Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24393

Ordenanza Nº 24393

General Pueyrredon, 25/11/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 10482-3-2019

Expediente H.C.D.: 2144-D-19

Nº de registro: O-18735

Fecha de sanción: 14/11/2019

Fecha de promulgación: 25/11/2019

Decreto de promulgación: 3008-19

 

 

ORDENANZA Nº 24393

 

Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 304, dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, el día 31 de octubre de 2019 por la cual se autorizó a la ONG Trimarchi a ocupar un sector de la Plazoleta de la Armada Argentina mediante la instalación de carros gastronómicos - denominados “food trucks” durante los días 1, 2 y 3 de noviembre, en el marco del desarrollo del festival de diseño TRImarchi DG 2019.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-

 

Tonto                                                                                                                             Sáenz Saralegui

Vicente                                                                                                                                         Arroyo

 

Decreto nº 304

                                                                                  Mar del Plata, 31 de octubre de 2019.-

VISTO:

 

                                 El Expediente 2144-D-2019 por medio del cual se propicia la autorización a la ONG TRIMARCHI para ocupar un sector de la Plazoleta Armada Argentina en el marco de la realización del festival de diseño TRImarchi DG 2019; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                 Que el Ente Municipal de Turismo ha declarado de Interés Turístico la realización del Encuentro. 

.

                                   Que varios señores concejales han prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

 

                                   Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:

 

DECRETA

Artículo 1º.- Autorízase a la ONG Trimarchi a ocupar un sector de la Plazoleta de la Armada Argentina mediante la instalación de carros gastronómicos - denominados “food trucks” durante los días 1, 2 y 3 de noviembre de 2019 - en la franja horaria establecida desde las 12:00 y hasta las 21:00, en el marco del desarrollo del festival de diseño TRImarchi DG 2019.

 

Artículo 2º.- La permisionaria queda exenta del pago de todo gravamen municipal que devenga de la acción autorizada en el artículo 1° conforme lo establecido en la Ordenanza Fiscal.

Artículo 3º.- La autorización conferida se condiciona a que la permisionaria no registre antecedentes de incumplimiento por permisos otorgados con anterioridad, lo cual será verificado por el Departamento Ejecutivo a través de sus áreas pertinentes.

 

Artículo 4º.- Previo al inicio de la actividad, la entidad autorizada deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición a favor del municipio, manteniéndola indemne por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo municipio por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante.

Artículo 5º.- Dejase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previa iniciación de las actividades, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (Argentores, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.). El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto nº 1638/00.

Artículo 6º.- Antes del inicio de la actividad los Departamentos de Seguridad Industrial y Comercial dependiente de la Dirección de Inspección General y de Bromatología - dependiente de la Dirección de Protección Sanitaria, fiscalizarán el emplazamiento y desarrollo de las  actividades y sus condiciones, las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.

Artículo 7º.- La presente autorización se otorga condicionada al estricto cumplimiento por parte de la permisionaria de todos aquellos requisitos que establezca la Dirección de Inspección General para proceder al desarrollo de la actividad, a efectos de acreditar las condiciones de seguridad del lugar y garantizar los aspectos bromatológicos. En caso de no cumplimentarse alguno de los mismos se procederá a no otorgar y/o dar de baja el permiso.

 

Artículo 8º.- La permisionaria deberá garantizar el libre tránsito peatonal y vehicular en los lugares donde se desarrolle la acción autorizada como así también la libre circulación y acceso a toda persona con discapacidad.

 

Artículo 9º.- En caso de ser necesario el suministro de energía eléctrica, ésta deberá solicitarlo ante la empresa prestadora del servicio.

 

Artículo 10º.- Rige para el presente lo normado en la Ordenanza nº 22920 y su Decreto Reglamentario (Código de Publicidad Urbana).

 

Artículo 11º.- Finalizado el acto y liberado el espacio público utilizado, éste deberá ser  reintegrado en las mismas condiciones en que fuera recibido.

 

Artículo 12º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 13º.-  Comuníquese, etc..-