Boletines/Lobería
Ordenanza Nº 2371-19
Lobería, 26/11/2019
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 24, 25, 27 incisos 2 y 18, 107, 108 inc. 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza Municipal Nº 1755-12; y
CONSIDERANDO:
QUE, corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar el trazado, apertura, rectificación y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
QUE, asimismo le corresponde reglamentar el tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad vial, así como lo relativo a la circulación, estacionamiento, señalización, y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia.
QUE, el gobierno municipal ha propuesto entre sus objetivos realizar un ordenamiento de tránsito vehicular, tanto en la Ciudad como en todas las localidades del Partido, propiciando la seguridad y las buenas prácticas viales.
QUE, el avance de las obras de ordenamiento urbano, la señalización de calles y la incorporación de nuevas cuadras pavimentadas, la mejora en la circulación del tránsito pesado, hace necesaria una actualización del sentido de circulación para evitar problemas de acceso en sectores puntuales, situación que se debe armonizar con las condiciones de seguridad de tránsito,
QUE, se han recibido en este cuerpo numerosas inquietudes y notas de vecinos pidiendo atender las cuestiones arriba mencionadas, por lo cual se consultó a los inspectores de tránsito, recibiendo su aporte y opiniones,
QUE, la circulación unidireccional de diferentes calles no pavimentadas, se torna un inconveniente para algunos habitantes de Loberia, como así también a diferentes personas de otras ciudades que aspiran llegar a comercios o industrias, como así también, poder entrar o salir de distintos barrios,
QUE, en estas arterias se ha observado un importante caudal de circulación de vehículos livianos o pesados, los que, en algunos casos, no pueden llegar a su destino o tienen que tomar calles en forma contraria a la que se circula, quedando en infracción;
QUE, estas reformas propuestas quedaran sujetas a futuras modificaciones en la medida que avancen las obras de pavimento o cambios de zonificación del ejido urbano,
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1755-12, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4º.- EXCEPTUASE de esta reglamentación las siguientes calles:
- AGUSTIN RAGGIO en todo su tramo
- FCO. DE CASO desde Gral. Lamadrid hasta su finalización
- JOSE BISCIOTTI en todo su recorrido
- JUAN CANSOBRE desde José Bisciotti hasta 9 de julio
- FRANCISCO PORTILLO desde Avenida San Martín hasta Cristóbal Colon
- JOSÉ D´ONOFRIO desde Arturo Illia hasta Gral. G. Lamadrid
- FRANCISCO LÓPEZ desde Arturo Illia hasta Necochea
- NICOLÁS AVELLANEDA desde Perito Fco. Moreno hasta Moreno
- SARGENTO CABRAL desde Av. Bartolomé Mitre hasta Arturo Illia
- JOSÉ MARÍA PAZ (en todo su tramo)
- CRISTÓBAL COLÓN entre Francisco Maison y Francisco Portillo
- 9 DE JULIO entre Juan Cansobre y Francisco Portillo
- TOMAS GUIDO (en todo su tramo)
- AGAPITO BARRERIA entre Tierra del Fuego y Arturo Illia
- GRAL. JUAN LAVALLE entre Tierra del Fuego y Arturo Illia
- BERNARDINO RIVADAVIA entre Tierra del Fuego y Arturo Illia
- RODOLFO LATULER entre Barragán y Almirante Brown
- BARTOLOMÉ CROCE (en toda su extensión)
- AVENIDAS que están sujetas a régimen Bi-direccional, según el primitivo ordenamiento de las manos de circulación”.
ARTICULO 2°.- Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar la señalización correspondiente para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de esta Ordenanza.-
ARTICULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro de Ordenanzas y cumplido Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-
MARIA GABRIELA PUCCI HECTOR MARIO HARDOY
SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD
ORDENANZA Nº 2371-19