Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24397

Ordenanza Nº 24397

General Pueyrredon, 25/11/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 11940-9-2019

Expediente H.C.D.: 2172-D-19

Nº de registro: O-18741

Fecha de sanción: 14/11/2019

Fecha de promulgación: 25/11/2019

Decreto de promulgación: 3011-19

 

 

ORDENANZA Nº 24396

 

Artículo 1º.- Aféctase al distrito de Equipamiento específico (Ee) según el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.), el predio sito en la Autovía n° 2, Km 398,5 identificado catastralmente como Circunscripción II, Parcela 332 ae, del Partido de General Pueyrredon.

 

Artículo 2º.- Fíjanse las siguientes normas particulares para el predio descripto en el artículo 1º de la presente:

  1. Usos de suelo admitidos: Edificaciones e instalaciones destinadas a actividades complementarias de CENTRO DE LOGÍSTICA DE DISTRIBUCIÓN, vinculadas principalmente con la GUARDA Y ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES.
  2. Ocupación y tejido urbano:

     F.O.S. máximo sobre cota de parcela 0,2

     F.O.T. máximo 0,2

c) Disposiciones particulares:

Tipología edilicia: sólo edificios de perímetro libre.

Plano Límite: 15,00 metros.

Retiro perimetral: mínimo 15,00 metros.

  1. Espacio Urbano:

     El retiro perimetral, deberá ser parquizado a excepción de los accesos peatonales,     vehiculares o sendas de vinculación entre ambos.

 

Artículo 3º.- Las construcciones a ejecutar deberán cumplimentar con todas las normas generales contempladas en el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.) y en el Reglamento General de Construcciones (R.G.C.) que no se opongan a las disposiciones de la presente.

 

Artículo 4º.- Aprobación de planos y permisos de construcción: Antes de comenzar los trabajos, el recurrente deberá gestionar el permiso de construcción correspondiente ante la Dirección General de Obras Privadas, debiendo exigirse al mismo, previo al otorgamiento, el cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos precedentes, como así también obtener la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental en el marco de lo establecido en el artículo 8.4 del C.O.T. y en la Ley Provincial n° 11.723.

 

Artículo 5º.- Comuníquese, etc..-

 

Tonto                                                                                                                             Sáenz Saralegui

De Paz                                                                                                                                          Arroyo