Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24452

Ordenanza Nº 24452

General Pueyrredon, 09/12/2019

ORDENANZA

 

Expediente D.E.: 13579-9-2019

Expediente H.C.D.: 2336-D-19

Nº de registro: O-18813

Fecha de sanción: 05/12/2019

Fecha de promulgación: 09/12/2019

Decreto de promulgación: 3253-19

 

 

ORDENANZA Nº 24452

 

Artículo 1º.- Apruébase el ACTA ACUERDO entre Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado y la Cooperativa de Provisión de Electricidad y otros Servicios Públicos Limitada Pueblo Camet, en relación al abastecimiento eléctrico en el sector correspondiente a la primera etapa de la obra "Sistema Acueducto Oeste Ciudad de Mar del Plata" (SAO), que forma parte de la presente como ANEXO I.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc..-

 

Tonto                                                                                                                             Sáenz Saralegui

Pozzobón                                                                                                                                      Arroyo

 

 

 

 

ANEXO I

 

ACTA ACUERDO

 

A los ……………días del mes de ………….. de dos mil ……………, se reúnen por una parte la Cooperativa de Provisión de Electricidad y otros Servicios Públicos Ltda.. Pueblo Camet, representada en este acto por el Ing. Hugo Franco, en su carácter de Presidente, el Sr. Carlos Riveros en carácter de Secretario y el Sr. Miguel Garín, en su carácter de Tesorero, con domicilio en calle Esquel N° 1251 de Pueblo Camet, Mar del Plata, en adelante denominada LA COOPERATIVA y  Obras Sanitarias Sociedad de Estado, representada en este acto por el …………………………………, en su carácter de Presidente, en adelante OSSE, con domicilio en calle French n° 6737, de Mar del Plata, denominada en conjunto LAS PARTES, acuerdan los términos del presente Acuerdo cuyos considerandos son los siguientes:

 

a) Que OSSE resulta beneficiario de la obra “Sistema Acueducto Oeste – Ciudad de Mar del Plata”, en adelante el SAO, conforme la Ordenanza Municipal n° 23.133 que lo ha declarado de Utilidad Pública Municipal según expediente de OSSE nº 812-C-2016. La obra total consiste en setenta y tres pozos de extracción de agua potable que demandarán en su etapa final 1.22 MVA.

b) Que la primera etapa de la obra del SAO fue licitada por el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) mediante Pliego de Licitación Pública Internacional LPI – PayS – 01-2017, resultando adjudicataria la empresa COARCO S.A, según Resolución 2017-120-APN-ENHOSA#MI del Poder Ejecutivo Nacional en fecha 20/04/2017, la cual se encuentra actualmente en ejecución desde el ___ fecha en que se suscribió Acta de inicio de obra.

c) Que mediante el Convenio Complementario suscripto entre ENOHSA y OSSE se estableció que OSSE queda comprometido a operar, mantener y administrar los servicios construidos en el marco del proyecto mencionado.

d) Que el citado Pliego de Licitación determina que el Proyecto de la obra de referencia debe dar cumplimiento a toda la normativa vigente. (Capítulo III pto. 5.1.1.).

e) Que el SAO implica un incremento de demanda de energía eléctrica y parte del mismo  se desarrollará dentro del área de la COOPERATIVA, quien resulta concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica con exclusividad zonal, determinada por Contrato de Concesión Municipal otorgado por la Municipalidad de Gral. Pueyrredón mediante Ordenanza n° 8995, y adecuado al marco de la Ley 11.769, modificado por Ley 13.173, Dec. Reg. n° 1868/04, TO Dec. 2479/04 según Ordenanza Municipal n° 12.212, Exp. 1998/9/06578.

f) Que el SAO incluye la construcción de un electroducto, cuya obra debe ser aprobada por la Autoridad de Aplicación de la Ley 11.769 de Marco Regulatorio Eléctrico (Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires), de conformidad a lo establecido por la Resolución D.P.E. n° 477/00, a los fines de poder ser abastecido eléctricamente por el Distribuidor del área.

g) Que el electroducto previsto en el SAO fue concebido para cubrir el servicio público de distribución de energía eléctrica a los pozos de extracción de agua potable, por lo cual está dirigido al abastecimiento exclusivo del sistema de agua potable provisto por OSSE.

h) Que Las Partes del presente Acta Acuerdo, entienden que por las circunstancias en las que se dio inicio y desarrollo a la Obra del SAO, deben ser contempladas situaciones de excepción respecto a determinadas condiciones establecidas en el Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires y su reglamentación vigente, razón por la cual entienden necesario acordar pautas específicas a fin de ser contempladas tanto por el poder concedente municipal, el ejecutor de la obra y los entes y organismos reguladores provinciales;

i) Que a los fines de establecer las condiciones de prestación del servicio eléctrico a los nuevos suministros resultantes de la Obra en cuestión, LAS PARTES acuerdan:

 

PRIMERO: OBJETO. Las Partes acuerdan que el abastecimiento eléctrico del SAO requiere un suministro de energía eléctrica dedicado y exclusivo que cumpla el objetivo de proporcionar la seguridad necesaria para reducir al máximo la posibilidad de interrupción de energía eléctrica y la consecuente afectación que ello produciría en la prestación del servicio público sanitario y la salud pública.

 

SEGUNDO: AMPLIACION DE POTENCIA. OSSE solicita a LA COOPERATIVA una ampliación de la disponibilidad de potencia de 500 kW para abastecer el SAO en esta primera etapa. LA COOPERATIVA solicitará la factibilidad de incremento de demanda desde las instalaciones de EDEA S.A., proveedor aguas arriba de LA COOPERATIVA, de acuerdo a la potencia solicitada por OSSE una vez suscripta la presente. La disponibilidad de potencia solicitada por OSSE quedará supeditada a la factibilidad que informe EDEA S.A., debiendo OSSE asumir el costo de todas las adecuaciones y/o ampliaciones de instalaciones necesarias en su caso, conforme lo determine EDEA S.A. y LA COOPERATIVA.

 

TERCERO: INSTALACION ELECTRICA. La obra eléctrica para abastecer la demanda solicitada por OSSE es la ejecutada en el marco de la licitación indicada en el considerando b) del presente y consiste en una Línea de MT subterránea de 13,2kV en doble terna, con una extensión de 11 km para la vinculación física entre la Cabina 15 con la E.T. Cobo, cubriendo técnicamente las necesidades de abastecimiento total de la ampliación de potencia requerida. La obra deberá contar con la autorización que determina la cláusula Octava del presente a los fines de ser habilitada eléctricamente.

 

CUARTO: INSPECCION DE OBRA. Las Partes acuerdan que OSSE permitirá a LA COOPERATIVA participar de un modo activo de la Inspección de la obra indicada en el artículo anterior, durante su ejecución y hasta la finalización de la misma, pudiendo efectuar observaciones y debiendo OSSE trasladarlas al comitente de la obra.

 

QUINTO: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. LAS PARTES acuerdan que, a partir del momento que ENOHSA haga entrega a OSSE de la obra SAO Primera Etapa, esta última tomará a su cargo la operación y mantenimiento integral del SAO, incluyendo su alimentación eléctrica y todos los costos que ello demande, en cumplimiento de lo establecido en el considerando c) del presente. Asimismo, a partir del mismo momento, las nuevas instalaciones eléctricas  correspondientes al cableado de media tensión subterráneo  pasarán a conformar la infraestructura eléctrica de LA COOPERATIVA, desde el Centro de Distribución Cobo en adelante hasta el límite de la jurisdicción asignada a la COOPERATIVA (art. 12.I.2.2 Reglamento Suministro y Conexión), como así también el tramo de cableado de media tensión subterráneo desde la Cabina Nº 15 hasta el antes mencionado Centro de Distribución Cobo. Queda expresamente excluido y por ende no pasarán a conformar la infraestructura eléctrica de la COOPERATIVA la totalidad de las cabinas pertenecientes al Sistema SAO incluyendo la Cabina 15,  dado que los equipos de maniobra que OSSE deberá operar se encuentran dentro de recintos que contienen transformadores, tableros arrancadores de bombas y equipamiento de telemetría, todos los cuales deberán ser operados por OSSE para prestar el servicio sanitario.

 

SEXTO: CALIDAD DE SERVICIO. Atento que OSSE toma a su cargo la operación y mantenimiento del electroducto perteneciente al SAO, las partes acuerdan las siguientes cuestiones derivadas de ello:

a) La COOPERATIVA es responsable por la calidad del servicio suministrada en el punto de medición que ambas partes determinan por la presente, situado en el Centro de Distribución Cobo.

     a.1) OSSE solo podrá efectuar reclamos por calidad de servicio a LA COOPERATIVA como consecuencia de la falta de suministro imputable a esta última.

b) OSSE es responsable por la calidad del servicio a partir del punto de medición indicado en el inciso a) de suministro de energía recibido desde la COOPERATIVA.

c) OSSE asume la responsabilidad ante terceros originada en la existencia de nuevas derivaciones del electroducto generadas exclusivamente por OSSE,  así como de todo daño que pudiera generarse por su operación y mantenimiento, manteniendo indemne a LA COOPERATIVA de todo reclamo judicial o extrajudicial que pudiere recibir por las causas antes indicadas, aún después de recepcionada la obra eléctrica.

c.1) OSSE se compromete a informar a la COOPERATIVA toda modificación ó nuevas derivaciones del electroducto con la remisión de la documentación técnica pertinente.

c.2) Ante pedidos de interferencias, LA COOPERATIVA tiene a su cargo la entrega e información de las mismas. 

c.3) OSSE denunciará ante LA COOPERATIVA los casos en los que advierta intromisión y/o modificación de cualquier índole en el sistema eléctrico del electroducto en cuestión, debiendo ésta última ocurrir ante quien corresponda a los efectos de actuar frente al riesgo que implica la intervención sobre las instalaciones eléctricas.

 

SEPTIMO: FACTURACION. LA COOPERATIVA facturará mensualmente los consumos resultantes del/los punto/s de suministro/s, en media tensión, cuya modalidad será la determinada en el Marco Regulatorio Eléctrico, pudiendo OSSE agrupar demanda en la forma que lo considere.

Las Partes acuerdan que LA COOPERATIVA facturará la potencia registrada en el/los punto/s de medición hasta que se encuentren totalmente habilitados los pozos previstos en la etapa 1 del SAO. Posteriormente a ello, LA COOPERATIVA evaluará la posibilidad de ofrecer mejoras tarifarias teniendo en cuenta el contexto regulatorio existente a tal momento.

 

OCTAVO: AUTORIZACION DE LA OBRA. LA COOPERATIVA solicitará ante la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires la autorización para la construcción e inicio de la operación de las nuevas instalaciones conforme las prescripciones de la Resolución n° 477/00. En este sentido, OSSE se compromete a brindar a LA COOPERATIVA toda la documentación exigida por dicha resolución a los fines de dar cumplimiento a la misma.

 

NOVENO: MARCO REGULATORIO. Las cláusulas del presente acuerdo están subordinadas en su interpretación y ejecución al Marco Regulatorio Eléctrico de la actividad de Distribución de Energía Eléctrica, a los Reglamentos de servicio y las resoluciones que, en uso de sus facultades legales, adopte la Autoridad de Aplicación o el Organismo de Control de la ley Provincial n° 11769.

En consecuencia, las resoluciones de las mencionadas Autoridades que dispongan la inspección, suspensión o interrupción de la obra, por causas no atribuibles a LA COOPERATIVA, no acarreará responsabilidad alguna para la misma.

 

NOVENO: COMPETENCIA. LAS PARTES determinan que cualquier controversia que se genere como consecuencia de la aplicación /interpretación del presente acuerdo deberá ser sometida en forma previa y obligatoria al Organismo de Control de la Energía de Buenos Aires, excluyendo cualquier otra jurisdicción que resulte naturalmente aplicable, constituyendo domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento.

 

DECIMO: El presente Acta Acuerdo adquirirá vigencia a partir de su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante del Municipio de General Pueyrredon, atento la condición que reviste OSSE y en aplicación de las normas que la rigen correspondientes a las Ordenanzas Municipales nº 7445 y 7446 (de creación y estatutaria de OSSE). Ambas partes se comprometen en este acto a suscribir – conjuntamente con la presente -  la nota de elevación al Poder Ejecutivo Municipal del presente Acta Acuerdo para dar trámite a la aprobación antes referida y como muestra cabal de la voluntad común de arribar a la aprobación de la presente.

 

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.