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Ordenanza Nº24387

Ordenanza Nº 24387

General Pueyrredon, 25/11/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 10819-1-2019

Expediente H.C.D.: 2087-D-19

Nº de registro: O-18724

Fecha de sanción: 14/11/2019

Fecha de promulgación: 25/11/2019

Decreto de promulgación: 3002-19

 

 

ORDENANZA Nº 24387

 

Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 276/19 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante por medio del cual se autorizó al ANSES a utilizar un espacio público de Plaza España mediante la instalación de un trailer, con la finalidad de brindar servicios inherentes a su actividad, desde el 18 de setiembre al 12 de octubre del corriente.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-

 

Tonto                                                                                                                             Sáenz Saralegui

Vicente                                                                                                                                         Arroyo

 

Decreto nº 276

                                                                                  Mar del Plata, 4 de octubre de 2019.-

 

VISTO:

 

                                 El Expediente 2087-D-2019 mediante el cual se gestiona la autorización al ANSES para utilizar el espacio público de Plaza España con la instalación de un trailer desde el 18 de septiembre al 12 de octubre de 2019; y

 

CONSIDERANDO:

 

                       Que en el mismo se brindarán  servicios inherentes a la actividad de ese organismo.

 

                                   Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo al dictado del presente acto administrativo.

 

                                   Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- Autorízase al ANSES a utilizar un espacio de dominio público en la Plaza España - en el sector denominado Polideportivo ubicado en la manzana delimitada por las calles Catamarca, Chacabuco, Av. Libertad y Avenida Patricio Peralta Ramos - mediante la instalación de un trailer de 14 m. de largo por 3 m. de ancho, con la finalidad de brindar los servicios inherentes a su actividad desde el día 18 de septiembre de 2019 y hasta el día 12 de octubre de 2019. 

 

Artículo 2º.- El permisionario queda exento del pago de todo gravamen municipal que devenga de la acción autorizada en el artículo 1°. 

 

Artículo 3º.- El permisionario deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición a favor del municipio, manteniéndola indemne por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo municipio por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante.

 

Artículo 4º.- El Departamento de Seguridad Industrial y Comercial dependiente de la Dirección General de Inspección General fiscalizarán el emplazamiento de la estructura autorizada, el desarrollo de las actividades y sus condiciones las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.

 

Artículo 5º.- Queda expresamente prohibida la utilización de repertorio musical en cualquiera de sus formas.

 

Artículo 6º.- El organismo autorizado deberá garantizar el libre tránsito peatonal y/o vehicular en los lugares donde se encuentren instaladas las estructuras utilizadas para el desarrollo de la actividad autorizada como así también la libre circulación y acceso a toda persona con discapacidad.

 

Artículo 7º.- En caso de ser necesario el suministro de energía eléctrica, el permisionario deberá solicitarlo ante la empresa prestadora del servicio. 

 

Artículo 8º.- Queda terminantemente prohibida la colocación de banderas, carteles y banners en virtud de lo normado en la Ordenanza nº 20276 - Decreto Reglamentario nº 290/12 (Código de Publicidad Urbana).

 

Artículo 9º.- Lo utilizado para la concreción de lo autorizado en la presente deberá ser retirado inmediatamente después de finalizadas las acciones liberando el espacio público cedido.

 

Artículo 10º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.

 

Artículo 11º.- Comuníquese, etc.-