Boletines/General Villegas

Resolución Nº248/17

Resolución Nº 248/17

General Villegas, 17/03/2017

Visto

El Expediente Nº 5614/15 Alcance 1, iniciado por la señora Daniela Silvia García, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Taller de Costura – Venta de Prendas de Vestir”, desde el 30 de noviembre de 2015;

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 3460 y Censo de Comercio e Industria Nº 3801, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 12 y 13).

Que  División Obras y Servicios Públicos interviene a fojas 15, suministrando los datos del inmueble.

Que por Expediente Nº 5614/15 Alcance 2, agregado a fojas 20, la titular solicitó el cese de la actividad, agregando constancias de baja de ARBA y AFIP, a partir del 15 de abril de 2016.

Que mediante el Acta de Constatación Nº 5431, adjuntada a fojas 26, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 26 de septiembre de 2016.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que se desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 30 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que a fojas 36 se expide la Jefa del Departamento de Rentas, informando que el contribuyente no registra deuda.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “TALLER DE COSTURA – VENTA DE PRENDAS DE VESTIR”, denominación comercial “FRIDA”, de la señora DANIELA SILVIA GARCIA, D.N.I. Nº 26.309.241, Codificadores de Rentas Nº 85300-10 y 62200-02, NIS Nº 1614127-01 – T1G – Servicios Generales, sin empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Castelli Nº 1025 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 15, Parcela 11c,  desde el 30 de noviembre de 2015, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5614/15 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 15 de abril de 2016, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5614/15 Alcance 1.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.