Boletines/Baradero
Ordenanza Nº 5785
Baradero, 07/05/2019
Visto lo actuado en el expediente 4009-20-00080/16 “C” y los estudios realizados para el cambio de indicadores urbanísticos a los fines de la integración del área urbana y;
Considerando que se cumple con los alcances del Decreto Ley 8912/77, respecto a la incorporación de núcleos urbanos y que el solicitante ha aportado los estudios necesarios para concretar esta modificación;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Deróguese la Ordenanza Registrado bajo el Nº 5508-17.
Artículo 2º: Desafectase del área rural, establecida por el artículo 16 de la Ordenanza 524/80, el predio comprendido por las calles Alfredo Cossi, Florentino Ameghino, Casimiro Liaudat y continuación calle Sánchez Loria, Nomenclatura catastral Circ. III, Secc D, Ch 78, Parc. 1c, Circ.III, Secc D, Mza. 78 ah, Mza. 78 as y Ch 78, Mza, 4b y Mza. 4ª.
Artículo 3º: El Predio involucrado por el artículo anterior pasa a integrar el área urbana sub área semi urbanizada IV (SSUIV) según zonificación vigente Ordenanza Nº 524/80.
Artículo 4º: Fijase los siguientes indicadores urbanísticos:
Factor de ocupación del suelo FOS (0.60)
Factor de ocupación total FOT (0.70).
Densidad: 100 habitantes / hectárea.
Una vivienda unifamiliar por parcela.
Frente mínimo: 12 m.
Superficie mínimo: 300 m2.
Red de agua corriente.
Red de desagües cloacales.
Energía eléctrica domiciliaria.
Alumbrado público.
Desagües pluviales.
Abovedado de calles.
Artículo 5º: Forma parte de la presente ordenanza el plano de delimitación de áreas indicando el sector afectado por el artículo 1º.
Artículo 6º: Deberá darse cumplimiento a lo requerido por el artículo 56 del decreto Ley 8912-77 y su decreto reglamentario Nº 1549-83, se deberá ceder las superficies destinadas a espacios verde libre público y reserva de equipamiento comunitario.
Artículo 7º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 07 de mayo de 2019.
FDO: Prof. Martin Cárdenas, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 09 de mayo de 2019.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese la presente Ordenanza preparatoria registrada bajo el Nº 5785.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic, Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.