Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 3232/19
General Pueyrredon, 03/12/2019
Visto
lo actuado en Expediente 14209-0-2017 Cpo.1, caratulado:”Den. Solicita intervención por invasión de OSSE y EDEA - Con respecto al área de concesión Coop. De Elect. Camet”, y
Considerando
Que a fs. 1, la Cooperativa de Provisión de Electricidad y Otros Servicios Públicos LTDA. Pueblo Camet presenta denuncia invasión de zona exclusiva por parte la empresa EDEA S.A. y solicitud de cesión de línea.
Que la Cooperativa tomó conocimiento a través de la publicación del Pliego de Licitación de OSSE. para la Obra del Acuerdo Oeste que la misma detenta la posesión de una línea eléctrica subterránea de media tensión 13,2 kv ubicada dentro del área de concesión de la Cooperativa de Provisión de Electricidad y Otros Servicios Públicos LTDA. Pueblo Camet que le habría sido concedida por ESEBA S.A.
Que la línea en cuestión habría sido cedida por ESEBA S.A. a OSSE desconociendo en qué carácter ni los motivos que llevaron a la ex distribuidora Provincial a ceder tales instalaciones a quien no resulta ser el distribuidor en la zona.
Que tal como lo determina el contrato de concesión municipal, la zona de concesión es exclusiva e irrenunciable de modo que sólo la Autoridad de Aplicación puede disponer la modificación de la misma mediante proceso previsto en el Marco Regulatorio. En consecuencia, la tolerancia de esta situación no puede implicar renuncia de derechos.
Que la Dirección de Dictámenes a fs. 26 indica que es necesario dar intervención a Obras Sanitarias Mar del Plata Batan S.A.
Que a fs. 53 a 58 OSSE emite informe indicando que la concedente podrá dejar sin efecto la exclusividad zonal o modificar el área dentro de la cual se ejerce, cuando innovaciones tecnológicas conviertan todo o parte de la presentación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica en una actividad donde puedan competir otras formas de presentación de tal servicio o en el caso del art. 51 de la ley 11.769 y luego agrega que tal facultad podrá ser ejercida al finalizar cada período de gestión (art.4).
Que la fecha de entrada en vigencia del contrato es el 24/11/1998.
Que dentro del sector abastecido por la Cooperativa, Obras Sanitarias cuenta con cincuenta y tres (53) pozos de extracción de agua. Treinta y cinco (35) de ellos son abastecidos, desde antigua data, por una línea subterránea de media tensión, que OSSE mantiene y es alimentada por EDEA S.A. Esta situación siempre fue conocida y aceptada por la Cooperativa Pueblo Camet Ltda. En cuanto a los pozos restantes son abastecidos por la Cooperativa.
Que el tipo de tecnología e instalaciones que utiliza la mencionada Cooperativa no es suficiente para las necesidades que hoy requiere Obras Sanitarias. Se aprecia que el servicio de abastecimiento eléctrico es deficiente, insatisfactorio y pone en condiciones de vulnerabilidad a Obras Sanitarias requiriendo la adopción de mayores previsiones en el diseño de un sistema que es por esencia y naturaleza integral.
Que la vulnerabilidad a la que se hace referencia obedece al hecho de que cada corte de energía que se produce en el sector de concesión de la Cooperativa Camet, el perjuicio que se genera para el servicio sanitario es mayúsculo dado que una vez reestablecido el servicio eléctrico, la reposición real del sistema de funcionamiento de los pozos no es inmediata.
Que puede afirmarse que el servicio provisto por la Cooperativa Camet resulta insatisfactorio a luz de las necesidades que viene requiriendo Obras Sanitarias Mar del Plata, lo cual representa un motivo de suma preocupación por cuanto en el futuro será imprescindible contar con una altísima capacidad de respuesta del prestador eléctrico, una vez en funcionamiento el Sistema Acueducto Oeste.
Que no sucede lo mismo con las perforaciones alimentadas a través de los cables subterráneos que posee OSSE desde hace décadas, los que son extremadamente más confiables que las instalaciones aéreas de la Cooperativa.
Que resulta necesario mejorar la confiabilidad del suministro eléctrico a las perforaciones de OSSE, incorporando tecnologías adecuadas y tratamiento especial al sistema. Todo ello a fin de garantizar concretamente el cumplimiento del objetivo que persigue el servicio de abastecimiento de agua.
Que el tendido eléctrico subterráneo de media tensión 13,2 kV nace de un sistema integrado que tiene por punto de inicio la Papelera en la cual Agua y Energía Eléctrica tenía alternativa de abastecimiento desde la denominada “Estación La Papelera”, donde el sistema de abastecimiento es un sistema dual con dos ternas de cables por medio de los cuales uno abastece las cabinas pares y otro el de las impares, con un sistema en la cabina 15 de mallado que permite - ante cualquier falla mecánica del cable - un grado de seguridad importante para seguir abasteciendo de energía eléctrica a los pozos del sistema.
Que el mantenimiento y operación del cable siempre estuvo a cargo inicialmente de OSN para luego pasar a la Provincia de Buenos Aires, al IMDUR y finalmente a OSSE.
Que la obra Sistema Acueducto Oeste ha sido declarada de utilidad pública por Ordenanza Municipal N° 23133, instrumento de igual jerarquía que el que aprobó la concesión del suministro eléctrico a la Cooperativa de Provisión Electricidad Pueblo Camet Ltda.
Que OSSE no presta servicios de distribución ni de comercialización de energía eléctrica; no compite en la prestación de servicios con la Cooperativa, no es concesionaria de la Municipalidad para la prestación de esos servicios, es decir, OSSE no invade la zona exclusiva de la Cooperativa porque no detenta en modo alguno un rol similar.
Que siendo de propiedad de OSSE la línea subterránea de media tensión que vincula los pozos de extracción con el punto de distribución de la empresa EDEA S.A. y los pozos nuevos que se realizarán con la Estación Terminal Cobo, la prestación de OSSE se encuentra comprendida en la figura denominada “función técnica de transporte”.
Que OSSE es un usuario con características especiales, pudiendo justificar su encuadre en el régimen de grandes usuarios art.11 de la Ley 11769 “contratar, en forma independiente y para consumo propio su abastecimiento de energía eléctrica con un generador o distribuidor”.
Que cuando OSSE solicitó presupuesto para la realización de nuevos pozos de extracción de agua en el sector abastecido por la Cooperativa esta responde “En la actualidad estamos al límite de demanda de nuestro Alimentador Cobo - EDEA, por lo que no podríamos darle suministro en forma inmediata, para el cual de hacerse efectivo es necesario realizar una obra de ampliación en dicha Estación Transformadora, perteneciente a EDEA S.A. y otra obra de salida de subestación”.
Que por los motivos antes expuestos corresponde desestimar formalmente la presentación.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º:- Recházase la presentación interpuesta por la Cooperativa de Provisión de Electricidad y Otros Servicios Públicos LTDA. Pueblo Camet. a fs.1/6 del Expediente Nº 14209-0-2017, en virtud de los fundamentos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Obras y Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Obras Públicas de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano.
DE PAZ ARROYO