Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº9551

Ordenanza Nº 9551

Chivilcoy, 10/10/2019

ORDENANZA

Artículo 1°: Se prohíbe la habilitación municipal de oficinas inmobiliarias que lo soliciten, bajo nombres de fantasía y/o representación de franquicias de cualquier tipo.

Artículo 2°: Solicitar al Colegio de Martilleros y corredores públicos del Departamento Judicial de Mercedes un listado completo con los profesionales habilitados para el ejercicio profesional conforme lo establece la legislación vigente.

Artículo 3°: Se prohíbe dentro del radio del partido de Chivilcoy la publicidad en la vía pública de negocios inmobiliarios bajo la forma de representación de franquicias de cualquier tipo, disponiendo la remoción inmediata de publicidad de este tipo que pudiere existir en nuestro partido (art. 27-Inc. 15 de la LOM).

Artículo 4°: Comuníquese, Publíquese y archívese.