Boletines/Arrecifes

Ordenanza Nº3127/19

Ordenanza Nº 3127/19

Arrecifes, 13/11/2019

VISTO:

 

La Ordenanza Nro. 1.516 y sus modificatorias acerca del marco regulatorio del Tránsito y Uso de la Vía Pública en el Distrito de Arrecifes y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ciudad de Arrecifes ha experimentado en los últimos años un importante crecimiento demográfico a raíz de la conformación de nuevos núcleos habitacionales y por la modificación de la infraestructura urbana con motivo de la realización de obras de asfaltado de calles y construcción de cordón cuneta.-

 

Que además han incidido otros factores que han llevado a modificar aspectos de la normativa original.-

 

Que por otra parte en la actualidad dentro de los antecedentes legislativos de este Cuerpo, se cuenta con otras propuestas tendientes a mejorar el tránsito en la ciudad de Arrecifes.-

Que tanto la disposición original (ordenanza Nro. 1516), como las sucesivas modificaciones deben ser subsumidas en un solo texto normativo para su correcta interpretación.-

Por lo expuesto:

 

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

 

 

ORDENANZA

CAPITULO I:

 

GENERALIDADES:

 

 

Artículo 1º: El tránsito y el uso de la vía pública en todo el partido de Arrecifes, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza, en función del orden público, la seguridad y el ordenamiento, sin perjuicio de lo establecido por la legislación provincial sobre la materia dentro de la esfera de las respectivas competencias.

 

Artículo 2º: Constituyen objetivos principales de la presente norma, los siguientes: 

 

  • Ordenamiento general del tránsito en nuestra ciudad
  • Optimizar el aprovechamiento de las vías de circulación.
  • Preservar la seguridad pública.
  • Promover acciones tendientes a concientizar sobre la problemática del tránsito en nuestra ciudad orientadas a la búsqueda de soluciones sobre la misma.
  • Disminuir y controlar la contaminación del medio ambiente.

 

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente, deberá implementar una campaña de concientización y educación vial en todo el Distrito.-

 

 

CAPITULO II:

 

 

DELIMITACION DE ZONAS CÉNTRICAS

 

 

Artículo 4º: Delimitase como zona de Microcentro la comprendida por las calles Saavedra, España, Avenida Molina y Avenida Dr. Carlos Merlassino

 

Artículo 5º: Delimítase como zona de Macrocentro la comprendida por calle Pergamino, Avenidas Molina y Sarmiento, calle J. M. Ocariz, Avda. Libertador General San Martín y Avda. Lavalle.-

 

Artículo 6º: Se procederá a demarcar en la zona comprendida como Macrocentro y la de Microcentro las paradas de colectivos urbanos, prohibiéndose el estacionamiento de todo tipo de vehículos en las mismas, excepto los transportes mencionados.

 

Artículo 7º: En la zona de Microcentro se delimitará un espacio para el uso exclusivo de motos.

Autorízase además, la delimitación del espacio para uso de motos dentro del Macrocentro en sectores de calles en que sea necesaria su aplicación.

 

 

CAPITULO III:

 

 

CIRCULACIÓN OBLIGATORIA DE CALLES Y AVENIDAS:

 

Artículo 8º: Regirá como circulación obligatoria dentro del Macrocentro  las calles comprendidas por Avenida Presidente Perón, Avenidas Molina y Sarmiento, Ruta 51 (Avenida Vitelmo Carbajal) y Ruta 191 (Avenida Edison Hortal ), la que se determina a continuación:

 

MACROCENTRO

 

  1. Calles y Avenidas con circulación de Sur a Norte:

 

  • Ricardo Gutiérrez
  • Euskalerria  
  • Irlanda
  • Frascheri
  •  Ángel Merlo hasta Remedios de Escalada
  •  Sargento Cabral
  •  Corrientes

 

  1. Calles y Avenidas con circulación de Norte a Sur:

 

  • Pergamino
  • Euskalerria desde Avda. Molina hasta Avda. Belgrano
  • España
  • Santiago H. Pérez
  • Stegmann
  • General Hornos
  • Juan Manuel Ocáriz hasta Remedios de Escalada
  • Presidente Arturo Humberto Illia (Colectora) desde Avda. Sarmiento hasta Avda. Roque Sáenz Peña.
  • Misiones.

 

  1. Calles y Avenidas con circulación de Oeste a Este:

 

  • San Martín desde  calle Pergamino hasta Avenida Merlassino.-
  • Presidente Roca  desde  Avenida Merlassino hasta  Colectora Presidente Illia.-
  • Italia desde  Avenida Merlassino hasta  Rutas 191 y 51.-
  • Lamadrid desde Avenida Presidente Perón hasta Avenida Merlassino.-
  • Urquiza desde  Avenida Merlassino hasta Rutas 191 y 51.-
  • Saavedra desde Avenida Presidente Perón hasta Avenida Merlassino.-
  • Blas Parera desde Avenida Merlassino  hasta Vencedores del Tala
  • Ramón Lorenzo  en toda su extensión.-

 

d. Calles y Avenidas con circulación de Este a Oeste:

 

  • Dorrego desde Colectora Presidente Illia hasta Avenida Merlassino.-
  • Francia desde Rutas  51 y 191 hasta Avenida Merlassino.-
  • Vicente L. y Planes  Colectora Presidente Illia hasta Avenida Merlassino.-
  • Remedios de Escalada desde  calle Vencedores del Tala hasta Avenida Merlassino.-
  • Moreno  desde Avenida Merlassino hasta Avenida Presidente Perón.-
  • Risso desde Avenida Merlassino hasta Avenida Presidente Perón.-
  • Rivadavia desde Avenida Merlassino hasta Avenida Presidente Perón.-
  • Arenales desde Avenida Merlassino hasta Avenida Presidente Perón.-
  • Avda. Sarmiento desde Ángel Merlo hasta las Avdas. Dr. Carlos Merlassino y Molina.-
  • Avda. Molina desde Dr. Carlos Merlassino hasta las Calles 25 de Mayo – Santiago H. Pérez.-

 

Artículo 9º: Todas las demás calles tendrán circulación en ambas direcciones.

 

Artículo 10º: Las Avenidas que a continuación se enumeran tendrán doble sentido de circulación:

 

  • Belgrano.-
  • Roque Sáenz Peña.-
  • Lavalle
  • Libertador General San Martín.-
  • Juan A. Molina desde calle 25 de Mayo y Santiago H. Pérez hasta Avda. Belgrano y Dr. Carlos Merlassino.-
  • Presidente Arturo Illia desde Avda. Roque Sáenz Peña hasta margen del Rio Arrecifes

 

Artículo 11º: En los Barrios Palermo, Villa Sanguinetti y Parque La Cumbre la circulación de las calles y Avenidas se establecen del siguiente modo:

 

 

BARRIO PALERMO:

 

 

    1. Calles y Avenidas con circulación de Sur a Norte:

 

  • Juan José Paso
  • Hipólito Irigoyen desde calle Uruguay hasta Avda. Eva Perón (Ruta Nac. 8).-
  • 9 de Julio
  • Lebenshon desde calle Uruguay hasta Avda. Eva Perón (Ruta Nac. 8).-

 

    1. Calles y Avenidas con circulación de Norte a Sur:

 

  • 25 de Mayo hasta Avenida Eva Perón (Ruta Nac. 8)
  • Leandro N. Alem
  • Reconquista

 

c. Calles y Avenidas con circulación de Oeste a Este:

 

  • John Kennedy
  • Uruguay entre Avda. Eva Perón (Ruta Nac. 8) y calle 25 de Mayo
  • Avda. Intendente Blanco desde calle Hipólito Irigoyen hasta calle Uruguay
  • Marcelo T. de Alvear

 

d. Calles y Avenidas con circulación de Este a Oeste:

 

  • Uruguay  desde Avda. Intendente Blanco hasta calle Hipólito Irigoyen.-
  • Ricardo Rojas
  • Juan XXIII

 

BARRIO VILLA SANGUINETTI:

 

 

  1. Calles y Avenidas con circulación de Sur a Norte:

 

  • Amadeo Paz desde Avda. Luis Rubén Di Palma (Ruta Nac. 8) hasta calle Julio Sosa.-
  • Muñagorri desde Vías del FFCC Tte. Gral. Bmé. Mitre hasta Avda. Intendente Blanco.-
  • Lázaro Delgado desde Vías del FFCC Tte. Gral. Bmé. Mitre hasta Avda. Intendente Blanco.-

 

  1. Calles y Avenidas con circulación de Norte a Sur:

 

  • Martín Fierro desde Julio Sosa hasta Avda. Luis Rubén Di Palma (Ruta Nac. 8).-
  • José Molle desde  Vías del FFCC Tte. Gral. Bmé. Mitre hasta Avda. Intendente Blanco.-

 

 

c. Calles y Avenidas con circulación de Oeste a Este:

 

  • Laprida

 

d. Calles y Avenidas con circulación de Este a Oeste:

 

  • Luis Pasteur
  • Scalabrini Ortiz

 

 

BARRIO LA CUMBRE:

 

 

  1. Calles y Avenidas con circulación de Oeste a Este:

 

  • Yugoslavia hasta calle Paraguay
  • Austria
  • Costa Rica

 

b. Calles y Avenidas con circulación de Este a Oeste:

 

  • Canadá hasta calle Paraguay
  • Australia

 

Artículo 12º: Establecese doble sentido de circulación para todas las demás calles y Avdas.  de los Barrios Centro, Alberdi, La Cumbre, Villa Sanguinetti, Palermo y Costanera (cfr. ordenanza Nro. 2413/11).-

 

CAPITULO IV:

 

ESTACIONAMIENTO GENERAL:

 

 

Artículo 13º: Se define como estacionamiento la detención de un vehículo en la vía pública con o sin su conductor, por un período igual o mayor que el necesario para ascenso y descenso de personas, carga o descarga de elementos o  animales.

 

Artículo 14º: En las zonas comprendidas como Macro o Microcentro queda prohibido el estacionamiento de vehículos en los espacios destinados a paradas de colectivos urbanos, remis, todo otro lugar público destinado en forma especial y lo que especifique la legislación nacional y provincial en materia de tránsito.-

 

Artículo 15º: Los vehículos automotores particulares podrán estacionar en las zonas mencionadas en todos los espacios que no correspondan a lo dispuesto por el artículo precedente.

 

Artículo 16º: Prohíbase el estacionamiento o detención en doble mano aunque sea con carácter provisorio, frente a los Garages, Depósitos Comerciales y Particulares.

 

Artículo 17º: Queda prohibido en las calles, veredas o canteros, el estacionamiento permanente de vehículos automotores, maquinarias y/u otros, so pretexto de exhibirlos para su venta o para cualquier otro fin comercial.-

 

Artículo 18º: Prohíbase el estacionamiento y circulación de camiones, tractores, maquinarias agrícolas y/o similares en calles y Avenidas del Distrito de Arrecifes, excepto los que acrediten debidamente tareas de carga y descarga en comercio o industria según lo establece el apartado correspondiente a carga y descarga.

 

Artículo 19º: Implantase el sistema de estacionamiento de vehículos en 45º sobre los márgenes de la acera de la Plaza Bartolomé Mitre. Exceptuase de dicha normativa a la cuadra comprendida por calle Saavedra, entre España y Ricardo Gutiérrez, en la cual sólo se permitirá el estacionamiento a aquellas unidades utilizadas para la prestación de servicios por parte de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el Cuerpo de Bomberos local, que cuenten con sus respectivas identificaciones.-

 

Artículo 20º: El espacio de la calzada comprendido frente al edificio de la Municipalidad quedará para uso exclusivo de la misma; frente al edificio de la Policía  de la Provincia de Buenos Aires y Bomberos Voluntarios  en el espacio correspondiente para el uso de cada repartición y frente a edificios pertenecientes a Establecimientos Educativos, para uso exclusivo del colectivo escolar, a cuyos efectos se colocarán carteles de “Prohibido Estacionar”.

 

Artículo 21º: Queda autorizado el estacionamiento sobre  el sector paralelo a las aceras que se encuentran frente a la Plaza Mitre.

 

Artículo 22º: Establecese el siguiente estacionamiento vehicular en calle Ricardo Gutiérrez:

 

Ricardo Gutiérrez entre Saavedra y Rivadavia: Estacionamiento a 45º paralelo a la acera de Plaza Bartolomé Mitre y sobre mano derecha paralelo a la acera, según la dirección del tránsito.-

 

Ricardo Gutiérrez entre Rivadavia y Avenida Molina: Estacionamiento en ambas manos en forma paralela a la acera.-

 

Artículo 23º: El estacionamiento vehicular en calle Santiago H. Pérez entre Avda. Molina y San Martín será exclusivamente en 45° grados paralelo a la acera de Plaza Brown.-

 

Artículo 24º: Sectores para Estacionamiento de Motos:

 

MICROCENTRO:

 

Se delimitará el área de estacionamiento de motos, dejándose para tal fin un espacio de 12,00 metros en cada intersección de calle, a partir de la línea imaginaria municipal respectando los 5,00 metros reglamentarios. Se colocarán sobre la calzada flejes con la inscripción en la acera de la palabra “ESTACIONAMIENTO MOTOS” en los lugares comprendidos por el área mencionada, quedando prohibido el estacionamiento en otros espacios que no sean los específicos asignados para tal fin.-

Destínese el espacio existente entre la entrada de vehículos del Hospital Municipal Santa Francisca Romana y la entrada de las Ambulancias, dejando 2,00 metros de las mismas libres, como uso exclusivo para el estacionamiento de motos.-

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá colocar un caño para sujetar las motos, elemento que deberá ser amurado al lado del cordón de la vereda por medio de brocas y bulones correspondientes.-

 

MACROCENTRO:

 

Sin perjuicio de la aplicación del artículo 7º de la presente ordenanza, se delimitará el área de estacionamiento de motos,  destinándose un espacio de 6,00 metros a partir de la línea imaginaria municipal respetando los 5,00 metros reglamentarios, en las siguientes arterias:

 

    1. Avda. Sarmiento en ambas márgenes de su intersección con calle Irlanda comprendido en las manzanas 14 y 15.-

 

    1. Avda. Sarmiento en ambas márgenes en su intersección con calle Frascheri comprendido en las Manzanas 15 y 16.-

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá delimitar excepcionalmente en el sector del macrocentro áreas de estacionamiento para motos en intersecciones lindantes a Instituciones de carácter educativas y/o públicas, quedando prohibido el estacionamiento en otros espacios que no sean los específicos asignados para tal fin.-  

 

Artículo 25º: Prohíbase estacionar en los espacios correspondientes a Rampas para Discapacitados y lugares demarcados para los mismos.

 

Artículo 26º: El estacionamiento en  calles de doble circulación solamente estará permitido en la mano que corresponda a números impares.

 

Artículo 27º: Prohíbase el estacionamiento de todo tipo de vehículos en calle Uruguay desde Ruta Nacional Nro. 8 hasta 25  de Mayo; y calle Juan J. Paso desde Ruta Nacional Nro. 8 hasta Uruguay.

 

Artículo 28º: Queda prohibido a los talleres mecánicos y de electricidad del automóvil realizar reparaciones de cualquier tipo en el espacio público.

 

CAPITULO V:

ESTACIONAMIENTO ESPECIAL:

 

Artículo 29º: Se procederá a delimitar un espacio de 16 metros para estacionamiento de Motos, a partir del acceso de vehículos al Hospital Municipal Santa Francisca Romana. Reservándose para el Estacionamiento de Ambulancias el espacio restante hasta la culminación de la cuadra, demarcándose convenientemente el mismo.-

 

Artículo 30º: Prohíbese la detención temporaria y estacionamiento de todo tipo de vehículos en el tramo de la Avda. Intendente Blanco comprendido entre la Ruta Provincial Nro. 51 y la Ruta Nacional Nro. 8. Como excepción para este único caso se permitirá el estacionamiento sobre la acera, dejando siempre libres las respectivas Sendas Peatonales que bordean la Avenida.-

 

Artículo 31º: Resérvanse espacios para estacionamiento de transportes de pasajeros de larga distancia: Paralelo a la vereda de la plazoleta Pedro C. Vistalli, frente al refugio construido en las misma; y paralelo a la acera ubicada frente a la agencia Ex – Chevallier, ambos adyacentes a Ruta Nacional N° 8.

 

Artículo 32º: Prohíbese el estacionamiento de vehículos frente a la Iglesia Parroquial San José de los Arrecifes en calle Rdo. Gutiérrez desde las 8 a las 12 horas y desde las 15 a las 23 horas, lado derecho en el sentido de circulación. El Departamento Ejecutivo Municipal  procederá a marcar la zona de restricción con una franja amarilla y la colocación de dos discos indicadores de la prohibición.

 

Artículo 33º: Autorizase a Emergencias Médicas Arrecifes (E.M.A.R.) a disponer de un espacio paralelo a su frente de calle Santiago H. Pérez, acera derecha, para el estacionamiento exclusivo de una ambulancia. La determinación del espacio y la demarcación del mismo sera dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal  a través del área correspondiente. Los gastos que demande serán por cuenta de la empresa solicitante.

 

Artículo 34º: La reserva de estacionamiento para coches remis dispuesta por el artículo 17º de la Ordenanza Nro. 1.318/99, será considerado estacionamiento especial por ende la autorización de reserva deberá ser concedida por ordenanza.-

 

Artículo 35º: Todos los casos de estacionamientos especiales que se soliciten serán autorizados mediante Ordenanza, salvo aquellas excepciones contempladas en las Leyes Nacionales o Provinciales. 

En los casos de Estacionamiento General  para Discapacitados se actuará conforme al  Anexo I de la presente Ordenanza.-

 

En los casos de Estacionamiento Exclusivo  para Discapacitados se  observarán las siguientes prescripciones:

 

    1. Se autoriza la reserva de espacio en la vía pública para estacionamiento de vehículos de personas con necesidades especiales  que estén encuadrados en los siguientes casos: 

 

      1. Padecer en forma permanente deficiencia motora de los miembros inferiores y manifiesta dificultad de traslación, ser titular del dominio del automotor para el que se requiere este permiso y poseer licencia de conductor otorgada por la Municipalidad de Arrecifes.-
      2. Ser ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, colateral en primer grado o tutor de persona que padezca en forma permanente deficiencia motora de los miembros inferiores y manifiesta dificultad de traslación, habitar ambos en el mismo domicilio, ser titular del dominio del automotor para el que se requiere este permiso y poseer licencia de conductor otorgada por la Municipalidad de Arrecifes.-

 

    1. La reserva se otorgará en el lugar más próximo al domicilio del titular, dentro de una distancia máxima de 100 (cien) metros.-
    2. Los titulares no podrán en ningún caso gozar de más de una reserva ni tampoco podrá otorgarse más de una reserva por domicilio.-
    3. Las reservas que se concedan por la presente Ordenanza  no darán lugar a reclamos por derechos adquiridos cuando por razones de fuerza mayor y debidamente fundadas, el Departamento Ejecutivo Municipal   las considere caducas o se vean afectadas por ordenamientos de tránsito.
    4. El Departamento Ejecutivo Municipal  reglamentará la documentación que deberán acompañar los postulantes para solicitar esta reserva y el plazo de validez de las mismas, siendo indispensable adjuntar el certificado de discapacidad previsto en el artículo 3º de la Ley Nacional Nº 22.431, por el que quedará comprobado el tipo y grado de discapacidad motora a que se refieren los apartados  1) y 2) del inciso a)  de la presente Ordenanza  y certificado de domicilio particular y/o comercial expedido por autoridad competente.-
    5. Los cambios de domicilio o titularidad del vehículo o cualquier otra alteración en las condiciones de la reserva deben comunicarse a la dependencia Municipal correspondiente dentro de los diez (10) días  de producida la novedad a fin de analizar la caducidad o continuidad del permiso otorgado. En caso de alteración definitiva o permanente de las condiciones de la reserva, el usufructo del espacio reservado aún por el vehículo autorizado, será considerado falta grave y penado con multa, procediéndose posteriormente  a la cancelación definitiva de la reserva otorgada.
    6. La detención o estacionamiento en los espacios reservados por parte de otro vehículo, aunque sea también un automóvil adaptado para personas con necesidades especiales, será  considerado infracción.-
    7. La zona de reserva será delimitada por la señal obrante en el Anexo III  de la presente ordenanza;  las medidas para el estacionamiento serán  dispuestas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. El costo de la demarcación  y señalización   estarán a cargo del titular de la reserva.-
    8. El Departamento Ejecutivo Municipal   publicará semestralmente en el Boletín Oficial la nómina de los titulares de todas las reservas de espacios para estacionamiento otorgadas y de las bajas que eventualmente se hayan producido, haciendo constar además la dirección donde se otorga y el dominio del vehículo correspondiente. Dicha nómina contendrá sólo las altas y bajas del semestre  inmediato anterior.-

 

CAPITULO VI:

ESTACIONAMIENTO MEDIDO

 

Artículo 36º: Implántese el sistema de estacionamiento medido y pago en la ciudad de Arrecifes.

 

Artículo 37º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de las respectivas Secretarías y el Tribunal de Faltas serán los organismos componentes para la aplicación del sistema implantado.

 

Artículo 38º: Las empresas constructoras que ejecuten obras dentro del sector comprendido por el sistema, cuando deben realizar tareas de carga y/o descarga de materiales, deberán solicitar la correspondiente autorización por ante la Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura de la Municipalidad.

 

Artículo 39º: Estarán autorizados a estacionar en las calles comprendidas en el sistema de estacionamiento medido:

 

      1. Los automóviles, rurales y demás vehículos similares destinados al transporte de personas,  y de carga hasta el tipo pick-up inclusive.
      2. Los vehículos de carga con capacidad de hasta seis toneladas, de nueve a trece horas, al solo efecto de la carga y descarga de mercaderías en determinados negocios; luego de la hora indicada precedentemente, quedará prohibido su estacionamiento dentro del radio establecido en la presente ordenanza.

 

Artículo 41º: El sistema de estacionamiento medido comprenderá las siguientes calles de la ciudad de Arrecifes:

 

  1. Santiago H. Pérez: desde Av. Belgrano hasta calle Saavedra, en mano derecha de acuerdo al sentido de circulación.
  2. Ricardo Gutiérrez: desde calle Saavedra hasta Av. Belgrano, en ambas manos.
  3. España: desde Av. Belgrano hasta calle Saavedra, en mano derecha de acuerdo al sentido de circulación.
  4. Avenida Dr. Carlos Merlassino: desde Av. Belgrano hasta calle Saavedra, en ambas manos de circulación.
  5. Saavedra: entre Av. Dr. Carlos Merlassino y calle Ricardo Gutiérrez, en  mano derecha de acuerdo a su respectivo sentido de circulación.-
  6. En calles Rivadavia, Lamadrid, Escribano Gerardo A. Risso, Intendente Ramón Lorenzo, Moreno, Avenida Belgrano, entre Av. Dr. Carlos Merlassino y la calle España, en mano derecha, de acuerdo a los respectivos sentidos de circulación.

 

El Departamento Ejecutivo, si lo estimare conveniente para la mayor organización del tránsito, podrá ampliar el sistema de estacionamiento medido a las siguientes calles:

 

Ricardo Gutiérrez: entre Av. Belgrano y Av. Molina y entre calle Saavedra y Av. Lavalle.

Santiago H. Pérez: entre Av. Belgrano y Av. Molina y entre calle Saavedra y Av. Lavalle.

España: entre Av. Belgrano y Av. Molina y entre calle Saavedra y Av. Lavalle, en mano derecha de acuerdo al sentido de circulación.

Avenida Dr. Carlos Merlassino: entre Av. Belgrano y Av. Molina y entre calle Saavedra y Av. Lavalle, en ambas manos de circulación.

Calles Arenales y San Martín: entre Av. Dr. Carlos Merlassino y calle España, en mano derecha de acuerdo a los respectivos sentidos de circulación.

Av. Molina: entre Av. Dr. Carlos Merlassino y calle España, en ambos sentidos de circulación.

Av. Lavalle: entre Av. Dr. Carlos Merlassino y calle España, en ambos sentidos de circulación.

El Departamento Ejecutivo Municipal incorporará gradualmente al Sistema de Estacionamiento Medido, las arterias mencionadas precedentemente, conforme las prioridades que el mismo establezca en función de un mejor ordenamiento del tránsito vehicular. Dicha medida será dispuesta mediante Decreto Municipal, siendo de aplicación efectiva una vez que la mencionada disposición haya sido comunicada fehacientemente al Honorable Concejo Deliberante.-

 

Artículo 42: El pago del sistema de estacionamiento medido funcionará mediante un régimen de “tarjetas de estacionamiento” prepagas, cuyo valor será dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal y convalidado previamente por el Honorable Concejo Deliberante.

El Departamento Ejecutivo Municipal  emitirá y expenderá las tarjetas mencionadas por medio de las personas autorizadas, de acuerdo a las siguientes condiciones:

 

  1. Las “tarjetas de estacionamiento” serán de dos tipos, debidamente diferenciadas por colores, o de otra forma según convenga, equivalentes al pago de media hora y una hora de estacionamiento.-
  2. El Departamento Ejecutivo organizará un registro de personas interesadas en el expendio de las “tarjetas de estacionamiento”, priorizando la selección de aquellos que se encuentren acogidos a un beneficio jubilatorio.
  3. El Departamento Ejecutivo organizará el expendio de “tarjetas de estacionamiento” disponiendo el asiento físico de cada persona seleccionada para el expendio, procurando un esquema de rotación entre ellas de manera de asegurar la variación periódica de las ubicaciones entre los lugares con mayor y menor densidad de estacionamiento.

 

  1. El Departamento Ejecutivo establecerá un descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor fijado para las “tarjetas de estacionamiento” a favor de las personas seleccionadas para el expendio. Del importe percibido el Departamento Ejecutivo destinará el veinte por ciento (20%) para los gastos que demande la implementación del sistema, incluidas campañas publicitarias, sin perjuicio de otros recursos que pudieren disponerse al respecto. El saldo será destinado a la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal Santa Francisca Romana de Arrecifes.

 

Artículo 43: Modifíquese el horario de aplicación del Estacionamiento Medido y Pago en la ciudad de Arrecifes, el cual se establece desde las 9:00 horas a 12:00 horas y desde las 17:00 horas a 20:30 horas los días hábiles de lunes a viernes y desde las 9:00 horas a las 12:00 horas los días sábados. Fuera de dichos horarios el estacionamiento será libre y gratuito, como asimismo los días domingos y feriados, debiéndose respetar las demás disposiciones que regulan la materia.

 

Artículo 44: Se exceptúa del sistema de estacionamiento medido a los vehículos de las fuerzas de seguridad, ambulancias, bomberos, de la Municipalidad, de organismos Provinciales y Nacionales que se encuentran cumpliendo con sus respectivos servicios. Los vehículos de transporte de caudales quedaran también exceptuados cuando se detengan frente a instituciones bancarias en cumplimiento de su cometido. También se encuentran exceptuados los vehículos alcanzados por la Ordenanza Nro. 1.318/99.

Los propietarios, inquilinos o aquellos vecinos que por cualquier título justifiquen habitar en inmuebles con acceso a garajes particulares que se encuentren sobre calles comprendidas en el sistema de estacionamiento medido, se encuentran exceptuados del sistema de estacionamiento medido mientras estacionen vehículos que tengan bajo su guarda, exclusivamente frente acceso al respectivo garaje. Para gozar de la excepción, los interesados deberán colocar sobre la puerta de ingreso al garaje un cartel o indicador adhesivo con el número del dominio del vehículo o vehículos bajo su guarda, con un máximo de dos (2).

El estacionamiento de vehículos sobre accesos a garajes particulares en violación a las disposiciones de éste artículo, será considerado infracción de las dispuestas en el artículo 48º, inc. a) o b) según corresponda y susceptible de las sanciones previstas para las mismas.


Artículo 45: A las personas impedidas físicamente se le concederá una franquicia para estacionamiento sin cargo, previa evaluación del grado de incapacidad de cada uno que justifique la franquicia, y que se realizará por intermedio de la Secretaría de Salud y Acción Social con intervención de la Oficina de Inspección General, debiéndose confeccionar un registro que llevará ésta última dependencia en la que se asentarán datos completos de los titulares de franquicia y del vehículo asociado a la misma, entregándose al beneficiario el respectivo documento que lo acredite.

 

Artículo 46:  El usuario del estacionamiento medido deberá marcar en forma fehaciente e indeleble, mediante bolígrafo, tinta o perforación el día, mes, hora y minutos en los cuadros previstos en las “tarjetas de estacionamiento”, correspondiente a la fecha y hora en que se inicia el tiempo de estacionamiento, colocando dicha tarjeta en el lado interior del parabrisas para que sea bien visible desde el exterior.

 

Artículo 47: Cumplido el tiempo de validez de la tarjeta, media hora o una hora según el caso, queda extinguida de pleno derecho la autorización de estacionamiento. Las “tarjetas de estacionamiento” podrán usarse en más de un lugar dentro de las calles comprendidas en el sistema de estacionamiento medido, mientras esté vigente el tiempo de utilización, si el usuario del sistema cambia el lugar de estacionamiento.

 

Artículo 48º: Las infracciones al sistema de estacionamiento medido se regirán por las disposiciones de la presente ordenanza, cuya autoridad de aplicación será el Juzgado Municipal de Faltas. Constituirán infracciones imputables al dueño o a quien ostente la guarda del vehículo al momento, las siguientes:

 

    1. El estacionamiento de vehículos dentro de las calles comprendidas en el sistema de estacionamiento medido, sin las “tarjetas de estacionamiento” utilizadas en la forma dispuesta por el artículo 46 de la presente.
    2. El estacionamiento de vehículos dentro de las calles comprendidas en el   sistema de estacionamiento medido, por fuera de los horarios consignados en las “tarjetas de estacionamiento”.

 

    1. La utilización defectuosa, incompleta, adulterada o repetida de las “tarjetas de estacionamiento”.

 

Artículo 49º: Por infringir las disposiciones sobre el sistema de estacionamiento medido, de acuerdo al artículo 48° de la presente ordenanza, se aplicará una multa equivalente al valor de diez (10) módulos. Sin perjuicio de la multa, la Municipalidad podrá retirar el vehículo en infracción para trasladarlo al corralón municipal u otro sitio destinado para tal efecto, deslindando el Municipio toda responsabilidad por eventuales daños que el traslado pudiera ocasionar al vehículo en infracción. Para retirarlo, el propietario o quien ostente la guarda, deberá abonar, además de la multa establecida, el arancel del servicio de grúa que establezca el Departamento Ejecutivo. 

 

Artículo 50º: Apruébese el modelo de tarjeta adjunta a la presente identificada como Anexo II. El precio de la venta de la tarjeta al público se establece en la suma de pesos Cinco ($: 5,00) la de 30’ minutos y pesos Diez ($: 10,00) la de una hora (Decreto Municipal Nro. 270/18 – Convalidado por ordenanza Nro. 2.931/18).-

 

Artículo 51°: El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a instrumentar sobre la base de lo dispuesto en la presente Ordenanza - el uso de tarjetas - abono de duración variable (día, semana, mes).

 

Artículo 52º: El Departamento de Contaduría del Municipio deberá llevar un registro de ventas de tarjetas, el que deberá contener las siguientes especificaciones:

 

  • Fecha de expendido.
  • Nombre del Adquirente que la comercializará.
  • Numeración de las tarjetas vendida.
  • Importe de la venta.

CAPITULO VII:

CARGA Y DESCARGA:

 

 

Artículo 53º: Los vehículos de carga deberán ajustarse a las siguientes especificaciones y máximo de carga neta:

 

Chasis hasta 6 toneladas.

En ningún caso un tren de vehículo estará compuesto por una unidad automotor más una unidad de acoplado.

Deberán contener en su parte externa y a la vista la respectiva tara de peso, en cumplimiento a normas provinciales en vigencia, los vehículos que no posean dicha identificación se considerarán en infracción a este artículo y por lo tanto excedidos del tope máximo de peso establecido.

 

Artículo 54º: Los vehículos de carga comprendidos en el artículo precedente quedarán autorizados a realizar las tareas de Lunes a Viernes desde las 13:30 horas hasta las 16:00 horas del mismo día y desde 21:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente,  en el radio comprendido por las zonas de Micro y Macrocentro.-

En las arterias Ricardo Gutiérrez y Avda. Dr. Carlos Merlassino se autoriza a realizar tareas de carga y descarga en el horario de 00:00  a 9:00 horas del mismo día, incluyendo los días sábados.

Queda prohibido en el  radio detallado precedentemente realizar cargas y descargas los días domingos y feriados

 

Artículo 55º: Respecto de los vehículos denominados utilitarios y pick-ups tendrán libertad de horario para efectuar carga y descarga.-

 

Artículo 56º: El Departamento Ejecutivo Municipal  procederá a la colocación de carteles indicadores de carga y descarga en las principales arterias de ingreso a la ciudad. Se comunicará la presente norma a todo titular de comercios e Industrias, cuyo establecimiento se encuentre dentro de las zonas anteriormente mencionadas, haciéndolos solidariamente responsables por la transgresión a la presente disposición.-

CAPITULO VIII:

TRANSITO PESADO:

 

 

Artículo 57º: Prohíbese el estacionamiento y circulación de camiones, tractores, máquinas agrícolas y/o similares, en calles y Avenidas comprendidas en el Radio Urbano, de tierra o pavimentadas; excepto los que acrediten fehacientemente tareas de carga y descarga, o que deban ser guardados en depósitos, o playas situadas dentro del área antes mencionada.-

 

Artículo 58º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal  la colocación de arcos en cada extremos de entradas y salidas de la Avda. Intendente Blanco, y los respectivos carteles indicadores que permitan una correcta visualización, donde se colocará la leyenda “Altura Máxima Permitida ___ Mts.” que será establecida por el área respectiva del Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

Artículo 59º: Establecense causas generales de excepción al cumplimiento de las disposiciones precedentes, motivadas en casos fortuitos o razones de fuerza mayor, siendo la autoridad de aplicación la facultada para evaluar dichas causales por medio de resolución debidamente fundada.

CAPITULO IX:

 

CAMINOS RURALES:

 

 

Artículo 60º: Después de la lluvia, en los caminos de tierra abovedados y según lo establezcan las autoridades municipales, quedará prohibido el tránsito pesado (camiones, carros, acoplados, etc.) por el término de (3) días, salvo permiso especial otorgado para el traslado de artículos de consumo de primera necesidad.-

Los permisos serán otorgados por funcionarios municipales según corresponda.-

 

Artículo 61º: Las infracciones a la presente ordenanza serán penadas por multas de acuerdo a lo estipulado en el Código de Faltas Municipal – Ordenanza Nro. 369/87.-

 

Artículo 62º: El Departamento Ejecutivo Municipal dará aplicación a las modificaciones del sentido de circulación de calles y Avenidas dispuestos en la presente ordenanza en forma progresiva, para lo cual deberá dictar el acto administrativo correspondiente, mediante Decreto, disponiendo la instrumentación y aplicación de la medida, la misma no podrá llevarse a cabo si no cuenta con las medidas de seguridad, información y señalización de las arterias que han sido modificadas.-

 

Artículo 63º: Derogase las ordenanzas Nros. 1.516, 1.793, 1.819, 1.892, 1.893, 2.096, 2.135, 2.269, 2.383, 2.437, 2.472, 2.736, 2.740, 2.741, 2.922, 2.926, 3.044 y 3.074.-

 

Artículo 64º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A N E X O    I   :

Acta Nro.

 

ACTA COMPROMISO:

El que suscribe, beneficiario/a  de la Franquicia Especial dispuesta por el Artículo 63º- Inciso a) de  la Ley Nacional nro. 24.449, otorgada por la Municipalidad de Arrecifes, se compromete a que dicho permiso será utilizado de acuerdo al fin para el cual fue concedido, y por las personas que tienen a su cargo la conducción del vehículo afectado al transporte del interesado, discapacitado o familiar directo (padres, hermanos, esposos).-

En caso de constatarse el uso indebido de la franquicia por el incumplimiento al Artículo 49º, Inciso B de la Ley Nacional Nro. 24.449, se faculta automáticamente al organismo concedente a revocar la autorización con el pertinente “Retiro de la Oblea Identificatoria”. (En caso de ser reemplazado el conductor, se deberá comunicar a la Oficina de Tránsito con carácter de urgente).-

BENEFICIARIO DE LA FRANQUICIA

APELLIDO Y NOMBRES

 

DOCUMENTO

DOMICILIO

Tipo

Número

 

   

Licencia de Conductor Nro.

 

Control Nro.

 

DATOS DEL VEHICULO

Marca

 

Modelo

 

Patente Nro.

 

DATOS DE LA PERSONA QUE CONDUCIRA EL VEHÍCULO

APELLIDO Y NOMBRES

 

DOCUMENTO

DOMICILIO

Tipo

Número

 

   

Vínculo con el Discapacitado

 

Licencia de Conductor Nro.

 

Control Nro.

 

AUTORIDAD DE ENTREGA Y CONTROL – DIVISION TRÁNSITO

DIA

MES

AÑO

   
     

Firma Beneficiario Franquicia

Aclaración

Observaciones:

 

 

Firma y Sello Funcionario Municipal.-

                                       

 

A N E X O   I    :

 

DISEÑO ILUSTRATIVO

FRANQUICIAS ESPECIALES

 

Ley  Nacional 24.449 – Artículo 63º - Inciso a

                                                                 

 

 

 

FOTO

                                                                

                                                                  TITULAR: ­­­­­­­­­­­­____________________________________________

                                                                   VEHÍCULO: _______________ MARCA: ___________________

                                                                  DOMINIO: ________________ MATRICULA: ________________

 

 

 

 

Por Municipalidad de Arrecifes

 

A N E X O   I I   : TARJETA ESTACIONAMIENTO MEDIDO:

 

 

 

A N E XO    I I I :

 

                Diseño Ilustrativo

 

 
   

 

 

 

ESTACIONAMIENTO RESERVADO

 

ORDENANZA Nro. ………………/…………….