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Decreto Nº3243/19

Decreto Nº 3243/19

General Pueyrredon, 09/12/2019

Visto

el Recurso de revocatoria  interpuesto por  el Secretario General  del Sindicato de Trabajadores Municipales Señor ANTONIO JOSÉ GILARDI y la  Secretaria  Docente, Señora ALEJANDRA SANDRA AYEK,  contra  el Decreto Nº 2398/17, y

Considerando

Que  el Decreto mencionado se refiere a la designación de un agente como Jefe de Departamento Control del Espacio Público dependiente de la Secretaría de Gobierno.

 

Que en su presentación el Sindicato de Trabajadores Municipales expresa “Por el cuestionado acto administrativo se le otorgó a las Sras. MARÍA ALEJANDRA BOCCHETTO, Legajo Nº 20718, EMMA SAVINA CAZZARO, Legajo Nº 9377, ANDREA VERÓNICA PAVÓN, Legajo Nº 19085 el cargo de SUPERVISOR O INSPECTOR JEFE

 

Que el acto administrativo relacionado con las designaciones mencionadas es el  Decreto Nº 2790 de fecha 30 de octubre de 2019.

Que  entre los principales agravios  que  plantea en la pieza recursiva el Sindicato de Trabajadores Municipales, señala que   de acuerdo al Memorandum  del Sr. Intendente  Nº 16/2017, todos los cubrimientos de vacantes de personal jerárquico  deberán cumplirse  exclusivamente a través del procedimiento de concursos previsto por el Decreto Nº 1843/17.

Que el Memorandum 16/2017 de fecha 3 de agosto mencionado en su reclamo hace mención al procedimiento de concursos previsto en el Decreto 1843/17 que no es de aplicación al grupo ocupacional docente. 

Que el sector docente tiene pautados sus instancias de concurso a través de la Ordenanza 20760 y su decreto reglamentario 1442/19.

Que las misiones y funciones obrantes en el recurso, tales como “realizar apoyo técnico pedagógico a la tarea de supervisión” no se encuentra vigentes ya que fueron reemplazadas mediante otro Decreto (Nº1442/19), en el marco de las facultades que le son propias al Departamento Ejecutivo.

Que, además,  el sector docente se rige también por la normativa establecida por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo establecido en la Ley de Educación Nacional 26206, Ley de Educación Provincial 13688 y Resolución 653/17 de la Dirección General de Cultura y Educación, que en su artículo 3° ordena “para la designación de su personal de educación, corresponde que cada Municipio establezca sus propias condiciones, en el marco de la Ley Nacional N° 26206, Leyes Provinciales N° 13688 y N° 10579, Decreto N° 2299/11 y demás normativa aplicable al caso”.

 

Que las docentes BOCCHETTO,  CAZZARO, y PAVÓN,  accedieron por concurso a sus cargos de Secretario de Inspección  con las misiones y funciones determinadas oportunamente por la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) para los mismos.

 

Que las docentes designadas tramitaron un reclamo de homologación mediante Expediente 7340-4-2015 C.1 al que se le dio respuesta definitiva en el mes de abril del presente año, accediendo a su petición en el marco de la normativa provincial y municipal vigente.

 

Que la Ley de Educación Provincial 13688 en su artículo 6º establece que “son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional y el Estado Provincial en los términos fijados en el artículo 4º de la Ley de Educación Nacional. Podrán ejecutar acciones educativas bajo supervisión de la Provincia, de manera complementaria y no supletoria de la educación pública, los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad civil”.

 

Que a  través de la Dirección General de Cultura y Educación, la Provincia propicia la integración del Sistema Educativo Provincial con el del conjunto de la Nación y de las otras jurisdicciones, como parte integrante de un único sistema educativo, con el fin de asegurar la integración normativa, la movilidad de alumnos y docentes, la equivalencia de certificaciones y la continuidad de los estudios sin requisitos suplementarios.

 

Que conforme el artículo 17º de la mencionada Ley, la Provincia financia y, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, planifica, organiza y supervisa el Sistema Educativo, mediante los establecimientos educativos de gestión estatal, y la regulación, supervisión y contralor de los establecimientos educativos de gestión privada con o sin aporte estatal.

 

Que los docentes del Sistema Educativo Municipal, formando parte de los Establecimientos educativos supervisados por la Dirección de Educación de Gestión Privada tienen las mismas obligaciones, se ajustan a las mismas incompatibilidades y gozan de los derechos establecidos para el personal de los Establecimientos educativos de Gestión Estatal, conforme lo establece la Ley 13688 en su artículo 135º.

 

Que en el Escalafón Docente Municipal se contempla la figura del cargo de Secretario Técnico de Supervisión o Inspección (artículo 12° - inciso a - Item V Ordenanza 20760) con funciones homólogas a la del Secretario de Inspección previsto en el Escalafón Docente Provincial (Ley Provincial 10579) de la Dirección General de Cultura y Educación.

Que el  21 de junio de 2005 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires puso en vigencia el Decreto 1301 determinando una jerarquización del cargo y función del Secretario de Inspección pasando a revistar como Inspector Jefe Técnico Administrativo a partir del 1 de enero del mismo año.

Que el mismo plexo normativo estableció que el cargo y función del Inspector Jefe Técnico Administrativo Distrital será ejercido por los, hasta ese entonces, Secretarios de Inspección.

 

Que en oportunidad de sancionarse la Ley de Educación Provincial 13688 en el año 2007, se definió la creación del cargo de Secretario de Asuntos Docentes Distrital como responsable de la supervisión técnico administrativa de los establecimientos educativos y la conducción de los asuntos docentes.

 

Que la Resolución 2450/07 de  la Dirección General de Cultura y Educación homologó a partir del 19 de julio de 2007 el cargo y función del Secretario de Asuntos Docentes Distrital con el cargo y función del Inspector Jefe Técnico Administrativo Distrital, en las mismas condiciones y con los mismos efectos de la homologación al Secretario de Inspección establecida por el artículo 3º del Decreto Nº 1301/05.

 

Que el 22 de noviembre de 2011, se pone en vigencia el Decreto N° 2299 (Reglamento General de las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires) que norma en su artículo 280° que las instituciones educativas también serán supervisadas, conforme su materia, por los Secretarios de Asuntos Docentes.

 

Que la Provincia de Buenos Aires estableció mediante el Decreto 1230 del 18 de diciembre de 2014 una bonificación por desempeño de los cargos de Inspector Jefe, Secretario de Asuntos Docentes e Inspector, que debido a que el Municipio no homologó el cargo de Director de Educación y Secretario Técnico de Inspección, éstos quedaron sin percibir esa suma que solo alcanzó a los Supervisores.

 

Que la solicitud de las peticionantes es ajustada a derecho,  solicitando la misma homologación y en los mismos términos que la determinada por la Provincia de Buenos Aires para los cargos de Secretarios de Inspección quienes poseían las mismas misiones y funciones que las Secretarias Técnicas de Inspección.

 

Que de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Dictámenes a fs.10 del expediente Nº 13586-7-2019 C.1, deberá darse intervención a la Dirección de Personal a fin de rectificar el artículo 1º y 2º del Decreto Nº 2790/19, indicando que las agentes docentes MARÍA ALEJANDRA BOCCHETTO, Legajo Nº 20718, EMMA SAVINA CAZZARO, Legajo Nº 9377, ANDREA VERÓNICA PAVÓN, Legajo Nº 19085, son designadas  con carácter provisional, reteniendo los cargos que ocuparan en Planta Permanente del Municipio al momento de ser promovidas en los nombramientos,

Que en  función de los argumentos de orden legal vertidos,   corresponde  desestimar el planteo interpuesto.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL


DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso de revocatoria interpuesto por el Secretario General  del Sindicato de Trabajadores Municipales señor ANTONIO JOSÉ GILARDI y la   Secretaria  Docente del Sindicato de Trabajadores Municipales, señora ALEJANDRA SANDRA AYEK,  incorporado a fs.1 a 2 del expediente Nº 13586-7-2019 C.1, en mérito a lo expuesto en el exordio del presente.

ARTÍCULO 2º.- Dese intervención a la Dirección de Personal a fin de rectificar los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 2790/12, de acuerdo a lo expresado en el exordio.

 ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Educación.

ARTÍCULO 4º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por la Secretaría de Educación.

DISTEFANO                                        ARROYO