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Ordenanza Nº24453

Ordenanza Nº 24453

General Pueyrredon, 09/12/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 15464-0-2013

Expediente H.C.D.: 2337-D-19

Nº de registro: O-18814

Fecha de sanción: 05/12/2019

Fecha de promulgación: 09/12/2019

Decreto de promulgación: 3254-19

 

 

ORDENANZA Nº 24453

 

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Implementación de la Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano a suscribir entre Obras Sanitarias Mar del Plata S.E y el Ente Municipal de Servicios Urbanos que como Anexo  integra la presente.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc..-

Tonto                                                                                                                             Sáenz Saralegui

Pozzobón                                                                                                                                      Arroyo

 

 

 

ANEXO

CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN 2020

 

         Entre la Municipalidad de General Pueyrredon, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen nº 1627, representada por el señor Intendente Municipal ………………….. ……;    Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado (en adelante “OSSE”), con domicilio en calle French nº 6737, representada por el señor Presidente del Directorio …………………..; y el Ente Municipal de Servicios Urbanos (en adelante “EMSUR”), con domicilio en calle Rosales nº 10.189, representado por el ………………….. en su carácter de Presidente, acuerdan celebrar el presente convenio de determinación de pautas operativas para la implementación de la Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano, con sujeción a las siguientes cláusulas y condiciones, todas ellas aprobadas mediante Ordenanza Municipal nº ……

 

ANTECEDENTES: En virtud de lo normado en la Ordenanza Fiscal nº 21.175, sancionada en fecha 10 de enero de 2013 para el Ejercicio 2013, específicamente el artículo 214º, se creó la Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano - EnOSUR, cuya base imponible tuvo fundamento en la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, el funcionamiento de la planta de separación final de residuos, la comunicación y educación ambiental y sustentabilidad del ambiente natural y urbano.

Advirtiendo que las acciones enunciadas en el párrafo precedente podían incidir positivamente en la conservación y mejora del acuífero y visto la opinión favorable del organismo provincial de contralor de OSSE (OCABA); el Municipio de General Pueyrredon, OSSE y el entonces ENOSUR acordaron un primer convenio de determinación de pautas operativas para la implementación de la Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano – ENOSUR.

En ese contexto dicho convenio fue renovado durante los años 2014, 2015, 2016, 2017 2018 y 2019 respectivamente; manteniendo en líneas generales el mismo esquema de funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución nº 05 del 21/03/2013 que dictó OCABA en su carácter de organismo de contralor de OSSE como asimismo de todas las prestadoras de la Provincia de Buenos Aires, textualmente alertó en sus considerandos que “ ….deberá tenerse presente que la inclusión del rubro y/o concepto y/o  ítem por la prestación de los servicios ambientales y/o de gestión ambiental del Municipio de General Pueyrredon tendrá un carácter provisorio, no pudiendo quedar incorporada de una manera definitiva en la factura de Obras Sanitarias Mar del Plata S.E.”  

Así entonces, y visto las consideraciones precedentes, las partes aquí firmantes acuerdan las siguientes cláusulas: 

 1)    Visto que la implementación inicial y la gestión posterior de la Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano - EMSUR puede exigir  necesariamente la intervención de personal ajeno a OSSE sobre los sistemas informáticos de esta última y la entrega de los programas fuente; los organismos (MGP - OSSE – EMSUR) mantienen expresamente la obligación conjunta y recíproca de confidencialidad respecto de los datos obrantes en los mismos, en iguales términos que los convenios de implementación anteriores al presente.

2)   OSSE únicamente incorporará la Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano - EMSUR en las facturas que envíe a los usuarios del servicio sanitario que poseen cuenta al momento del devengamiento hasta la cuota 6/2020 inclusive para los casos de facturación bimestral y hasta la cuota 12/2020 inclusive  para la facturación de carácter mensual. O bien hasta que el EMSUR disponga de los medios informáticos, para la facturación de la Tasa GIRSU lo que ocurra primero.

3)   A partir de la sanción de la Ordenanza Municipal que apruebe el presente convenio, OSSE incorporará en las facturas que emita por la prestación del servicio sanitario, contempladas en la cláusula anterior, un código adicional (diferente del concepto servicio sanitario) denominado “Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano – por cuenta y orden de EMSUR”, atento lo que dispongan las Ordenanzas Fiscal e Impositiva que sean aprobadas para el ejercicio 2020. El aumento en la Tasa GIRSU a facturar por OSSE en virtud de las  Ordenanzas Fiscal e Impositiva que se apruebe para el ejercicio 2020 no podrá ser superior al incremento autorizado para la Tarifa de OSSE.

4)   OSSE recibirá los pagos que efectúen los usuarios que hubieren recibido la facturación de OSSE con la incorporación del código Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano - EMSUR, efectuando también la gestión de la deuda en mora que se genere por este concepto. La gestión de OSSE establecida en el presente artículo finalizará indefectiblemente y de manera improrrogable el día 31/12/2020.

5)     Los pagos que OSSE reciba por Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano - EMSUR serán imputados como Fondos de Terceros Cuenta Contable 2.1.6.2.10 Fondos de Terceros “Ordenanza Fiscal Nº 21175 - Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano”. Semanalmente OSSE transferirá al EMSUR en la cuenta que este último determine los importes efectivamente cobrados por el concepto Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano - EMSUR, con previa deducción de los gastos incurridos por OSSE en la gestión de cobro (por ejemplo comisiones de entidades recaudadoras, etc),  de retención establecida en el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 21.229,  fijándose para este año que Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. retendrá el porcentaje de cuatro por ciento (4%) de la recaudación por la Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano monto que será distribuido 3 % entre el personal y 1% para equipamiento informática de la Gcia Gral de Grandes Consumidores, el 20% de los gastos de franqueo por el envio de las facturas y de los gastos de los insumos utilizados en la impresión de los comprobantes que incluyen la Tasa.

6)  OSSE podrá implementar planes de pago que contengan la Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano - EMSUR por ella facturada. Deberá instrumentar los mismos de manera diferenciada y separada de los planes de regularización de deuda correspondiente al servicio sanitario, quedando totalmente prohibido arbitrar planes que en conjunto contengan ambos conceptos de deuda.

7)   Para el caso de pago fuera de término de la Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano - EMSUR, será de aplicación el artículo 93º de la Ordenanza Nº 24.119 o el que en el futuro lo reemplace.

8)   Las exenciones a aplicar a la Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano – EMSUR, serán las mismas que rigen para el servicio sanitario según artículo 94º de la Ordenanza Nº 24.119 - Reglamento General del Servicio Sanitario para Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado o el que en el futuro la reemplace.

9)   Establécese la aplicación del régimen de reducciones fijado en el artículo 40º, de la Ordenanza nº 24.119 para los supuestos de unidades funcionales o complementarias destinadas a cocheras particulares y bauleras, como asimismo inmuebles no edificados; en las condiciones establecidas en dicho artículo o el que en el futuro lo reemplace. En las cuentas de servicio sanitario que al presente facturan por los valores mínimos conforme el artículo 40º de la Ordenanza nº 24.119 o el que en el futuro la reemplace, como asimismo en las cuentas en las que corresponda aplicar la Tarifa Social normada en el artículo 95º de la precitada Ordenanza, se dispone que la Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano - EMSUR, cuyos valores están fijados en la Ordenanza Impositiva vigente al momento de la aprobación del presente convenio por Ordenanza Municipal, en ningún caso podrá exceder el cuarenta por ciento de la facturación correspondiente al servicio sanitario, comprensiva esta última en forma exclusiva.

10) El primer día hábil del año 2021 OSSE remitirá al EMSUR una nómina detallada de las deudas en concepto de Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano - EMSUR vencidas al 31 de Diciembre del fiscal anterior, con el objeto de posibilitar la registración y actualización de los estados contables de dicho Ente. O Bien el primer día hábil del mes siguiente al que el EMSUR facture la Tasa GIRSU, lo que ocurra primero.

11)  El primer día hábil del año 2021 OSSE remitirá al EMSUR una nómina detallada de las deudas en concepto de Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural

     y Urbano - EMSUR vencidas al 31 de Diciembre del ejercicio anterior y eliminará de su cuenta corriente las deudas existentes por dicho concepto, a excepción de las que       estuvieren a esa fecha incluidas en un plan de pago vigente y hasta que se cancele o pierda vigencia dicho plan o bien el primer día hábil del mes siguiente a que el EMSUR facture la Tasa GIRSU, lo que ocurra primero. El Ente Municipal de Servicios Urbanos asumirá íntegramente los procesos de facturación, emisión, recaudación y recupero de deuda de dicho gravamen. 

12)  Entre las acciones de protección medio ambiental a ejecutar que motivan la aplicación de la Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano, EMSUR se compromete: a) A continuar la adecuada disposición final de los residuos provenientes de las distintas estaciones elevadoras de OSSE debiendo ser los mismos asimilables a residuos sólidos domiciliarios. b) Recibir escombros resultantes de trabajos efectuados por OSSE. c) Suministrar los restos de poda de acuerdo a los requerimientos de OSSE para su posterior chipeado, en un todo de acuerdo al convenio que se suscribirá en particular, d) autorizar a los camiones desobstructores de OSSE o a los contratados por ella a volcar en el Predio de disposición final.

13) OSSE no efectuará en ningún caso intimaciones de restricción y corte del servicio sanitario, ni tampoco efectivizará tales medidas de corte o restricción, con motivo de la deuda por Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano - EMSUR. En el supuesto que OSSE implemente medidas de esta índole (corte – restricción de cualquiera de los servicios sanitarios correspondientes  a agua, cloaca y/o desagüe pluvial) dejará debidamente aclarado que las mismas se disponen y ejecutan en virtud de la deuda por Servicio Sanitario, circunstancia que consignará en las facturas a enviar a los usuarios del servicio y en todos los actos y notificaciones administrativas vinculados con la ejecución de estas acciones.

14) OSSE no emitirá títulos ejecutivos que contengan importes correspondientes a la Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano - EMSUR y, por ende, no interpondrá juicio ejecutivo para su cobro. En consecuencia el EMSUR solicitará a OSSE para su reclamación por vía de apremio un padrón detallado de deudas y deudores en concepto de Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano correspondiente al padrón de deudores a la fecha de solicitud.

15)  El EMSUR podrá consultar y controlar las rendiciones que OSSE efectúe en el marco del artículo 5º del presente, estando facultado para tomar vista de la cuenta corriente previo requerimiento a OSSE.

 De plena conformidad, firman los presentes cuatro ejemplares del mismo tenor, el día ….. de ………………. de ….. en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.