Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24389
General Pueyrredon, 25/11/2019
ORDENANZA
Expediente D.E.: 194-F-2014
Expediente H.C.D.: 2109-D-19
Nº de registro: O-18730
Fecha de sanción: 14/11/2019
Fecha de promulgación: 25/11/2019
Decreto de promulgación: 3004-19
ORDENANZA Nº 24389
Artículo 1º.- Autorízase, en el marco de lo previsto en el artículo 46° de la Ley Provincial n° 14.449, a la firma MARONTI S.A. a adoptar el Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) que surge de los planos de ampliación edilicia, glosados a fs. 253 y de 256 a 259 del expediente 194-F-1944 Cuerpo 1 del Departamento Ejecutivo (Exp. 2109-D-2019 del H.C.D.), para el emprendimiento destinado al uso de suelo admitido “Depósito de Productos Perecederos Congelados y Envases de Cartón”, que se desarrolla en el predio sito en la calle Solís n° 4.972, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección H, Manzana 53 b, Parcela 2 a, de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- La aprobación municipal de los planos de construcción quedará sujeta a que la firma MARONTI S.A. en concepto de “Compensación Urbanística” y en forma previa, efectúe, de acuerdo a lo establecido en los artículo 46° y 49° de la Ley Provincial n° 14.449, el depósito del importe correspondiente al valor venal, sobre 839,56 m2 de superficie mínima de parcela que se requeriría anexar al predio objeto de ampliación para admitir la ocupación de suelo prevista. A tal efecto la Comisión Permanente de Tasaciones (Ad-honorem), ha estimado como valor del metro cuadrado de tierra libre de mejoras la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 6.750), con lo cual el importe compensatorio a depositar será el de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TREINTA ($ 5.667.030.-) calculado al mes de marzo de 2019. Al momento de efectuar el depósito la firma deberá abonar el monto que surja de su actualización, calculado por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 3º.- El importe compensatorio descripto en el artículo 2° deberá ser depositado en la Tesorería Municipal, dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes a la notificación de la presente y ser asignado exclusivamente a políticas de desarrollo urbano vinculada a la adquisición de tierras, oportunamente declaradas de utilidad pública y sujetas a expropiación por la Ordenanza 19995, cuyo destino es la vivienda única familiar de ocupación permanente, equipamiento comunitario y desarrollo urbanístico, conforme el Programa de Urbanización, Regularización Dominial y Desarrollo Social del Asentamiento denominado “Villa Evita”, con lo cual se brinda debido cumplimiento con lo establecido en el artículo 49° inciso a) de la Ley Provincial n° 14.449 de “Acceso Justo al Hábitat”.
Artículo 4º.- La construcción deberá respetar lo establecido en el Reglamento General de Construcciones, así como lo exigido en aquellas disposiciones integrantes del Código de Ordenamiento Territorial que no se opongan a la presente.
Artículo 5º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente ante la Dirección General de Obras Privadas y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 6º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por el Decreto nº 2269/99.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.-
Tonto Sáenz Saralegui
De Paz Arroyo