Boletines/Lobería

Resolución Nº17/2019

Resolución Nº 17/2019

Lobería, 26/11/2019

Visto

Lo dispuesto por el art. 28 de la Constitución de la Prov. de Bs. As., la Ley 25.675, la Ley Provincial 11.723 y 14.960, la ordenanza 2113/18, el artículo 77 inciso C de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la nota Nº 8726-19; y

Considerando

QUE, desde el Departamento Ejecutivo Municipal se ha creado el área de Ambiente con el objetivo de articular con distintos organismos provinciales, nacionales y ONG, políticas activas tendientes a la protección del medio ambiente y la protección de la biodiversidad;

QUE, las leyes y ordenanza enumerada en los vistos indican una preocupación en todos los niveles del Estado para contribuir a la preservación del patrimonio biodiverso y el Medioambiente de nuestro país en general y nuestro distrito en particular;

QUE, el 12 de julio de 2018 se aprobó por unanimidad la ordenanza 2213/18, CREANDO EL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y EL MEDIO AMBIENTE, en cuyo articulado se expresan una serie de acciones a realizar desde el área de Ambiente Municipal;

QUE, nuestro municipio cuenta con un Informe Ambiental del Distrito de 2009, donde se esbozaron lineamientos y conclusiones que permiten enfocar y ayudar a estudiar la biogeografía y los ecosistemas con el propósito de preservarlas, existiendo además en nuestro medio diversos lugares que no han sido antropizados y cuentan con un estado de flora natural bastante bien preservada;

QUE, por nota Nº 8726 de mayo de 2019, el Club de Observadores de Aves de Lobería, solicita a este Honorable Concejo Deliberante la posibilidad de conservar áreas específicas del distrito como CORREDORES BIOLOGICOS, detallando dos lugares principales para ser considerados, uno en las cercanías de Tamangueyú y otro en la Puerta del Diablo, como primer etapa;

QUE, existe predisposición por parte de esta organización en colaborar con actividades de conservación de la biodiversidad, investigación, educación y divulgación por parte de Clubes de Observadores de Aves (COA) de Lobería; 

QUE, toda actividad que se pretenda llevar adelante requiere de una articulación del estado municipal con las ONGs interesadas y la participación ciudadana para alcanzar resultados efectivos;  

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, aprueba la siguiente:

RESOLUCION

ARTICULO 1º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo instrumentar dentro del Programa Municipal de Protección y Preservación de la Biodiversidad y el Medio Ambiente, los medios para DELIMITAR CORREDORES BIOLOGICOS, asegurando su correcta señalización y ubicación para su conocimiento y cuidado.            

ARTICULO 2º.- En el marco del PROGRAMA que tiene como objetivo defender y preservar la Biodiversidad, con acciones de planificación y cuidado a través del D.E, se podrán desarrollar las siguientes acciones:

  • Identificar, analizar la viabilidad y demarcar los lugares propuestos por el COA local u otras organizaciones interesadas,  para generar espacios denominados CORREDORES BIOLOGICOS
  • Usar estos espacios para cumplir y fomentar los objetivos enunciados el PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
  • Detectar y definir a través del área de Planeamiento del municipio otros predios públicos, judicializados, sobrantes fiscales o privados que puedan ser afectados a este mismo objetivo,
  • Incentivar en estos espacios prácticas que respeten las normas de protección del Medio Ambiente.
  • Organizar la correcta señalización, conocimiento y cuidado de estos espacios.
  • Propiciar la creación de nuevos CORREDORES BIOLOGICOS dentro del distrito, protegiéndolos y adaptándolos con mínima intervención, para que la población pueda disfrutarlos, desarrollando actividades educativas y de observación de la naturaleza al aire libre.
  • Formar y guiar al personal municipal de mantenimiento de espacios verdes y de caminos para la correcta intervención en las zonas aledañas a estos CORREDORES.
  • Contactar y establecer con los propietarios linderos acciones que permitan evitar daños a estas áreas protegidas.

       -    Establecer un Sistema de Información y Difusión adecuado para difundir la ubicación y objetivos de la creación de estos espacios.

ARTICULO 3º.- Los gastos que origine la pertinente señalización serán compartidos por el municipio y/o la entidad que presente la propuesta, debiendo imputar los gastos al presupuesto de gastos vigente.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, cumplido, archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-

MARIA GABRIELA PUCCI                                              HECTOR MARIO HARDOY

    SECRETARIA HCD                                                              PRESIDENTE HCD

RESOLUCION Nº 17-19