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Decreto Nº3142/19

Decreto Nº 3142/19

General Pueyrredon, 09/12/2019

Visto

el Recurso jerárquico contra el Decreto 2646/19  presentada por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales, expte. Nº 13584/3/19 C.1, y

Considerando

 Que  con fecha  16 de octubre de  2019 se dictó el decreto Nº 2646 tramitado por Expediente 11169/0 de 2015 que modificó y jerarquizó la estructura administrativa de la Secretaría de Educación, siendo el mismo iniciado por esa entidad gremial.

 

Que asimismo, las propuestas de designaciones del personal administrativo a cargo de cada una de las áreas de la nueva estructura se tramitaron mediante los Expedientes 14392/4 de 2018 Fojas 76 y 77, y 10485/4 de 2019 Fojas 2 a 7

 

Que ha intervenido el Departamento Técnico de la Dirección de Personal emitiendo las observaciones pertinentes, preparatorias del Proyecto de Decreto final.

 

Que todas las tramitaciones tendientes a la modificación de la estructura administrativa de la Secretaría de Educación así como la propuesta de designación del personal, han sido realizadas mediante los expedientes mencionados con fecha previa a la enunciada por la Ley de Responsabilidad Fiscal N° 13295, obrando a fojas 46 del Expediente 11169-0-2015 la recepción del primer borrador en fecha 23 de enero de 2019 mediante Nota 373.

 

Que la mencionada Ley de Responsabilidad Fiscal en su artículo 6 Bis (artículo incorporado por Ley 14984) norma claramente que “Los municipios no tomarán medidas que incrementen el gasto corriente con carácter permanente durante el último semestre del año de fin de mandato del Departamento Ejecutivo, exceptuando aquel cuya causa originante exista con anterioridad al período indicado y su cumplimiento sea obligatorio”.

Que asimismo, la creación de los Departamentos Insumos y Control Técnico Administrativo así como las Divisiones Actos Públicos y Técnico Administrativa Docente han sido contempladas por el Presupuesto 2019 elevado por la Secretaría de Educación.

 

Que el Departamento Clasificación Docente y Legajos no constituye una creación sino una asignación de denominación a uno ya existente y ocupado por un agente.

 

Que asimismo, las funciones asignadas al Departamento Clasificación Docente y Legajos no invaden ni desconocen las propias del Tribunal de Clasificación normadas por la Ordenanza 20760 y su decreto reglamentario 1442/19 que se encuentra en plena vigencia.

 

Que el área administrativa asume funciones de operatividad tendientes a optimizar plazos en virtud de los perjuicios ocasionados por la dinámica de trabajo establecida hasta la fecha que atentan contra el derecho a la educación de los alumnos de las escuelas municipales y el derecho laboral de los docentes y aspirantes.

 

Que asimismo, es dable destacar que los docentes que forman parte del órgano colegiado Tribunal de Clasificación no cumplen ni desempeñan un cargo jerárquico de conducción técnico-pedagógica y orgánica-administrativa, ni poseen características de superior inmediato; el mismo Estatuto del Docente Municipal establece que desempeñarán sus tareas “en uso de licencia con goce de sueldo -en comisión de trabajo- en la totalidad de los cargos, horas cátedra y/o
módulos que desempeñen en carácter de titular, debiendo cesar en los cargos, horas cátedra y/o módulos en los que se desempeñen en carácter de interinos o suplentes”.

 

Que el órgano colegiado Tribunal de Clasificación tiene su origen en el Estatuto del Docente Provincial y funcionan tanto en la sede central de la Dirección General de Cultura y Educación como en las regiones educativas a través de Tribunales Descentralizados, en todos desempeñan tareas los docentes representantes y los empleados administrativos que tienen la responsabilidad operativa de las acciones. 

 

Que el Sistema Educativo Municipal ofreciendo servicios educativos que respondan a necesidades de su comunidad,  con una historia de más de cincuenta años de creación, en su dimensión y con la idiosincrasia que lo caracteriza,   cuenta con el reconocimiento oficial por parte de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada.

 

Que como parte integrante de un sistema, todo el personal dependiente de la Secretaría de Educación Municipal debe encuadrarse en la legislación vigente, cumplir  con la normativa y  los lineamientos de la política educativa provincial, atento a la supervisión pedagógica, el control contable y laboral por parte de la Provincia de Buenos Aires.

 

                                                  Que en ese mismo sentido, los docentes de Sistema Educativo Municipal, formando parte de los Establecimientos educativos supervisados por la Dirección de Educación de Gestión Privada tendrán las mismas obligaciones, se ajustarán a las mismas incompatibilidades y gozarán de los derechos establecidos para el personal de  los Establecimientos educativos de Gestión Estatal, conforme lo establece la Ley 13688 en su artículo 135º.

 

                                                   Que la Resolución 653/17 de la Dirección General de Cultura y Educación, en su artículo 3° ordena que, “para la designación de su personal de educación, corresponde que cada Municipio establezca sus propias condiciones, en el marco de la Ley Nacional N° 26206, Leyes Provinciales N° 13688 y N° 10579, Decreto N° 2299/11 y demás normativa aplicable al caso”.

 

Que en relación al cargo de Supervisor Jefe, el mismo no representa una creación “ad referéndum del HCD” en virtud que ya fue creado mediante la Ordenanza 20760 en su artículo 12º, inciso III.

 

Que el mencionado cargo ni sus funciones están comprendidas en la estructura orgánica administrativa objeto del presente reclamo.

Que  las atribuciones asignadas al  Departamento Ejecutivo para el dictado de actos administrativos, adecuando misiones, funciones personal y a los fines  de modificar la estructura  orgánica y funcional  de la Secretaría de Educación, el Departamento Ejecutivo cuenta con facultades suficientes para regular el funcionamiento  de la Administración a través de las distintas áreas que conforman la estructura del estado Municipal.

Que en cuanto al “organigrama adjunto” se informa que no obra en el Decreto de referencia.

 

Que habiéndose actuado conforme las disposiciones vigentes, corresponde el rechazo del recurso impetrado.

 

Por ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.-  Rechazar  el Recurso Jerárquico contra el Decreto 2646/19  presentada por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales, sr. Antonio José Gilardi, obrante a fs. 1 a 3 del expte. Nº 13584/3/19 C.1, por los motivos expresados en el exordio del presente.

 

ARTÍCULO 2º.-      El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Educación.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar.

 

                                   DISTEFANO                                    ARROYO