 49º), en el Apartado: GANADO OVINO:, el texto del ============= inciso: F.3), originando el posterior corrimiento del sucesivo ítem, quedando redactado de la siguiente manera:

 

F.3) A frigorífico o matadero local: Certificado________________________________________________ $ 4,29

 

ARTÍCULO 16º) Modifícase el importe del Artículo 49º), Apartado: TASAS FIJAS SIN ============== CONSIDERAR EL NÚMERO DE ANIMALES, en sus incisos c), d) y e), quedando redactado de la siguiente manera:

 

c) Toma de razón de duplicado de marcas y señales__________ $ 356,19 $ 268,09

d) Toma de razón de rectificaciones, cambios adiciones_______ $ 356,19 $ 268,09

e) Inscripciones de marcas y señales renovadas_____________ $ 356,19 $ 268,09

 

 

ARTÍCULO 17º) Incorpórase un segundo párrafo al: CAPITULO XIII, Artículo 54°, el que ============== quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 54º: Igual procedimiento deberán realizar los contribuyentes que posean parcelas rurales afectadas por presencia superficial de petrocálcico, lo que posteriormente a su cumplimiento, tendrán una reducción del 15% (Quince por ciento).-

Desgrávese un adicional del 30% (Treinta por ciento), en la presente Tasa, a las partidas cuyos propietarios cedan el uso de canteras de tosca a la Municipalidad. Quedando establecido este descuento únicamente sobre la superficie cedida y por el plazo de un año, pudiendo ser renovado el mismo, mediante Acta Acuerdo entre las partes, siempre que su uso no haya sido declarada de utilidad pública.-

 

 

ARTÍCULO 18º) Modifícanse los importes del: CAPITULO XIV, Artículo 57°, inciso a), ============== los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

 

a) Por las concesiones de tierras y renovaciones:

Sepultura General para Mayores:

 

CEMENTERIO DE CORONEL DORREGO:

1.- Sec. A, B, D, D bis, J, K y K bis

Por 25 años____________________________________________________ $ 9.646,56

Por 10 años____________________________________________________ $ 1.981,93

Por 5 años_____________________________________________________ $ 1.321,29

 

2.- Demás secciones:

Por 25 años____________________________________________________ $ 5.273,46

Por 10 años____________________________________________________ $ 1.104,97

Por 5 años____________________________________________________ $ 672,34

 

 

CEMENTERIO DE ORIENTE Y EL PERDIDO:

Por 25 años____________________________________________________ $ 5.273,46

Por 10 años o renovación por igual término__________________________ $ 1.104,97

Por 5 años o renovación por igual término___________________________ $ 672,34

 

Sepultura para Párvulos:

CEMENTERIOS DE CORONEL DORREGO, ORIENTE Y EL PERDIDO:

Por 25 años____________________________________________________ $ 4.378,95

Por 10 años o renovación por igual término__________________________ $ 871,11

Por 5 años o renovación por igual término___________________________ $ 438,48

 

 

Tierra para Panteones:

CEMENTERIO DE CORONEL DORREGO:

Sobre avenida central:

Por 15 años, para lote desocupado a construir________________________ $ 87.608,30

Por 15 años arrendamiento_______________________________________ $ 43.608,29

 

Sobre avenidas transversales y nuevo sector:

Por 15 años para lote desocupado a construir________________________ $ 65.736,92

Por 15 años arrendamiento_______________________________________ $ 32.856,77

 

 

CEMENTERIO DE ORIENTE Y EL PERDIDO:

Por 15 años, para lote desocupado a construir_________________________ $ 65.736,92

Por 15 años arrendamientos_______________________________________ $ 32.856,77

 

ARTÍCULO 19º) Incorpórase como último ítem del CAPITULO XIV, Artículo 57°, inciso ============== a), el siguiente párrafo:

Tierra para construcción de nicheras, cámaras o similares:

CEMENTERIO DE CORONEL DORREGO, EL PERDIDO Y ORIENTE:

Por 25 años ___________________________________________________ $ 27.390,25

Por 10 años ___________________________________________________ $ 10.956,10

Por 5 años ____________________________________________________ $ 5.478,05

 

 

ARTÍCULO 20º) Modifícanse los importes del: CAPITULO XIV, Artículo 57°, inciso b), ============= c), d) y e), los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

b) Por arrendamientos de nichos Municipales:

CEMENTERIO DE CORONEL DORREGO, EL PERDIDO Y ORIENTE:

1.- Categoría A (sectores anteriores)

Por 5 años_____________________________________________________ $5.273,46

 

2.- Categoría B (sector nuevo)

Por 5 años_____________________________________________________ $6.565,54

 

 

c) Por inhumaciones:

1.- Por cada inhumación en pequeño panteón o en sótano hermético, nicho o bóveda ________________________________________________________ $ 871,11

2.- Por cada inhumación en sepultura nueva_____________________________ $ 672,34

3.- Por cada inhumación en sepultura con otros ocupantes__________________ $ 871,11

4.- Alquiler por día en Depósito Municipal (a partir del 15° día de la inhumación) $ 134,50

 

 

d) Por los movimientos, traslados y reducción de restos:

1.- Por movimiento dentro de la bóveda o panteón________________________ $1.315,44

2.- Por traslado de cadáveres desde panteón o bóveda, con cualquier destino dentro del cementerio_____________________________________________ $1.315,44

3.- Por traslado de restos reducidos dentro del cementerio__________________ $1.315,44

4.- Por cada reducción de cadáver:

a) De panteón, bóveda o nicho______________________________________ b) De sepultura__________________________________________________ $1.315,44 $1.104,97

5.- Por movimientos de restos para traslado _____________________________ $ 871,11

 

 

e) Cuando el arrendamiento se encontrare vencido y el contribuyente no optare por su renovación se abonará por cada mes vencido:

 

1.- Arrendamiento de nicho___________________________________________ $ 228,00

2.- Sepultura______________________________________________________ $ 64,31

 

 

ARTÍCULO 21º) Sustitúyase en su totalidad los incisos A), B) y E), en el CAPITULO XV - ============== TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES, quedando redactado de la siguiente manera:

 

 

A) Los valores a percibir en todo concepto con las obras sociales, mutuales prepagas, compañías de seguro y/o ART (aseguradoras de riesgo de trabajo) no deberán ser inferiores a los que establece la Provincia de Buenos Aires a través de su nomenclador IOMA.

 

B) Fíjase el nomenclador de la obra social de la Provincia de Buenos Aires (IOMA), para las prestaciones médicas o de enfermería, tanto en consultorios externos como en internación, pudiendo cobrar distintos porcentuales de las unidades establecidas por Galenos.

 

 

 

E) Por los servicios de atención de salud y residencia permanente en Geriátricos Municipales se percibirá el 75% de los ingresos previsionales y/u otros conceptos recibidos por el residente. En ningún caso el importe resultante podrá ser superior a 2 (dos) haberes jubilatorios mínimos.-

 

ARTÍCULO 22º) Modifícase el inciso g) del Artículo 60°), el que quedará redactado de la ============= siguiente manera:

 

Por los diligenciamientos realizados ante el Laboratorio Central de Salud Pública:

1.- Por trámite, se cobrará a los particulares la suma de___________________ $ 679,64

Por el uso de la ambulancia, derivados por profesionales de las Unidades de Atención Municipal:

1.- Fuera del radio urbano, se percibirá al valor de ______________________ de nafta Premium de mayor octanaje que se comercializa en las estaciones de servicio del Automóvil Club Argentino (sede La Plata), por kilómetro recorrido. 1 litro

2.- En la Planta Urbana, por cada viaje se percibirá el valor de: ____________ de nafta Premium de mayor octanaje que se comercializa en las estaciones de servicio del Automóvil Club Argentino (sede La Plata). 5 litros

g) Por la utilización del horno de cerámica municipal, por hora _______ $ 359,96

 

 

ARTÍCULO 23°) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése al ============= Registro Oficial y oportunamente, archívesea

Anexos

ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA

2020

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