Boletines/Baradero
Ordenanza Nº 5504
Baradero, 05/07/2017
Visto la gravedad de la situación en que se encuentra nuestro país en materia laboral desde la Asunción de Mauricio Macri al gobierno nacional y debido al descenso en la actividad económica y las políticas regresivas que impactan fuertemente en el mercado de trabajo.
Considerando que la creación en 1919 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como organismo de las Naciones Unidas especializados en los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales da cuenta de la existencia de un respaldo internacional al derecho al trabajo.
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, adopta por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, establece en su articulo 23 que “Toda persona tiene derecho al trabajo a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo” y que “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana”.
Que el pacto internacional de Derechos económicos, sociales y culturales de 1966 reconoce el derecho al trabajo como uno de los derechos económicos, sociales y culturales; y que, a través de la suscripción del mencionado acuerdo, los Estados partes reconocen el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, para la cual asumen la responsabilidad de tomar las medidas adecuadas que garanticen ese derecho.
Que en nuestro país los Tratados Internacionales tiene rango Constitucional de acuerdo lo establecido en el articulo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, y que el derecho al trabajo se encuentra explícitamente contemplado en el articulo 14 bis, que establece el derecho a trabajar, a hacerlo en condiciones dignas y equitativas, a una jornada limitada, a un salario justo, al descanso y vacaciones pagos, a la participación en la ganancia de las empresas, al control en la producción y colaboración en la dirección, a la protección contra el despido arbitrario, a la estabilidad del empleado público, y a la organización sindical libre y democrática.
Que la tasa de desocupación culminó en el año 2016 en un 7,6 %, el nivel mas elevado para un cuarto trimestre en 7 años, contabilizando 937.000 personas sin trabajo; y que en ese mismo período la subocupación llegó al 10,3 % que representa a 1.278.000 personas con problemas de empleo.
Que desde que asumió el actual gobierno nacional, hace un año y medio, la actividad industrial lleva 15 meses de caída.
Que el empleo privado retrocedió 1,5 % al cierre del tercer trimestre del 2016, respecto de igual periodo de 2015, mientras que el número de empresas cayó 0,7 % en similar periodo según dato del INDEC.
Que entre el cuarto trimestre del 2015 y tercer trimestre del 2016 se destruyeron casi 128.000 puestos de trabajo, siendo la industria manufacturera, con casi 40.000 puestos, el sector de la actividad que más pérdida sufrió. Que de acuerdo con lo informado por la Confederación Argentina, de la mediana empresa (CAME) las cantidades importadas de bienes de consumo crecieron 17 % en 2016, mas un 22,5% en enero pasado, ocasionando más de 45.000 despidos en el sector.
Que al 31 de marzo de 2017, el centro de economía política argentina contabilizó 253.967 despidos y suspensiones (212.004 despidos y 41.963 casos de suspensión); los despidos del sector privado ascienden a 136.656 y las suspensiones suman 41.933.
Que asimismo la pérdida de puesto de trabajo fue acompañada por una precarización del empleo, ya que se vieron incrementadas notoriamente las modalidades de contratación más precarias como el monotributo.
Que los gobiernos nacional y provincial, niegan totalmente la gravedad del problema, muestra de lo cual resuelta la pretensión de presentar como una recuperación del mercado la variación en el índice de empleo a partir del aumento en la inscripción en el monotributo y, lo que es aun mas contundente, de vetar la ley de emergencia laboral en el mes de mayo de 2016 sancionada por el Congreso de la Nación que prohibía los despidos y suspensiones por causas económicas por 180 días.
Que los Estados Municipales son los que conviven cotidianamente con los vecinos, y es en el marco comunitario y territorial donde los derechos se vuelven palpables, aumentado la responsabilidad de los gobiernos distritales, a medida que se demarcan los actuales gobiernos provincial y nacional.
Que nuestra ciudad no es ajena a tal situación dado a la continua pérdida de puestos de trabajo.
Que esta problemática ya ha sido abordada por la agenda de este Honorable Concejo Deliberante en varias ocasiones
Que de manera reiterada las distintas organizaciones sindicales en el ámbito local y en el ámbito zonal han manifestado su preocupación y exigido respuestas al poder político.
Que este Honorable Concejo Deliberante ha actuado como caja de resonancia de todos los trabajadores de las distintas actividades que fueron afectados.
Que los distintos bloques de este Honorable Cuerpo aprobaron la creación de una comisión de emergencia laboral y social que tenía que coordinar al Departamento Ejecutivo Municipal.
Que hace un tiempo atrás también se aprobó una nota por todos los bloques facultando y apoyando a la Intendente Municipal a que utilice los medios necesarios para que funcionarios nacionales o provinciales atiendan la problemática de Baradero.
Que este Honorable Concejo Deliberante y las organizaciones sindicales que representan a los trabajadores que mas afectados se vieron, escucharon y esperaron respuestas del Departamento Ejecutivo Municipal y de la máxima autoridad, después de la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, el Jefe de Ministros el Sr. Joaquín de La Torre y nada de eso ocurrió.
Que días atrás en nuestra ciudad se volvió a realizar un plenario regional y marcha de todos los trabajadores para solicitar a las máximas autoridades de nuestro pueblo que se decrete la Emergencia Laboral en nuestro partido.
Que es desesperante la situación de muchos trabajadores que no podrán tener la posibilidad de reinsertarse en otra actividad distinta a la que estaban.
Que son y serán muy grandes los daños económicos de los comercios locales en nuestro partido debido a la pérdida de ingreso de la mano de los trabajadores.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Declarar la Emergencia Laboral en el Partido de Baradero, por el lapso de un (1) año.
Artículo 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo a que utilice todos los mecanismos leales a su alcance para contribuir a garantizar el acceso al trabajo de todos los habitantes de nuestro municipio.
Artículo 3º: Solicitar al Ejecutivo Nacional y Provincial que con urgencia arbitren todas las herramientas necesarias para evitar pérdidas de fuentes de trabajo tanto en el sector público como privado durante el tiempo que dure la emergencia declarada en el artículo anterior.
Artículo 4º: Comunicar al Ministerio de Trabajo de la Nación y al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en el término de 120 (ciento veinte) días a partir de su promulgación.
Artículo 6º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 4 de julio de 2017.
FDO: Prof. Martín Cárdenas, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 05 de julio de 2017.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal, y Sr. Juan M. Genoud. Secretario de Gobierno.