Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24388

Ordenanza Nº 24388

General Pueyrredon, 25/11/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 10873-9-2019

Expediente H.C.D.: 2090-D-19

Nº de registro: O-18726

Fecha de sanción: 14/11/2019

Fecha de promulgación: 25/11/2019

Decreto de promulgación: 3003-19

 

 

ORDENANZA Nº 24388

 

Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 299/19 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante por medio del cual se autorizó al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) el uso de un sector de la Plazoleta de las Provincias, para el armado y montaje de una carpa inflable, destinada a la proyección de audiovisuales, desde el 9 al 18 de noviembre del corriente.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc..-

 

Tonto                                                                                                                             Sáenz Saralegui

Zanier                                                                                                                                        Arroyo

 

Decreto nº 299

                                                                                  Mar del Plata, 24 de octubre de 2019.-

 

VISTO:

 

                                 El Expediente 2090-D-2019 mediante el cual se gestiona la autorización al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) para el uso del  espacio público denominado Plazoleta de las Provincias, para el armado y montaje de una carpa inflable, entre los días 9 y 18 de noviembre de 2019 en el marco del 34º Festival Internacional de Cine; y

 

CONSIDERANDO:

 

                       Que el mencionado Festival es el único de Latinoamérica reconocido como Clase A por la Fédération Internationale des Associations des Producteurs de Films, compartiendo esta categoría con el de Cannes, Toronto o San Sebastián, entre otros.

 

                                   Que tiene por objeto presentar una sustancial y enriquecida cantidad de películas extranjeras de largometraje y se propone a la vez ser la base de lanzamiento de la industria cinematográfica local y fomentar su desarrollo.

 

                                   Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el  dictado del presente acto administrativo.

 

                                   Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- Autorízase al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) el uso del espacio público delimitado por las calles Avenida Patricio Peralta Ramos, Belgrano, Buenos Aires y Rivadavia, denominado Plazoleta de las Provincias, para el armado y montaje de una carpa inflable de 8 x 10 x 4 metros, destinada a la proyección de audiovisuales en su interior que funcionará abierta a todo público y de acceso libre y gratuito desde el sábado 9 y hasta el martes 18 de noviembre de 2019 en el horario de 09:00 a 20:00.

 

Artículo 2º.- Autorízase al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) al armado de la misma el día 5 de noviembre de 2019 y al desarmado el día 19 de noviembre de 2019.

 

Artículo 3º.- A los fines de la realización del Festival, deberán contratarse los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades, atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1716, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.

 

Artículo 4º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical, en cualquiera de sus formas, deberán abonarse las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.) previa iniciación de las actividades.

 

Artículo 5º.- Déjase establecido que se deberá mantener una armonía y uniformidad estética del espacio autorizado cumpliendo, en todo momento, con las normas de seguridad, salubridad e higiene que determine el organismo de contralor.

 

Artículo 6º.- La presente se condiciona a que el permisionario no registre antecedentes de incumplimiento por permisos otorgados con anterioridad, lo cual será verificado por el Departamento Ejecutivo a través de sus áreas pertinentes, previo al inicio de las actividades.

 

Artículo 7º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.

 

Artículo 8º.- Comuníquese, etc..-