Boletines/General Guido

Ordenanza Nº20/2019

Ordenanza Nº 20/2019

General Guido, 12/11/2019

VISTO

           La culminación de la obra de 16 viviendas en la localidad de Labardén construida en terrenos municipales dentro del Programa Bonaerense II Solidaridad con Municipios, en el marco del Convenio, celebrado entre la Municipalidad de General Guido y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires;

 

CONSIDERANDO

 

Que resulta necesario adjudicar dichas viviendas a los postulantes inscriptos ante este Municipio, dentro de lo establecido por el Decreto nº 134/17.

Que dada la cantidad de aspirantes a la adjudicación de dicho Complejo Habitacional, y a efectos de dotar al procedimiento de la máxima transparencia, resulta imprescindible contar con la normativa específica que lo encuadre dentro del mencionado Decreto.

Que es facultad de este Departamento Deliberativo establecer los parámetros al que tal procedimiento se debe ajustar.

ORDENANZA

Artículo Primero: REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL:

 

  1. Los postulantes deberán acreditar su identidad con D.N.I. argentino.

 

  1. El  grupo familiar postulante debe contar por lo menos con un hijo menor de edad o mayor discapacitado a su cargo, que convivan con el mismo.

 

  1. El grupo deberá acreditar ingresos mediante recibo de haberes extendido en forma legal o, supletoriamente con documentación tributaria con relación a sus ingresos que acrediten los mismos a satisfacción del municipio.

 

  1. Los postulantes deberán tener su domicilio en la localidad de Labardén en forma efectiva, por lo menos tres (3) años anteriores a la fecha de la solicitud.

 

  1. El o los hijos del grupo familiar conviviente deberán estar escolarizados en establecimientos del partido del General Guido al iniciarse el ciclo lectivo 2020 bajo pena de dar de baja la adjudicación y reclamarse la restitución de la vivienda.

 

      f. Los integrantes del grupo familiar no podrán poseer bienes registrables a su nombre que impliquen un capital suficiente para adquirir una vivienda y, en caso de contar con terreno destinado a la construcción de su unidad habitacional, deberán transferirlos a favor del municipio como condición para la adjudicación.

 

      g. Los postulantes que hayan sido anteriormente beneficiarios de viviendas sociales serán excluidos de tal condición.

 

Artículo Segundo: ADJUDICACION DIRECTA.

 

Se adjudicará la vivienda en forma directa a los postulantes que reúnan los requisitos del artículo anterior y cuyo  grupo familiar cuente con:

a) Dos o más hijos e ingresos formales.

b) Uno hijo discapacitados a su cargo.

 

Artículo Tercero: Segundo grupo: Sorteo.

 

El resto de las viviendas serán adjudicadas por sorteo entre los postulantes de los grupos familiares que reúnan las condiciones establecidas en el articulo 1 y que cuenten dentro del grupo familiar conviviente con un hijo menor de edad e ingresos formales; al momento del sorteo los restantes quedarán como suplentes que reemplazarán a cualquier baja que se produzca.

 

Artículo Cuarto: A los integrantes del listado de suplentes mencionados en el artículo anterior se les adjudica en el mismo orden dos (2) viviendas pertenecientes al Plan de 14 viviendas en terrenos propios que por haberse dado de baja del mismo serán construidas en terrenos municipales.

 

Articulo Quinto: El grupo familiar deberá ocupar la vivienda en forma permanente, quedando expresamente prohibida la venta, locación y/o cesión de los derechos sobre la misma bajo la misma pena del punto anterior.

 

Articulo Sexto: De forma.