Boletines/Arrecifes

Ordenanza Nº3129/19

Ordenanza Nº 3129/19

Arrecifes, 13/11/2019

 

VISTO:

 

La necesaria preparación de los nuevos concejales electos y a modo de acompañar el sistema legislativo local.-

 

Que el Municipio de Arrecifes, es la estructura del estado más cerca a los ciudadanos, por esto, son los llamados a atender con mayores saberes y sentido de oportunidad los problemas básicos de la ciudad.-

 

Que por ello, es indispensable que las autoridades que asumen responsabilidades en su conducción se capaciten y actualicen permanentemente sus competencias para enfrentar debidamente las funciones Municipales y;


CONSIDERANDO:


 

Que el Concejal electo, tiene necesidad de dotarse de los conocimientos básicos para desarrollar su rol de manera eficiente.-

 

Que, las funciones o labores de los concejales son una herramienta, en la gestión de un Municipio para atender demandas de vecinos, ya que conociéndolas se pueden llegar a soluciones o resoluciones de conflictos y generar cambios necesarios.

 

Que el Concejal electo debe valerse de sí mismo y del auto-aprendizaje en muchos casos, para poder cumplir su función, y que a veces, llegan a sentirse realizados en ese aprendizaje al término de su mandato.

 

Que esta Ordenanza puede llegar a ser sobradamente una herramienta para optimizar la Labor Legislativa, y a su vez haciendo uso de la experiencia de los Concejales que se encuentran en funciones, como así también de distintos organismos de gestión   institucional con competencia en la materia.

 

Que con  un desarrollo continuo eficaz, profesionalizado y responsable tendremos  actores de gobierno que se dediquen activamente a la actividad legislativa, bajo investigaciones, producciones de distintos tipos de proyectos en bien de la comunidad.


 

Por todo ello:

 

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1º: Crease en el ámbito del Distrito de Arrecifes, el curso optativo de Capacitación para Concejales Electos.


Artículo 2º: El Curso de Concejales Electos, será organizado en concordancia con las distintas áreas del Departamento Ejecutivo Municipal y el Departamento Deliberativo.


Artículo 3º: El Curso se desarrollará en cuatro (4) días en el mes de noviembre del año electivo.

 

Artículo  4º: El contenido del programa a desarrollar será el que se determina en el Anexo I de la presente ordenanza.-


Artículo 5º: Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente disposición, serán imputados al presupuesto del H.C. Deliberante, según su objeto.-


Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 18º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-                                                                                                                                                                                                                                           

 

Arrecifes, 14 de Noviembre de 2019.-

 

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

 

 

 

 

FABIAN CESAR REYNA                                                          FRANCISCO JOSÉ BÓVEDA

Secretario                                                                                  Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                              Honorable Concejo Deliberante

 

 




 

 

 

A N E X O   :


 

OBJETIVOS:

Brindar tecnicismos teórico-prácticos, para que los nuevos Concejales tengan  herramientas adecuadas para su labor.



DURACIÓN:

El Curso tendrá una duración de 4 días, una vez por semana durante el mes de noviembre del año electivo.


La cantidad de horas serán de cuatro (4) horas diarias por día .Entendiéndose por hora cátedra la duración de 45 minutos la misma. 


Los tres primeros encuentros serán teóricos y el último tendrá una finalidad práctica.

CONTENIDOS:

 

  • Análisis de la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Ley Orgánica de las Municipalidades y Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante.
  • Breve historia del Municipalismo Argentino y Bonaerense.
  • El Honorable Concejo Deliberante.
  • El Concejal.
  • Organización Interna, Autoridades, Personal. Prerrogativas e Inmunidades
  • Responsabilidades, Incompatibilidades, Inhabilidades, excusaciones, prerrogativas e Inmunidades de  los Concejales.
  • Causales de destitución. Funciones  del Concejal. Remuneración.
  • Competencia y normativas del Honorable Concejo Deliberante.
  • Formas y o tipos de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, Comunicaciones y pedidos de Informes. Formas de Presentación de Proyectos.           
  • Búsqueda Web.
  • Interpretación Legislativa.
  • Búsqueda Doctrinaria, usos y costumbres.
  • Derecho Consuetudinario.
  • Funciones  del Honorable Concejo deliberante. 
  • Tipos de Sesiones: Ordinarias y Extraordinarias. El debate, las mociones y la Organización de las Comisiones.
  • Del Quórum para sesionar. Mayorias simples y Especiales. Votaciones, afirmativas, negativas y abstenciones. Quórum para sancionar, mayorías Simples  y Especiales.


 

TALLER PRÁCTICO

 

  • Elaboraciones de distintos tipos de Proyectos y devolución crítica por parte de/l/los profesor/es.


INVITACIONES
 

  • A los efectos de una mejor experiencia los docentes puede invitar a Intendentes, Concejales y Funcionarios categoría Secretarios, actuales o con mandato cumplido.


DESIGNACIÓN DE PROFESORES

 

  • Los docentes serán elegidos por una Comisión compuesta por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, un representante de cada bloque político, con representación en el año electivo.-


 

DE LOS PROFESORES



Deberán concursar con los siguientes requisitos:

 

  1. Título Universitario en las disciplinas de Contador Público, Abogado,  Lic. en Ciencia Política, y otras que habiliten al efecto, antecedentes sobre Congresos, Jornadas, Cursos y demás sobre temas de Gobiernos Locales.

 

DE LA REMUNERACION DE LOS PROFESORES


 

El valor de la hora cátedra será similar a la hora cátedra terciaria de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires sin antigüedad.-