Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24407

Ordenanza Nº 24407

General Pueyrredon, 25/11/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 13453-6-2019

Expediente H.C.D.: 282-NP-19

Nº de registro: O-18753

Fecha de sanción: 14/11/2019

Fecha de promulgación: 25/11/2019

Decreto de promulgación: 3029-19

 

 

ORDENANZA Nº 24407

 

Artículo 1º.- Autorízase al señor Héctor Vidal Rivas y a la señora Manuela Vidal Rivas a utilizar el espacio público del sector del Parque Doctor Alfredo Lorenzo Palacios y el corte de tránsito vehicular, para la realización del espectáculo denominado “Mar del Plata Moda Show” el día 6 de enero de 2020, destinándose el producto de lo recaudado en concepto de entradas a total beneficio de la Asociación Amigos del Museo de la Ciudad Juan Carlos Castagnino.

 

Artículo 2º.- Los permisionarios deberán abonar los derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente por la colaboración del personal del Departamento Operativo de la Dirección de Tránsito que llevará a cabo el corte y contralor.

 

Artículo 3º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, Variedades, SADAIC, AADICAPIF, etc.) previa iniciación de las actividades.

 

Artículo 4º.- La presente se condiciona a que los permisionarios no registren antecedentes de incumplimiento por permisos otorgados con anterioridad, lo cual será verificado por el Departamento Ejecutivo a través de sus áreas pertinentes, previo al inicio de las actividades.

 

Artículo 5º.- Los permisionarios deberán contratar  los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización  y puesta en marcha de la actividad, atento a la responsabilidad civil que surja del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.

 

Artículo 6º.- Los permisionarios deberán garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar donde se desarrolle la actividad autorizada, como así también el fácil acceso y circulación a toda persona discapacitada. Asimismo, contratarán un servicio médico de emergencia permanente que acompañe el desarrollo de la acción.

 

Artículo 7º.- Los permisionarios deberán mantener la limpieza del sector. Una vez finalizada la acción autorizada deberán restituir el espacio público cedido en las mismas condiciones en que lo recibiera, retirando, si correspondiere, en forma inmediata los elementos utilizados.

 

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.-

 

Tonto                                                                                                                             Sáenz Saralegui

Vicente                                                                                                                                         Arroyo