Boletines/Coronel Dorrego

Decreto Nº2405/19

Decreto Nº 2405/19

Coronel Dorrego, 19/11/2019

Tasas y Derechos

Visto

que por Expte. 239/19, se solicita la  eximición de la firma MALTAS M.C.D. S.R.L. del pago de los Derechos de Construcción y de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos de Construcción,  Derechos de Publicidad y Propaganda, Derechos de Oficina y Tasa por Servicios Varios, respectivamente  correspondiente a la maltería de su propiedad, ubicada en el Sector Industrial del distrito de Coronel Dorrego;  y

Considerando

que de acuerdo a lo establecido por la Junta Local de Promoción Industrial de este Municipio queda establecido que la firma M.C.D. S.R.L. reúne toda la documentación requerida y cumple con todos los requisitos necesarios para acceder a la exención en las tasas solicitadas;

 

            que el Departamento Ejecutivo puede dar tratamiento de Promoción Industrial a aquellos emprendimientos que considere de interés para el  Distrito;

 

            que es de vital importancia favorecer la radicación de empresas en el Partido de Coronel Dorrego, como así también la inversión en el Distrito y en el Sector Industrial Planificado, y que por dicho motivo es que se dispone avalar el pedido de la firma solicitante otorgando la exención por el plazo máximo indicado en la Ordenanza Nº 2935/10;

           

            que corresponde dar curso favorable a la exención solicitada,;

POR TODO ELLO, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de facultades que le son propias –

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°) Téngase por eximida a la firma MALTAS M.C.D. S.R.L.  CUIT        33-71522557-9  cuya nomenclatura catastral es Circ. XVII – Secc. B – Chacra 146 – Fracción III – Parcela 2 y 3 – Partida Nº 38.177 y 38.178 del pago de las Tasas y Derechos que se detallan a continuación, correspondiente a la maltería de su propiedad, ubicada en el Sector Industrial Planificado del distrito de Coronel Dorrego, a saber:

 

  • Tasa por Habilitación de Comercio e Industria
  • Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene
  • Derechos de Construcción
  • Derechos de Publicidad y Propaganda
  • Derechos de Oficina
  • Tasa por Servicios Varios

 

ARTÍCULO 2°) La eximición establecida en el artículo anterior lo será por el plazo de 5 años y por el 100% del valor de las tasas y los tributos precitados.

 

ARTÍCULO 3°) Comuníquese a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Hacienda, Dirección de Inspección General, Dirección de Producción y Turismo, Dirección de Obras Públicas,  interesado, demás que corresponde, dése al R.O.y oportunamente, archívese.-