Boletines/General Villegas
Resolución Nº 204/17
General Villegas, 08/03/2017
Visto
El Expediente Nº 7497/15 Alcance 1, iniciado por el señor Pablo Manuel Salinas, donde tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Rotisería – Pizzería al Paso”, desde el 8 de enero de 2016; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 3611 y Censo de Comercio e Industria Nº 3888, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 20 y 21).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 23, Acta de Inspección Nº 1273, donde se constató que el mismo se encuentra en buenas condiciones de higiene.
Que División Despacho de Obras y Servicios Públicos interviene a fojas 27, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 5428, adjuntada a fojas 30, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 22 de septiembre de 2016.
Que División Comercio e Inspección aduna anteproyecto de resolución disponiendo el alta y baja del contribuyente al solo efecto de la percepción de las tasas municipales (fojas 31 y 32).
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las tasas municipales, devengadas durante el período en el que se desarrolló la actividad hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 34 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas 39 Departamento de Rentas informa que el contribuyente registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Rotisería – Pizzería al paso”, denominación comercial “El Progreso”, del señor Pablo Manuel Salinas, D.N.I. Nº 28.665.618, Codificador de Rentas Nº 62100-07, NIS Nº 1055080-05 – T1G – Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Los Ombúes Nº 149 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 96ak, Parcela 18, desde el 8 de enero de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7497/15 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del día 22 de septiembre de 2016, por quedar acreditado en forma fehaciente que se desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7497/15 Alcance 1.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretarías de Comercio e Inspección General y de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.