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Decreto Nº2368

Decreto Nº 2368

Bolivar, 01/10/2019

Visto

El Expediente administrativo  N° 4013-623/19 y el Decreto N° 1631/19 del día 19 de Julio del corriente año y las addendas efectuadas con fecha 07 de Agosto y 23 de Agosto de 2019 y;

Considerando

Que en el marco de dicho Expediente fue firmado el día 17 de Julio del corriente un Acta Acuerdo entre  la Municipalidad de Bolívar y la “Asociación Cooperadora Jardín N° 901” de Bolívar;

 

Que el mencionado Acuerdo tiene por objeto la ejecución de la obra de gas,esto se basa en la necesidad de calefaccionar el jardín, ya que la situación perjudica tanto a docentes como alumnos sobre todo en época invernal por las bajas temperaturas;

 

Que tal como lo establece la Cláusula Segunda del Convenio, la Municipalidad se compromete a otorgar un subsidio para la adquisición de los materiales y la mano de obra, el cual deberá ser rendido posteriormente y a brindar apoyo Técnico, Legal, Administrativo, y toda otra que estuviere al alcance del Municipio para la conclusión del fin perseguido;

 

Que es intención del Municipio incentivar, desarrollar y apoyar la actividad educativa que se desarrolle dentro del partido;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;

 

Por ello;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

Artículo 1: Otórgase un subsidio a la “Asociación Cooperadora Jardín N° 901” de Bolívar por la suma de Pesos destinado a lo mencionado en el Considerando del presente acto administrativo.

 

Artículo 2º: La erogación que demande lo establecido en el artículo anterior deberá ser imputada a Jurisdicción 1110102000- Secretaria de Gobierno- 18.00.00 Programa Fortalecimiento a Instituciones- 03- Instituciones Educativas.

 

Artículo 3:El subsidio otorgado se realiza con cargo de rendición de cuentas, de acuerdo con lo normado en el Art. 276 de la Ley Orgánica Municipal y  Art. 131 y cc.del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.

 

Artículo 4º: Tomen conocimiento Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica conforme lo dispuesto en el Decreto N° 1202/19.

 

Artículo 6º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese.