Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 3235/19
General Pueyrredon, 09/12/2019
Visto
el Expediente Nº 1766 - P - 2019, Cpo. 1, y
Considerando
Que mediante Decreto Nº 2682/19 se le aceptó la renuncia a partir del 1º de Diciembre de 2019 al agente GALLI, LUIS ANGEL - Legajo Nº 8536/1 para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.-
Que en virtud de los nuevos acuerdos salariales estipulados para los meses de Octubre y Noviembre del corriente año, es necesario modificar los valores consignados de Licencias Devengadas y no Gozadas y de la Retribución Especial de seis (6) mensualidades.-
Que a fs. 11, la Contaduría del Ente informa los nuevos importes a fin de regularizar la situación del agente.-
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Sustitúyase, el artículo 2º del Decreto Nº 2682/19 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago al agente mencionado en el art. 1º del presente Decreto, la suma de PESOS CIENTO TRECE MIL NUEVE CON 86/100 ($ 113.009,86.-) correspondientes a las siguientes licencias devengadas y no gozadas: TREINTA Y DOS (32) días de licencia generadas en el año en curso según lo establecido el Art. 19º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente.-
Imputación: 20-01-1-6-0-0
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase, el artículo 3º del Decreto Nº 2682/19 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3º.- Otórgase, al agente mencionado en el artículo 1º del presente Decreto, la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y SIETE CON 58/100 ($ 273.077,58.-) en concepto de retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º, Inc. f), segundo párrafo de la Ley Provincial Nº 14.656.-
Imputación: 20-01-1-1-7-1 Adicional 25 y 30 años de servicios
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Presidente del ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal del EMSUR e intervenga la Contaduría del mencionado Ente.-
Ez/
Com/
LEITAO ARROYO