Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 3219/19
General Pueyrredon, 03/12/2019
Visto
las presentes actuaciones que tramitan por Expediente Municipal Administrativo Nº 13996-0-2017, Cuerpo 1, Alcance 8 Cpo.1, caratulado: “REGULARIZACIÓN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA”, y
Considerando
Que a fs. 17/19 consta agregado el Decreto Nº 2681/17, de fecha 10 de noviembre de 2017, cuyo Artículo 3º ordenó instruir sumario administrativo, a los fines de deslindar las responsabilidades que les pudieren corresponder en relación al hecho denunciado.
Que éstas actuaciones tuvieron inicio a requerimiento del Sr. Secretario de Economía y Hacienda de la Municipalidad de General Pueyrredon, en razón de haber tomado conocimiento el Departamento Ejecutivo de la existencia de agentes con representación gremial y mutual en situación irregular respecto a la falta de deber laboral de los mismos durante el mes de octubre de 2017 (fs.24).
Que en virtud de haberse excusado de intervenir en las presentes actuaciones sumariales el Director de la Dirección Sumarios Dr. Carlos Pablo Milani, (fs.13) y por aplicación de lo establecido por el art.29º de la Ley 14656 y el art.29º del Decreto Nº 784/2016 Reglamentario de la citada Ley, fue designada para esta instrucción especial por parte del Sr. Secretario de Gobierno a fs.15, aceptando la Dra. Carolina Crespo, tal designación a fs.21.
Que como prioridad a todo trámite a fs.22, fue ordenado librar Oficio a la Dirección Sumarios a fin de remitir copia certificada de Expediente Nº 13996-0-2017 Cpo.1, Alc 00, a los fines de incorporar los antecedentes obrantes en el mismo (fs.23/92) a esa Instrucción, siendo las mismas valoradas y adunadas al expediente Nº 13996-0-17 Cpo.1 Alc.8, en especial los siguientes informes:
Que abierta la investigación, la Instructora sumarial Especial realiza un pormenorizado relato y análisis de los elementos colectado para esta causa, a efectos de llegar a su esclarecimiento.
Que en virtud de lo expuesto, y de conformidad a lo normado en el art.35º del Decreto Provincial Nº 784/16, para el análisis del caso, fue aplicado el principio de las libres convicciones razonadas, no habiendo obligación de analizar todas y cada una de las argumentaciones vertidas en estas actuaciones, sino tan solo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso.
Que de esta forma, la Dra. Crespo, Instructora Especial, realizado análisis de las pruebas colectadas, y a su juicio, fue posible demostrar los siguientes hechos:
Que para la Instrucción Sumarial Especial, se arribó a las siguientes conclusiones, luego de disponer una serie de medidas probatorias cuyo resultado pudo demostrar que el agente sumariado estuvo a disposición de la Municipalidad desde su designación como miembro de la Comisión Directiva del STM, además de continuar con algunas causas judiciales a su cargo. Los testimonios fueron contestes en referirse al agente como un empleado responsable en el desempeño de sus tareas, quien solo adoptó una modalidad de cumplimiento de tareas irregular debido al desempeño de su función gremial y que para ello conto con la anuencia de la Superioridad.
Que a fs. 206/217 la Dra. Crespo, instructora Especial, ratificó el criterio obrante precedentemente respecto de no configurar la conducta del agente Milasincic, durante el mes de octubre de 2017, ni de su designación como miembro de la Comisión Directiva del Sindicato, en una transgresión a la obligación prevista por el art. 103º inc.a) de la Ley 14656, y su Decreto reglamentario 784/16. Que por lo expresado aconsejó el Sobreseimiento Definitivo del agente Milasincic Cristian Gabriel, Legajo nº 21.160/1.
Que no obstante, fue intención de la Dra. Crespo dejar constancia que se comparte el temperamento adoptado por parte del Departamento Ejecutivo, a la luz de lo preceptuado pro memorando Nº 7/2017, del Sr. Intendente Municipal, esto es exigir desde el mes de noviembre de 2017 el estricto cumplimiento por parte del agente, el horario laboral, del registro de su ingreso y egreso por los medios habilitados a tales fines, como así también de la prestación de servicios en forma regular dentro de la dependencia en la cual reviste. Ello sin perjuicio, de asegurarle el mismo, en caso de así solicitarlo, el otorgamiento de las licencias que la Ley Nº 23551 prevé al efecto para garantizar el correcto desempeño de su función gremial.
Que la Junta de Disciplina a fs. 219/220, adhiere por unanimidad lo aconsejado por la Dirección Sumarios a fs. 206/217.
Por ello, y en de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Dáse por finalizado el presente sumario administrativo.
ARTÍCULO 2º.- Sobreséese definitivamente al agente CRISTIAN GABRIEL MILASINCIC, Legajo Nº 21.160/1, a tenor de lo previsto en el art. 35º inc. c) de la Ley 14656 y art. 103º ap .III) inc. a) del Decreto 4161/96 reglamentario de la Ley 10430 - éste último por aplicación analógica y los Principios Generales del Derecho, conforme dictamen de la Asesoría General de Gobierno Expediente Nº 4061-1008230/16 por las razones expresadas en el exordio del presente.
ARTÍCULO 3º- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal y archívense estos actuados.
Sll/
VICENTE ARROYO