Boletines/Arrecifes
Ordenanza Nº 3127/19
Arrecifes, 13/11/2019
VISTO:
La Ordenanza Nro. 1.516 y sus modificatorias acerca del marco regulatorio del Tránsito y Uso de la Vía Pública en el Distrito de Arrecifes y;
CONSIDERANDO:
Que la ciudad de Arrecifes ha experimentado en los últimos años un importante crecimiento demográfico a raíz de la conformación de nuevos núcleos habitacionales y por la modificación de la infraestructura urbana con motivo de la realización de obras de asfaltado de calles y construcción de cordón cuneta.-
Que además han incidido otros factores que han llevado a modificar aspectos de la normativa original.-
Que por otra parte en la actualidad dentro de los antecedentes legislativos de este Cuerpo, se cuenta con otras propuestas tendientes a mejorar el tránsito en la ciudad de Arrecifes.-
Que tanto la disposición original (ordenanza Nro. 1516), como las sucesivas modificaciones deben ser subsumidas en un solo texto normativo para su correcta interpretación.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
ORDENANZA
CAPITULO I:
GENERALIDADES:
Artículo 1º: El tránsito y el uso de la vía pública en todo el partido de Arrecifes, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza, en función del orden público, la seguridad y el ordenamiento, sin perjuicio de lo establecido por la legislación provincial sobre la materia dentro de la esfera de las respectivas competencias.
Artículo 2º: Constituyen objetivos principales de la presente norma, los siguientes:
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente, deberá implementar una campaña de concientización y educación vial en todo el Distrito.-
CAPITULO II:
DELIMITACION DE ZONAS CÉNTRICAS
Artículo 4º: Delimitase como zona de Microcentro la comprendida por las calles Saavedra, España, Avenida Molina y Avenida Dr. Carlos Merlassino
Artículo 5º: Delimítase como zona de Macrocentro la comprendida por calle Pergamino, Avenidas Molina y Sarmiento, calle J. M. Ocariz, Avda. Libertador General San Martín y Avda. Lavalle.-
Artículo 6º: Se procederá a demarcar en la zona comprendida como Macrocentro y la de Microcentro las paradas de colectivos urbanos, prohibiéndose el estacionamiento de todo tipo de vehículos en las mismas, excepto los transportes mencionados.
Artículo 7º: En la zona de Microcentro se delimitará un espacio para el uso exclusivo de motos.
Autorízase además, la delimitación del espacio para uso de motos dentro del Macrocentro en sectores de calles en que sea necesaria su aplicación.
CAPITULO III:
CIRCULACIÓN OBLIGATORIA DE CALLES Y AVENIDAS:
Artículo 8º: Regirá como circulación obligatoria dentro del Macrocentro las calles comprendidas por Avenida Presidente Perón, Avenidas Molina y Sarmiento, Ruta 51 (Avenida Vitelmo Carbajal) y Ruta 191 (Avenida Edison Hortal ), la que se determina a continuación:
MACROCENTRO
d. Calles y Avenidas con circulación de Este a Oeste:
Artículo 9º: Todas las demás calles tendrán circulación en ambas direcciones.
Artículo 10º: Las Avenidas que a continuación se enumeran tendrán doble sentido de circulación:
Artículo 11º: En los Barrios Palermo, Villa Sanguinetti y Parque La Cumbre la circulación de las calles y Avenidas se establecen del siguiente modo:
BARRIO PALERMO:
c. Calles y Avenidas con circulación de Oeste a Este:
d. Calles y Avenidas con circulación de Este a Oeste:
BARRIO VILLA SANGUINETTI:
c. Calles y Avenidas con circulación de Oeste a Este:
d. Calles y Avenidas con circulación de Este a Oeste:
BARRIO LA CUMBRE:
b. Calles y Avenidas con circulación de Este a Oeste:
Artículo 12º: Establecese doble sentido de circulación para todas las demás calles y Avdas. de los Barrios Centro, Alberdi, La Cumbre, Villa Sanguinetti, Palermo y Costanera (cfr. ordenanza Nro. 2413/11).-
CAPITULO IV:
ESTACIONAMIENTO GENERAL:
Artículo 13º: Se define como estacionamiento la detención de un vehículo en la vía pública con o sin su conductor, por un período igual o mayor que el necesario para ascenso y descenso de personas, carga o descarga de elementos o animales.
Artículo 14º: En las zonas comprendidas como Macro o Microcentro queda prohibido el estacionamiento de vehículos en los espacios destinados a paradas de colectivos urbanos, remis, todo otro lugar público destinado en forma especial y lo que especifique la legislación nacional y provincial en materia de tránsito.-
Artículo 15º: Los vehículos automotores particulares podrán estacionar en las zonas mencionadas en todos los espacios que no correspondan a lo dispuesto por el artículo precedente.
Artículo 16º: Prohíbase el estacionamiento o detención en doble mano aunque sea con carácter provisorio, frente a los Garages, Depósitos Comerciales y Particulares.
Artículo 17º: Queda prohibido en las calles, veredas o canteros, el estacionamiento permanente de vehículos automotores, maquinarias y/u otros, so pretexto de exhibirlos para su venta o para cualquier otro fin comercial.-
Artículo 18º: Prohíbase el estacionamiento y circulación de camiones, tractores, maquinarias agrícolas y/o similares en calles y Avenidas del Distrito de Arrecifes, excepto los que acrediten debidamente tareas de carga y descarga en comercio o industria según lo establece el apartado correspondiente a carga y descarga.
Artículo 19º: Implantase el sistema de estacionamiento de vehículos en 45º sobre los márgenes de la acera de la Plaza Bartolomé Mitre. Exceptuase de dicha normativa a la cuadra comprendida por calle Saavedra, entre España y Ricardo Gutiérrez, en la cual sólo se permitirá el estacionamiento a aquellas unidades utilizadas para la prestación de servicios por parte de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el Cuerpo de Bomberos local, que cuenten con sus respectivas identificaciones.-
Artículo 20º: El espacio de la calzada comprendido frente al edificio de la Municipalidad quedará para uso exclusivo de la misma; frente al edificio de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y Bomberos Voluntarios en el espacio correspondiente para el uso de cada repartición y frente a edificios pertenecientes a Establecimientos Educativos, para uso exclusivo del colectivo escolar, a cuyos efectos se colocarán carteles de “Prohibido Estacionar”.
Artículo 21º: Queda autorizado el estacionamiento sobre el sector paralelo a las aceras que se encuentran frente a la Plaza Mitre.
Artículo 22º: Establecese el siguiente estacionamiento vehicular en calle Ricardo Gutiérrez:
Ricardo Gutiérrez entre Saavedra y Rivadavia: Estacionamiento a 45º paralelo a la acera de Plaza Bartolomé Mitre y sobre mano derecha paralelo a la acera, según la dirección del tránsito.-
Ricardo Gutiérrez entre Rivadavia y Avenida Molina: Estacionamiento en ambas manos en forma paralela a la acera.-
Artículo 23º: El estacionamiento vehicular en calle Santiago H. Pérez entre Avda. Molina y San Martín será exclusivamente en 45° grados paralelo a la acera de Plaza Brown.-
Artículo 24º: Sectores para Estacionamiento de Motos:
MICROCENTRO:
Se delimitará el área de estacionamiento de motos, dejándose para tal fin un espacio de 12,00 metros en cada intersección de calle, a partir de la línea imaginaria municipal respectando los 5,00 metros reglamentarios. Se colocarán sobre la calzada flejes con la inscripción en la acera de la palabra “ESTACIONAMIENTO MOTOS” en los lugares comprendidos por el área mencionada, quedando prohibido el estacionamiento en otros espacios que no sean los específicos asignados para tal fin.-
Destínese el espacio existente entre la entrada de vehículos del Hospital Municipal Santa Francisca Romana y la entrada de las Ambulancias, dejando 2,00 metros de las mismas libres, como uso exclusivo para el estacionamiento de motos.-
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá colocar un caño para sujetar las motos, elemento que deberá ser amurado al lado del cordón de la vereda por medio de brocas y bulones correspondientes.-
MACROCENTRO:
Sin perjuicio de la aplicación del artículo 7º de la presente ordenanza, se delimitará el área de estacionamiento de motos, destinándose un espacio de 6,00 metros a partir de la línea imaginaria municipal respetando los 5,00 metros reglamentarios, en las siguientes arterias:
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá delimitar excepcionalmente en el sector del macrocentro áreas de estacionamiento para motos en intersecciones lindantes a Instituciones de carácter educativas y/o públicas, quedando prohibido el estacionamiento en otros espacios que no sean los específicos asignados para tal fin.-
Artículo 25º: Prohíbase estacionar en los espacios correspondientes a Rampas para Discapacitados y lugares demarcados para los mismos.
Artículo 26º: El estacionamiento en calles de doble circulación solamente estará permitido en la mano que corresponda a números impares.
Artículo 27º: Prohíbase el estacionamiento de todo tipo de vehículos en calle Uruguay desde Ruta Nacional Nro. 8 hasta 25 de Mayo; y calle Juan J. Paso desde Ruta Nacional Nro. 8 hasta Uruguay.
Artículo 28º: Queda prohibido a los talleres mecánicos y de electricidad del automóvil realizar reparaciones de cualquier tipo en el espacio público.
CAPITULO V:
ESTACIONAMIENTO ESPECIAL:
Artículo 29º: Se procederá a delimitar un espacio de 16 metros para estacionamiento de Motos, a partir del acceso de vehículos al Hospital Municipal Santa Francisca Romana. Reservándose para el Estacionamiento de Ambulancias el espacio restante hasta la culminación de la cuadra, demarcándose convenientemente el mismo.-
Artículo 30º: Prohíbese la detención temporaria y estacionamiento de todo tipo de vehículos en el tramo de la Avda. Intendente Blanco comprendido entre la Ruta Provincial Nro. 51 y la Ruta Nacional Nro. 8. Como excepción para este único caso se permitirá el estacionamiento sobre la acera, dejando siempre libres las respectivas Sendas Peatonales que bordean la Avenida.-
Artículo 31º: Resérvanse espacios para estacionamiento de transportes de pasajeros de larga distancia: Paralelo a la vereda de la plazoleta Pedro C. Vistalli, frente al refugio construido en las misma; y paralelo a la acera ubicada frente a la agencia Ex – Chevallier, ambos adyacentes a Ruta Nacional N° 8.
Artículo 32º: Prohíbese el estacionamiento de vehículos frente a la Iglesia Parroquial San José de los Arrecifes en calle Rdo. Gutiérrez desde las 8 a las 12 horas y desde las 15 a las 23 horas, lado derecho en el sentido de circulación. El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a marcar la zona de restricción con una franja amarilla y la colocación de dos discos indicadores de la prohibición.
Artículo 33º: Autorizase a Emergencias Médicas Arrecifes (E.M.A.R.) a disponer de un espacio paralelo a su frente de calle Santiago H. Pérez, acera derecha, para el estacionamiento exclusivo de una ambulancia. La determinación del espacio y la demarcación del mismo sera dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente. Los gastos que demande serán por cuenta de la empresa solicitante.
Artículo 34º: La reserva de estacionamiento para coches remis dispuesta por el artículo 17º de la Ordenanza Nro. 1.318/99, será considerado estacionamiento especial por ende la autorización de reserva deberá ser concedida por ordenanza.-
Artículo 35º: Todos los casos de estacionamientos especiales que se soliciten serán autorizados mediante Ordenanza, salvo aquellas excepciones contempladas en las Leyes Nacionales o Provinciales.
En los casos de Estacionamiento General para Discapacitados se actuará conforme al Anexo I de la presente Ordenanza.-
En los casos de Estacionamiento Exclusivo para Discapacitados se observarán las siguientes prescripciones:
CAPITULO VI:
ESTACIONAMIENTO MEDIDO
Artículo 36º: Implántese el sistema de estacionamiento medido y pago en la ciudad de Arrecifes.
Artículo 37º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de las respectivas Secretarías y el Tribunal de Faltas serán los organismos componentes para la aplicación del sistema implantado.
Artículo 38º: Las empresas constructoras que ejecuten obras dentro del sector comprendido por el sistema, cuando deben realizar tareas de carga y/o descarga de materiales, deberán solicitar la correspondiente autorización por ante la Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura de la Municipalidad.
Artículo 39º: Estarán autorizados a estacionar en las calles comprendidas en el sistema de estacionamiento medido:
Artículo 41º: El sistema de estacionamiento medido comprenderá las siguientes calles de la ciudad de Arrecifes:
El Departamento Ejecutivo, si lo estimare conveniente para la mayor organización del tránsito, podrá ampliar el sistema de estacionamiento medido a las siguientes calles:
Ricardo Gutiérrez: entre Av. Belgrano y Av. Molina y entre calle Saavedra y Av. Lavalle.
Santiago H. Pérez: entre Av. Belgrano y Av. Molina y entre calle Saavedra y Av. Lavalle.
España: entre Av. Belgrano y Av. Molina y entre calle Saavedra y Av. Lavalle, en mano derecha de acuerdo al sentido de circulación.
Avenida Dr. Carlos Merlassino: entre Av. Belgrano y Av. Molina y entre calle Saavedra y Av. Lavalle, en ambas manos de circulación.
Calles Arenales y San Martín: entre Av. Dr. Carlos Merlassino y calle España, en mano derecha de acuerdo a los respectivos sentidos de circulación.
Av. Molina: entre Av. Dr. Carlos Merlassino y calle España, en ambos sentidos de circulación.
Av. Lavalle: entre Av. Dr. Carlos Merlassino y calle España, en ambos sentidos de circulación.
El Departamento Ejecutivo Municipal incorporará gradualmente al Sistema de Estacionamiento Medido, las arterias mencionadas precedentemente, conforme las prioridades que el mismo establezca en función de un mejor ordenamiento del tránsito vehicular. Dicha medida será dispuesta mediante Decreto Municipal, siendo de aplicación efectiva una vez que la mencionada disposición haya sido comunicada fehacientemente al Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 42: El pago del sistema de estacionamiento medido funcionará mediante un régimen de “tarjetas de estacionamiento” prepagas, cuyo valor será dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal y convalidado previamente por el Honorable Concejo Deliberante.
El Departamento Ejecutivo Municipal emitirá y expenderá las tarjetas mencionadas por medio de las personas autorizadas, de acuerdo a las siguientes condiciones:
Artículo 43: Modifíquese el horario de aplicación del Estacionamiento Medido y Pago en la ciudad de Arrecifes, el cual se establece desde las 9:00 horas a 12:00 horas y desde las 17:00 horas a 20:30 horas los días hábiles de lunes a viernes y desde las 9:00 horas a las 12:00 horas los días sábados. Fuera de dichos horarios el estacionamiento será libre y gratuito, como asimismo los días domingos y feriados, debiéndose respetar las demás disposiciones que regulan la materia.
Artículo 44: Se exceptúa del sistema de estacionamiento medido a los vehículos de las fuerzas de seguridad, ambulancias, bomberos, de la Municipalidad, de organismos Provinciales y Nacionales que se encuentran cumpliendo con sus respectivos servicios. Los vehículos de transporte de caudales quedaran también exceptuados cuando se detengan frente a instituciones bancarias en cumplimiento de su cometido. También se encuentran exceptuados los vehículos alcanzados por la Ordenanza Nro. 1.318/99.
Los propietarios, inquilinos o aquellos vecinos que por cualquier título justifiquen habitar en inmuebles con acceso a garajes particulares que se encuentren sobre calles comprendidas en el sistema de estacionamiento medido, se encuentran exceptuados del sistema de estacionamiento medido mientras estacionen vehículos que tengan bajo su guarda, exclusivamente frente acceso al respectivo garaje. Para gozar de la excepción, los interesados deberán colocar sobre la puerta de ingreso al garaje un cartel o indicador adhesivo con el número del dominio del vehículo o vehículos bajo su guarda, con un máximo de dos (2).
El estacionamiento de vehículos sobre accesos a garajes particulares en violación a las disposiciones de éste artículo, será considerado infracción de las dispuestas en el artículo 48º, inc. a) o b) según corresponda y susceptible de las sanciones previstas para las mismas.
Artículo 45: A las personas impedidas físicamente se le concederá una franquicia para estacionamiento sin cargo, previa evaluación del grado de incapacidad de cada uno que justifique la franquicia, y que se realizará por intermedio de la Secretaría de Salud y Acción Social con intervención de la Oficina de Inspección General, debiéndose confeccionar un registro que llevará ésta última dependencia en la que se asentarán datos completos de los titulares de franquicia y del vehículo asociado a la misma, entregándose al beneficiario el respectivo documento que lo acredite.
Artículo 46: El usuario del estacionamiento medido deberá marcar en forma fehaciente e indeleble, mediante bolígrafo, tinta o perforación el día, mes, hora y minutos en los cuadros previstos en las “tarjetas de estacionamiento”, correspondiente a la fecha y hora en que se inicia el tiempo de estacionamiento, colocando dicha tarjeta en el lado interior del parabrisas para que sea bien visible desde el exterior.
Artículo 47: Cumplido el tiempo de validez de la tarjeta, media hora o una hora según el caso, queda extinguida de pleno derecho la autorización de estacionamiento. Las “tarjetas de estacionamiento” podrán usarse en más de un lugar dentro de las calles comprendidas en el sistema de estacionamiento medido, mientras esté vigente el tiempo de utilización, si el usuario del sistema cambia el lugar de estacionamiento.
Artículo 48º: Las infracciones al sistema de estacionamiento medido se regirán por las disposiciones de la presente ordenanza, cuya autoridad de aplicación será el Juzgado Municipal de Faltas. Constituirán infracciones imputables al dueño o a quien ostente la guarda del vehículo al momento, las siguientes:
Artículo 49º: Por infringir las disposiciones sobre el sistema de estacionamiento medido, de acuerdo al artículo 48° de la presente ordenanza, se aplicará una multa equivalente al valor de diez (10) módulos. Sin perjuicio de la multa, la Municipalidad podrá retirar el vehículo en infracción para trasladarlo al corralón municipal u otro sitio destinado para tal efecto, deslindando el Municipio toda responsabilidad por eventuales daños que el traslado pudiera ocasionar al vehículo en infracción. Para retirarlo, el propietario o quien ostente la guarda, deberá abonar, además de la multa establecida, el arancel del servicio de grúa que establezca el Departamento Ejecutivo.
Artículo 50º: Apruébese el modelo de tarjeta adjunta a la presente identificada como Anexo II. El precio de la venta de la tarjeta al público se establece en la suma de pesos Cinco ($: 5,00) la de 30’ minutos y pesos Diez ($: 10,00) la de una hora (Decreto Municipal Nro. 270/18 – Convalidado por ordenanza Nro. 2.931/18).-
Artículo 51°: El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a instrumentar sobre la base de lo dispuesto en la presente Ordenanza - el uso de tarjetas - abono de duración variable (día, semana, mes).
Artículo 52º: El Departamento de Contaduría del Municipio deberá llevar un registro de ventas de tarjetas, el que deberá contener las siguientes especificaciones:
CAPITULO VII:
CARGA Y DESCARGA:
Artículo 53º: Los vehículos de carga deberán ajustarse a las siguientes especificaciones y máximo de carga neta:
Chasis hasta 6 toneladas.
En ningún caso un tren de vehículo estará compuesto por una unidad automotor más una unidad de acoplado.
Deberán contener en su parte externa y a la vista la respectiva tara de peso, en cumplimiento a normas provinciales en vigencia, los vehículos que no posean dicha identificación se considerarán en infracción a este artículo y por lo tanto excedidos del tope máximo de peso establecido.
Artículo 54º: Los vehículos de carga comprendidos en el artículo precedente quedarán autorizados a realizar las tareas de Lunes a Viernes desde las 13:30 horas hasta las 16:00 horas del mismo día y desde 21:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente, en el radio comprendido por las zonas de Micro y Macrocentro.-
En las arterias Ricardo Gutiérrez y Avda. Dr. Carlos Merlassino se autoriza a realizar tareas de carga y descarga en el horario de 00:00 a 9:00 horas del mismo día, incluyendo los días sábados.
Queda prohibido en el radio detallado precedentemente realizar cargas y descargas los días domingos y feriados
Artículo 55º: Respecto de los vehículos denominados utilitarios y pick-ups tendrán libertad de horario para efectuar carga y descarga.-
Artículo 56º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la colocación de carteles indicadores de carga y descarga en las principales arterias de ingreso a la ciudad. Se comunicará la presente norma a todo titular de comercios e Industrias, cuyo establecimiento se encuentre dentro de las zonas anteriormente mencionadas, haciéndolos solidariamente responsables por la transgresión a la presente disposición.-
CAPITULO VIII:
TRANSITO PESADO:
Artículo 57º: Prohíbese el estacionamiento y circulación de camiones, tractores, máquinas agrícolas y/o similares, en calles y Avenidas comprendidas en el Radio Urbano, de tierra o pavimentadas; excepto los que acrediten fehacientemente tareas de carga y descarga, o que deban ser guardados en depósitos, o playas situadas dentro del área antes mencionada.-
Artículo 58º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal la colocación de arcos en cada extremos de entradas y salidas de la Avda. Intendente Blanco, y los respectivos carteles indicadores que permitan una correcta visualización, donde se colocará la leyenda “Altura Máxima Permitida ___ Mts.” que será establecida por el área respectiva del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 59º: Establecense causas generales de excepción al cumplimiento de las disposiciones precedentes, motivadas en casos fortuitos o razones de fuerza mayor, siendo la autoridad de aplicación la facultada para evaluar dichas causales por medio de resolución debidamente fundada.
CAPITULO IX:
CAMINOS RURALES:
Artículo 60º: Después de la lluvia, en los caminos de tierra abovedados y según lo establezcan las autoridades municipales, quedará prohibido el tránsito pesado (camiones, carros, acoplados, etc.) por el término de (3) días, salvo permiso especial otorgado para el traslado de artículos de consumo de primera necesidad.-
Los permisos serán otorgados por funcionarios municipales según corresponda.-
Artículo 61º: Las infracciones a la presente ordenanza serán penadas por multas de acuerdo a lo estipulado en el Código de Faltas Municipal – Ordenanza Nro. 369/87.-
Artículo 62º: El Departamento Ejecutivo Municipal dará aplicación a las modificaciones del sentido de circulación de calles y Avenidas dispuestos en la presente ordenanza en forma progresiva, para lo cual deberá dictar el acto administrativo correspondiente, mediante Decreto, disponiendo la instrumentación y aplicación de la medida, la misma no podrá llevarse a cabo si no cuenta con las medidas de seguridad, información y señalización de las arterias que han sido modificadas.-
Artículo 63º: Derogase las ordenanzas Nros. 1.516, 1.793, 1.819, 1.892, 1.893, 2.096, 2.135, 2.269, 2.383, 2.437, 2.472, 2.736, 2.740, 2.741, 2.922, 2.926, 3.044 y 3.074.-
Artículo 64º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
A N E X O I :
Acta Nro. |
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ACTA COMPROMISO:
El que suscribe, beneficiario/a de la Franquicia Especial dispuesta por el Artículo 63º- Inciso a) de la Ley Nacional nro. 24.449, otorgada por la Municipalidad de Arrecifes, se compromete a que dicho permiso será utilizado de acuerdo al fin para el cual fue concedido, y por las personas que tienen a su cargo la conducción del vehículo afectado al transporte del interesado, discapacitado o familiar directo (padres, hermanos, esposos).-
En caso de constatarse el uso indebido de la franquicia por el incumplimiento al Artículo 49º, Inciso B de la Ley Nacional Nro. 24.449, se faculta automáticamente al organismo concedente a revocar la autorización con el pertinente “Retiro de la Oblea Identificatoria”. (En caso de ser reemplazado el conductor, se deberá comunicar a la Oficina de Tránsito con carácter de urgente).-
BENEFICIARIO DE LA FRANQUICIA |
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APELLIDO Y NOMBRES |
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DOCUMENTO |
DOMICILIO |
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Tipo |
Número |
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Licencia de Conductor Nro. |
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Control Nro. |
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DATOS DEL VEHICULO |
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Marca |
Modelo |
Patente Nro. |
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DATOS DE LA PERSONA QUE CONDUCIRA EL VEHÍCULO |
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APELLIDO Y NOMBRES |
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DOCUMENTO |
DOMICILIO |
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Tipo |
Número |
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Vínculo con el Discapacitado |
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Licencia de Conductor Nro. |
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Control Nro. |
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AUTORIDAD DE ENTREGA Y CONTROL – DIVISION TRÁNSITO |
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DIA |
MES |
AÑO |
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Firma Beneficiario Franquicia |
Aclaración |
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Observaciones: |
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Firma y Sello Funcionario Municipal.- |
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A N E X O I :
DISEÑO ILUSTRATIVO
FRANQUICIAS ESPECIALES
Ley Nacional 24.449 – Artículo 63º - Inciso a
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TITULAR: ____________________________________________
VEHÍCULO: _______________ MARCA: ___________________
DOMINIO: ________________ MATRICULA: ________________
Por Municipalidad de Arrecifes
A N E X O I I : TARJETA ESTACIONAMIENTO MEDIDO:
A N E XO I I I :
Diseño Ilustrativo
ESTACIONAMIENTO RESERVADO
ORDENANZA Nro. ………………/…………….