Boletines/Baradero

Ordenanza Nº5518

Ordenanza Nº 5518

Baradero, 20/07/2017

 

Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-1181/17 “P”, Patrimonio Histórico y;

Considerando la necesidad de implementar medidas orientadas a la salvaguarda del patrimonio histórico cultural del Partido de Baradero y puntualmente en la localidad de Alsina;

Que muchos poblados han surgido en el marco de las transformaciones propias de fines de siglo XIX en nuestro país, entre ellas la llegada del ferrocarril que en la necesidad de instalar centros de servicio para abastecer sus trenes, plantaron todo tipo de estaciones de diferente categoría, dando origen al asentamiento de poblados.

Que estos poblados cuentan en su mayoría con lo que se conoce como centro o casco histórico que generalmente es el que mas conserva viejas características, edificios y elementos antiguos, frente a una ciudad que en su crecimiento va perdiendo parte de esta identidad.

Que estas zonas son también las que preservan una identidad cultural, y que representan la memoria colectiva de una ciudad, la cual se fue formando por varias generaciones acumulando tributos únicos que si se pierden, no hay posibilidades de recuperarlos. Vistas así estas zonas funcionan como verdaderos documentos vivos.

Que la localidad de Alsina, Partido de Baradero, coincide dentro de estas características en cuanto a su historia fundacional y en cuanto a lo respectivo de su tejido urbano que presenta características y topologías históricas que aun preservan su originalidad en un sector que podemos delimitar como casco histórico o área de protección histórica, la cual reúne dentro de ella edificaciones de distinta tipología, como también un área o calle con construcciones que claramente conforman un conjunto arquitectónico, área que para evitar futuras pérdidas irreparables en el tiempo, y poder programar un crecimiento futuro planificado de la localidad, debe ser protegida bajo las normativas patrimoniales acorde a la legislación vigente objetivo principal  de este proyecto de ordenanza.

Que ante la llegada del ferrocarril en el año 1885 a Baradero el cual  pasó también por Alsina originando así el comienzo del pueblo, que se formaliza el 10 de noviembre de 1886 cuando se firma la escritura de las tierras donadas al entonces Ferrocarril Central Argentino para la construcción de una estación en la localidad. Las tierras que sumaban un total de 73.853 metros 50 decímetros cuadrados fueron donadas por el Dr. Fausto Alsina, Doña Vicenta San Martín de Alsina y Doña Vicenta Alsina.

Que dentro de las características del tejido urbano histórico: La localidad cuenta entre sus principales edificios públicos y privados una serie de construcciones que preservan su originalidad y le dan una identidad cultural propia a esta localidad, las cuales se hallan emplazadas en un radio o perímetro que se delimita entre las calles Av. San Martín y 25 de mayo, y desde calle Primera Junta a calle Mitre el cual denominará Casco histórico de la localidad y será un área de protección histórica (APH).

Que entre los conjuntos arquitectónicos que contiene esta área también se encuentra el predio del ferrocarril Mitre y la estación de trenes llamada Alsina, inaugurada en 1886 de estilo ingles con los galpones construidos con especial interés para almacenar lanas, debido a la gran producción ovina de la zona.

Que dentro de la localidad se encuentran una serie de construcción de adobe, que conservan la técnica constructiva de los antiguos ranchos de barro (Quincho), materiales abundantes en nuestra zona pampeana, las cuales constituyen edificaciones de interés por topología constructiva que serán objeto de protección, abiertos a futuras propuestas especificas.

Que la Avda. San Martín – Boulevard que limita perimetralmente a las vías del ferrocarril forestado con especies nativas y extranjeras traídas por el inmigrante en el centro y con edificaciones de estilo italianizante propio de fines de siglo XIC, principios del XX, que presentan detalles en sus remates, pilastras, ornamentación, carpinterías y herrería, correspondientes a un viejo hotel, dos restaurantes, una tienda y viviendas que un preservan su originalidad.

Que dentro de este tejido urbano hay edificaciones de antigua data como la Escuela Nº 11 “Hipólito Irigoyen”, inaugurada en el año 1889. El edificio de la Escuela Media Nº 1, el edificio de la Subcomisaria, la Capilla Cristo Rey, construida en 1934, el Club Social, inaugurado en 1925, que conviven con otras edificaciones y espacios mas contemporáneos como la Plaza Dr. Cabelluzzi inaugurada en 1968.

Que hay documentos y cartas de recomendación internacionales que pretenden proteger estos lugares, por ejemplo: UNESCO (Varsovia- Nairobi- Año 1976) SALVAGUARDIA DE LOS CONJUNTOS HISORICOS O TRADICIONALES, o la CARTA ITNERNACIONAL PARA LA SALVAGUARDA DE LAS CIUDADES HISTORICAS redactada por ICOMOS- Consejo Internacional de Monumentos y Sitios en el año 1975, las cuales brindan recomendaciones puntuales y conceptos específicos sobre el cuidado de estos sitios: entendiéndose “por salvaguarda de las ciudades históricas” tanto de las medidas necesarias para protegerlas, para su conservación, para su restauración así como aquellas tendientes a su desarrollo coherente y a su adaptación armoniosa a su vida contemporánea.

Que entre los principales objetivos a tener en cuenta en esta salvaguarda en este caso de un área histórica para ser eficaz debe ser parte de una política coherente de desarrollo económico y social (sustentable) y debe ser tenida en cuenta en la planificación territorial y urbana en todos los niveles, preservando valores de carácter histórico, el conjunto de los elementos materiales y espirituales principalmente.

Que recomiendan la participación y el compromiso de todos sus habitantes son indispensables para el éxito de la salvaguardia.

Que también son muy puntuales en los planes de manejo o de intervención de estos lugares, entre ellos: la necesidad de realizar diagnósticos y estudios interdisciplinarios como arqueológicos, históricos, arquitectónicos, técnicos, sociológicos y económicos como también definir las principales acciones jurídicas, administrativas y financieras.

Que la ordenanza municipal Nº 2483/01, rige a través de sus articulados las acciones a tomar con respecto a la salvaguardia del patrimonio cultural de nuestra ciudad;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declarase Área de Protección Histórica en la localidad de Alsina (APH) a la cuadricula comprendida entre las calles Av. San Martín, 25 de mayo y desde la calle Primera Junta a la calle Mitre.

Artículo 2º: Declarase Área de Protección Histórica en la localidad de Alsina (APH), el conjunto arquitectónico del predio del Ferrocarril General Bartolomé Mitre (FCGBM), a la estación de trenes llamada Estación Alsina.

Artículo 3º: Declarase de interés patrimonial por topología constructiva: : la técnica de los antiguos ranchos de barro (entiéndase quincho), los cuales tendrán distintos grados de protección y abiertos a propuestas especificas a tratar con la comunidad.

Artículo 4º: Reglaméntese un Plan de manejo, que incluya un programa de preservación y rehabilitación, para llevar adelante los objetivos de la presente; detallando claramente los grados e implicancias de la protección, niveles y pautas de intervención, beneficios, estímulos y sanciones, como trámites, gestiones, estrategias de concientización y asesoramiento.

Artículo 5º: Deléguese a la secretaria de Obras Públicas y Privadas y al Departamento de Patrimonio Histórico, la reglamentación de la presente ordenanza.

Artículo 6º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese,

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 18 de julio de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 20 de julio de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud. Secretario de Gobierno.