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Ordenanza Nº2412

Ordenanza Nº 2412

Bolivar, 28/12/2016

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Convalídase el Protocolo Adicional suscripto entre el Departamento Ejecutivo y la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata, mediante el cual se establecen las condiciones para el dictado de la carrera de Ingeniería Industrial en el Centro Regional Universitario Bolívar, que expresa: ------------------------------------

PROTOCOLO ADICIONAL FACULTAD DE INGENIERÍA - MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR

En el marco del convenio suscripto entre la Universidad Nacional de La Plata y la Municipalidad de BOLIVAR relativo a la carrera de Ingeniería Mecánica, por medio de la Facultad de Ingeniería, en adelante INGENIERÍA, con domicilio en calle 1 y calle, 47 de la ciudad de La Plata, representada en este acto por su DECANO, Dr. Ingeniero Marcos Actis y la Municipalidad de BOLIVAR, con domicilio en Avenida Belgrano n° 11, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Eduardo Bucca, en adelante LA MUNICIPALIDAD, convienen en firmar el presente protocolo, conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA: A partir del 1o de Junio de 2016 se acuerda que LA MUNICIPALIDAD abonará una cuota quincenal de $36.000 (durante 5 meses consecutivos) a la Facultad de Ingeniería para cubrir los costos, administrativos y de coordinación académica, para el dictado de la carrera de Ingeniería Mecánica en la Sede Bolívar.

SEGUNDA: Asimismo la Facultad se encargará de la coordinación académica de estas actividades, su evaluación y toda gestión administrativa correspondiente a los alumnos de la extensión áulica Bolívar.

TERCERA: Los gastos de alojamiento con desayuno, de almuerzo y/o cena serán abonados directamente por LA MUNICIPALIDAD. La Municipalidad cubrirá los costos administrativos locales, los costos de los servicios de comunicaciones que se requieran y el mantenimiento del equipamiento local.

CUARTA: La Facultad de Ingeniería de la UNLP garantizará la movilidad de los alumnos, su tratamiento académico idéntico al de los alumnos de La Plata, el acceso local y remoto a su biblioteca y el acceso remoto a equipamiento específico que se requiera y que esté en Laboratorios de la Facultad (en particular para los cursos avanzados de la carrera).

QUINTA: ADMINISTRACIÓN Y FACTURACIÓN: La Facultad de Ingeniería pone en conocimiento de la Municipalidad que la FUNDACIÓN DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA PARA LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Y LA PROMOCIÓN DE EMPRESAS DE BIENES Y SERVICIOS, matrícula n° 13705 de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, CUIT 30-67798003-2, con domicilio en calle 1 N° 732 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, en adelante LA FUNDACIÓN, administrará los fondos contemplados en el presente Convenio, en su carácter de UNIDAD DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA (U.V.T.). La Municipalidad toma conocimiento de lo manifestado por la Facultad y presta conformidad a la participación de la mencionada Fundación. Como consecuencia de lo expuesto la Fundación será la encargada de facturar los servicios correspondientes a los trabajos contratados y recibir los pagos, á cuyo fin la FACULTAD expresamente autoriza esta modalidad, debiendo considerar que los pagos realizados a la Fundación implicarán efectos cancelatorios de las obligaciones que por tales conceptos fueran debidos entre las partes. Los importes deberán abonarse a nombre de la Fundación Facultad de Ingeniería (30-67798003-2), IVA EXENTO, dirección Avenida 1 N° 732 - La Plata, o bien mediante la realización de un depósito bancario en alguna de las siguientes cuentas: BANCO GALICIA Cta.Cte. N° 4916/2 - Sucursal 172/3 - CBU 0070172920000004916231; BANCO NACIÓN Cta. Cte. N° 163005/45 - Sucursal 2170 - CBU 0110030320000163005456; BANCO PROVINCIA Cta. Cte. N° 57623/9 - Sucursal 2000 - CBU 0140999801200005762393, debiendo enviar el comprobante de dicha operación vía correo electrónico.

ARTICULO 2: Comuníquese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE  2016