Boletines/Villarino
Ordenanza Nº 3379/2019
Villarino, 20/11/2019
VISTO el Asunto N° 12.655: Director de Gobierno eleva copia del expediente 2945/2019 sobre Ente Municipal de Producción de la Municipalidad de Villarino.
Y CONSIDERANDO 1) Que el dictamen de la Comisión de Legislación recomendó, por mayoría, su aprobación con modificaciones. 2) Que el mismo ha sido aprobado por la mayoría de los Señores Concejales Presentes, reunidos en Sesión Ordinaria celebrada el día 20 de noviembre de 2019. POR ELLO,
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el Ente Municipal de Producción de la Municipalidad de Villarino (EMPROMUV) que funcionará con carácter de organismo descentralizado, con el objeto y finalidades que le asigna la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: El Ente tendrá como objetivo general la promoción y desarrollo de las políticas municipales de sanidad, calidad y promoción de la producción regional, coordinando su interacción con organismos regionales, nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 3º: Las funciones del EMPROMUV serán las siguientes:
a. Promover la producción de la zona en el ámbito regional, nacional e internacional.
b Desarrollar acciones para establecer la identificación de origen de la producción y cualidades diferenciales.
c. Establecer un sistema de control sanitario y de calidad agroalimentaria, en coordinación con organismos regionales, nacionales e internacionales. Tanto en el ingreso como egreso de la zona. Solicitando la inscripción del Ente en los registros que correspondan, especialmente el previsto por Ley 27.233 y Resolución 671/16 .En coordinación con aquellos entes o entidades con domicilio en el distrito que ya cuenten con la registración mencionada, a través de los convenios actualmente vigentes por Ordenanza 2318 y/o los que a sus efectos específicos se suscriban.
d. Propender a la sensibilización de todos los actores a través de la difusión y capacitación respecto a los procesos de control sanitario y de calidad para una producción sustentable. Manejo responsable de agroquímicos y gestión de envases vacíos de fitosanitarios.
e. Promover el desarrollo de laboratorios de análisis para el control de sanidad, calidad e inocuidad de productos destinados al consumo humano.
f. Promover la inscripción prevista en la Ley 19.227, con eje en la producción con incidencia interjurisdiccionales, así como su explotación, por sí o por terceros.
g. Elaborar en forma sistemática y permanente un relevamiento de los recursos productivos dentro del distrito, a fin de contar con datos precisos y actualizados que permitan una mejor definición de las políticas a seguir o sugerir ante los organismos que correspondan promoviendo la generación, incorporación y difusión de tecnología orientada al desarrollo económico, social y humano.
h. Elaborar, organizar y ejecutar planes de promoción, eventos, participación en ferias, y toda otra acción tendiente a promover la producción de la zona.
i. Diseñar e implementar planes y pro gramas de acción sobre materias de su competencia. Con especial atención a las propuestas de las Mesas de Trabajo Específicas.
j. Propiciar la mejora continua de los procesos productivos, y su posicionamiento en el mercado, investigando sobre nuevas demandas y capacidad de oferta.
k. Fomentar, apoyar y/o realizar en forma directa, las actividades dirigidas a la población estable de cada zona productiva tendiente a 4mejorar la calidad en el empleo.
l. Incorporar nuevas tecnologías en el control, seguimiento y trazabilidad de la producción.
m. Celebrar convenios y contratos con entidades públicas y privadas, tendientes al logro de los objetivos fijados con sujeción a la Ley Orgánica de las Municipalidades.
n. Convenir con Municipios de la zona y otros organismos públicos o privados la realización de acciones conjuntas, tendientes a la investigación, planificación, o ejecución de políticas públicas de coordinación para el desarrollo; venta o promoción de productos regionales y sus roles en las cadenas de valor.
ARTÍCULO 4°: La Dirección y Administración del Ente Municipal de Producción de la Municipalidad de Villarino (EMPROMUV) será ejercida por un Presidente y un Vicepresidente designado por el Departamento Ejecutivo con el acuerdo del Concejo Deliberante su jerarquía se equiparará a la de un Subsecretario y durará en sus funciones cuatro (4) años o por el tiempo que dure el mandato del intendente que los designó. Asimismo, se podrá designar un Gerente Técnico del Ente, que ejercerá la representación técnica del mismo frente a los organismos específicos, acorde a las incumbencias del objeto.
ARTÍCULO 5º: El Presidente contará con la asistencia de un Consejo de Representantes integrado por cinco (5) miembros:
El Vicepresidente del Ente.
El Director de Agroindustria de la Municipalidad de Villarino.
El Presidente de la Comisión de Producción, Medio Ambiente y Turismo del Concejo Deliberante.
Un Concejal que represente a la primera minoría en el Concejo Deliberante.
Un representante designado por Asociación de Productores de Villarino Sur.
Un representante designado por la Asociación de Ganaderos de Villarino para la Sanidad Animal Villarino Norte.
ARTÍCULO 6°: Los representantes de las instituciones en el Ente ejercerán sus funciones ad honorem. Los representantes del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante que perciban un salario por su función en la Administración Municipal no podrán percibir remuneración extra por su desempeño en el Ente. Serán de aplicación para la designación del Presidente y del Vicepresidente lo establecido en el Título Incompatibilidades de la Ley Orgánica de las Municipalidades
ARTÍCULO 7°: Serán deberes y atribuciones del Consejo de Representantes:
a. Sesionar como mínimo una vez al mes. El Presidente del Ente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo considere o la misma podrá ser llamada por la mayoría de sus miembros.
b. Redactar junto al Presidente y Vicepresidente el Estatuto del Ente. En caso de necesidad se podrá convocar a personas idóneas de las Comisiones de Trabajo.
c. Brindar, junto a profesionales idóneos de las Comisiones de Trabajo, asistencia al Presidente del Ente para la elaboración del proyecto del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Ente.
d. Formar las comisiones de estudios y propuestas o aprobar la formación de estas.
e. Al Presidente del Ente, le corresponde el desempeño de todas las funciones directivas de este organismo con voto de desempate en sus deliberaciones.
ARTÍCULO 8º: La mayoría absoluta del total de los miembros que constituyen el Consejo de Representantes formará el quorum para deliberar y resolver todo asunto de su competencia. Las resoluciones serán tomadas por mayoría simple, excepto por expresa disposición en contrario.
El voto será por la afirmativa o negativa. A su vez podrá abstenerse de votar. En este caso, el cálculo del quorum y el cómputo de la votación se harán sobre la cantidad de votos que se emitan.
ARTÍCULO 9º: Los miembros del Consejo de Representantes tendrán la siguiente duración en sus mandatos:
a. Los representantes de la administración municipal: cuando terminara el mandato de quien los hubiera designado en su cargo o por decisión del Intendente en uso de sus funciones.
b. En el caso del Presidente de la Comisión de Producción, Medio Ambiente y Turismo del Concejo Deliberante, la duración de su mandato como miembro del Consejo de Representantes será por el tiempo en que permanezca en el cargo asignado.
c. En el caso del concejal que exprese la primera minoría dentro del Concejo Deliberante, su permanencia en el Ente será por el tiempo en que su bloque de pertenencia constituya la primera minoría.
d. En caso de los Representantes Privados: las instituciones designarán a un representante por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos por única vez, de manera consecutiva, por otros dos (2) años más.
ARTÍCULO 10°: El Presidente del Ente tendrá las siguientes funciones:
- Coordinar los recursos humanos del Ente y administrar los materiales, económicos y financiero s.
- Nombrar al Gerente Técnico del Ente, por el procedimiento que asegure su capacidad técnica y experiencia comprobada.
- Elaborar anualmente el proyecto de Cálculos de Recursos y Presupuesto de Gastos con la asistencia del Consejo de Representantes.
- Elaborar la Memoria y Balance Anual.
- Contratar personal especializado como así también las locaciones de obra y de servicio.
ARTÍCULO 11º: El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones:
- Reemplazar al Presidente durante su ausencia.
- Colaborar con el Presidente junto al Consejo de Representantes en la elaboración anual del proyecto de Cálculos de Recursos y Presupuesto de Gastos, como así también en la elaboración de la Memoria y el Balance anual.
- Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo• de Representantes.
- Supervisar el desarrollo de las Comisiones de Trabajo Específicas.
ARTÍCULO 12º: Serán recursos del Ente:
a Los préstamos , transferencias y/o subsidios que reciba de otras administraciones o de cualquier organismo público o privado.
b Los legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Ente.
c. El producido de la publicidad y propaganda que efectúen particulares a través de distintos medios y formas de difusión realizadas por el organismo y las ventas de sus publicaciones.
d. Los ingresos obtenidos en concepto de organización y desarrollo de ferias y mercados, organización de cursos, administración de lugares públicos, convenios de contraprestación por servicios.
e. Tarifas, precios, derechos y aranceles, de conformidad al artículo 208 de la Ley Orgánica Municipal. O los que deriven de convenios con otros organismos nacionales o provinciales.
f. Todo otro recurso que se disponga por Ordenanza Municipal.
g. Las partidas que voluntariamente efectúen los sectores privados.
h. Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba del Gobierno Nacional, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y del Municipio.
i. El producido por la venta de entradas a ferias, exposiciones y/o encuentros.
j. Las sumas que correspondan ingresar por el Presupuesto Anual de Recursos y Gastos aprobados por el Concejo Deliberante.
k. Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio del Ente.
ARTÍCULO 13°: El Ente deberá conformar para su funcionamiento un Departamento Técnico que estará integrado por profesionales y técnicos vinculados a las funciones del Ente Municipal de Producción de la Municipalidad de Villarino (EMPROMUV). Este Departamento Técnico tendrá a su cargo la supervisión de las tareas específicas que el objeto de Ente provee, especialmente referidos a en los controles de sanidad, calidad y trazabilidad en coordinación con organismos como SENASA, Aduana, y otros, como con las Comisiones de Trabajo que se creen por el organismo. Asimismo, este Departamento podrá ser consultado por el Consejo de Representantes en oportunidad de la emisión de resoluciones.
ARTÍCULO 14°: El Ente deberá conformar para su funcionamiento un Departamento Administrativo integrado por un Tesorero un Contador y un Jefe de Compras.
ARTÍCULO 15°: El Consejo de Representantes será el encargado de establecer la constitución de las Comisiones de Trabajo Específicas, como también, el plazo de realización de las tareas encomendadas.
ARTÍCULO 16°: El Presidente del Ente con acuerdo del Consejo de Representantes deberá convocar a personal idóneo y capacitado para el desarrollo de las actividades que deban realizarse en las Comisiones de Trabajo Específicas, y también podrá solicitar al Departamento Ejecutivo el pase de personal de otras dependencias para integrarse al Ente.
ARTÍCULO 17°: Respecto de las Comisiones de Trabajo Específicas, el personal capacitado que en ellas se desempeñen deberá contar con acreditados conocimientos en la materia, sea por capacidades académicas, o en carácter de idóneos como productores acreditados o respaldo institucional de las Asociaciones que correspondan.
ARTÍCULO 18°: El Consejo de Representantes podrá convocar a la constitución de un Consejo Asesor integrado por las diferentes instituciones del distrito, cada vez que considere necesario la opinión para temas específicos.
ARTÍCULO 19º: El funcionamiento de las Comisiones de Trabajo Específicas será establecido por el Consejo de Representantes en oportunidad de dictarse su Estatuto o con posterioridad
ARTÍCULO 20º: El Ente Municipal de Producción de la Municipalidad de Villarino (EMPROMUV) deberá confeccionar anualmente:
a-un plan de funcionamiento y un proyecto de Recursos y Presupuesto de Gastos para el año próximo siguiente y la Rendición de Cuentas del ejercicio vencido, para su consideración por el Concejo Deliberante, en concordancia con lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
b- un informe sobre la actuación que deberá ser remitido al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante antes del 31 de Diciembre.
ARTÍCULO 21°: Autorizase al Departamento Ejecutivo transferir al Ente el personal que a su juicio resulte conveniente y necesario.
ARTÍCULO 22°: El ente quedará formalmente constituido e iniciará sus actividades una vez promulgada la presente.
ARTÍCULO 23°: Promúlguese, publíquese, comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, cumplido archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLARINO A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE SANCIONADA BAJO EL NRO. 3379.-
Mg. CARBAYO Adrián Marcelo PROMENZIO Omar Ceferino
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE