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Decreto Nº3219/19

Decreto Nº 3219/19

General Pueyrredon, 03/12/2019

Visto

las presentes actuaciones que tramitan por Expediente Municipal Administrativo Nº 13996-0-2017, Cuerpo 1, Alcance 8 Cpo.1, caratulado: “REGULARIZACIÓN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA”, y

Considerando

Que a fs. 17/19 consta agregado el Decreto Nº 2681/17, de fecha 10 de noviembre de 2017, cuyo Artículo 3º ordenó instruir sumario administrativo, a los fines de deslindar las responsabilidades que les pudieren corresponder en relación al hecho denunciado.

 

Que éstas actuaciones tuvieron inicio a requerimiento del Sr. Secretario de Economía y Hacienda de la Municipalidad de General Pueyrredon, en razón de haber tomado conocimiento el Departamento Ejecutivo de la existencia de agentes con representación gremial y mutual en situación irregular respecto a la falta de deber laboral de los mismos durante el mes de octubre de 2017 (fs.24).

 

Que en virtud de haberse excusado de intervenir en las presentes actuaciones sumariales el Director de la Dirección Sumarios Dr. Carlos Pablo Milani, (fs.13) y por aplicación de lo establecido por el art.29º de la Ley 14656 y el art.29º del Decreto Nº 784/2016 Reglamentario de la citada Ley, fue designada para esta instrucción especial por parte del Sr. Secretario de Gobierno a fs.15, aceptando la Dra. Carolina Crespo, tal designación a fs.21.

 

Que como prioridad a todo trámite a fs.22, fue ordenado librar Oficio a la Dirección Sumarios a fin de remitir copia certificada de Expediente Nº 13996-0-2017 Cpo.1, Alc 00, a los fines de incorporar los antecedentes obrantes en el mismo (fs.23/92) a esa Instrucción, siendo las mismas valoradas y adunadas al expediente Nº 13996-0-17 Cpo.1 Alc.8, en especial los siguientes informes:

  • el Jefe de División Carlos Marcelo Beatriz de fecha 6 de noviembre de 2017 (fs.25/26).
  • De  la Directora de personal (fs.28 y 31).
  • Memorando del Sr. Intendente Municipal Nº 7/2017 (fs.32)
  • Del Sr. Secretario de Gobierno de fecha 9 de noviembre de 2017 (fs37).
  • Del Sr. Intendente Municipal de fecha 9 de noviembre de 2017 (fs.46) por medio del cual ordena el dictado del Decreto Nº 2681/2017 y exige el estricto cumplimiento por parte de los agentes mencionados en el mismo de lo dispuesto por memorando Nº 7/2017.

 

Que abierta la investigación, la Instructora sumarial Especial realiza un pormenorizado relato y análisis de los elementos colectado para esta causa, a efectos de llegar a su esclarecimiento.

 

Que en virtud de lo expuesto, y de conformidad a lo normado en el art.35º del Decreto Provincial Nº 784/16, para el análisis del caso, fue aplicado el principio de las libres convicciones razonadas, no habiendo obligación de analizar todas y cada una de las argumentaciones vertidas en estas actuaciones, sino tan solo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso.

 

Que de esta forma, la Dra. Crespo, Instructora Especial, realizado análisis de las pruebas colectadas, y a su juicio, fue posible demostrar los siguientes hechos:

  1. Que el agente Milasincic, Legajo nº 21.160/1, obtuvo por su designación como miembro de la Comisión Directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales, autorización por parte del Departamento Ejecutivo Municipal para registrar su ingreso y egreso en la dependencia en la cual revistiera a esa fecha (Dirección de Asuntos Judiciales) de forma excepcional mediante Planilla de Asistencia.
  2. Que la Dirección de Asuntos Judiciales, por las misiones y funciones poseía un régimen particular de registro de ingreso y egreso para los profesionales que en ella se desempeñan, por la actividad diaria fuera del ámbito de la dependencia, en los distintos fueros judiciales, y/o dependencias administrativas en las cuales deben practicarse diligencias.
  3. Que el mencionado agente municipal, que goza de tutela sindical, no se encontraba durante el mes de octubre de 2017, ni tampoco desde su designación como miembro de Comisión Directiva STM, en uso del derecho a la licencia gremial normada en el art.48º de la Ley Asociaciones Sindicales.
  4. Que durante el mes de octubre de 2017, no prestó servicios en la forma que resultaría habitual para un profesional de la mencionada Dirección, y dentro del horario administrativo, fijado de 08:00 a 15:00 hs.
  5. Que el mencionado agente estuvo desde su designación como miembro de la Comisión Directiva del STM, a disposición de la Dirección de Asuntos Judiciales de la Subsecretaría Legal y Técnica, vale decir que el mismo siguió adelante juicios cuya etapa de avance fuera tal que no se justificare la presentación de otro profesional, con vistas a evitar un mayor gasto al Municipio.
  6. Que la modalidad diferenciada de prestación de servicios del mencionado agente tuvo por causa exclusiva su designación como Secretario gremial del STM, ocurrida en el mes de octubre de 2015.
  7. Que dicha modalidad de prestación, fue aceptada y convalidada por la administración, dado que desde su designación como Miembro de Comisión Directiva del STM, nunca fue cuestionada por parte de sus Superiores, ni mereció reproche o sanción alguna por falta de cumplimiento de sus tareas o por cumplimiento defectuoso de las mismas. Tampoco el agente fue intimado a reintegrarse a las mismas tal como prevé la Ley.
  8. Que la propia Administración autorizó a los miembros de la Comisión Directiva del Sindicato a registrar ingreso y egreso por medios excepcionales, en virtud de la calidad que detentaban los mismos.
  9. Que no hubo intimación previa alguna para que el agente se reincorporase a cumplir tareas de la forma que resultara habitual  para el Área en la que se desempeña, previo a la decisión de retener sus haberes correspondientes al mes de octubre de 2017.   
  10. Que se entiende que imputar al agente Milasincic de haber transgredido la obligación establecida por el Artículo 103º inc. a) de la Ley 14656, redundaría en un injusto dado que pondría en una situación desfavorable, tal como fue posible probar a lo largo de la investigación se condujo tal como lo hicieron el resto de los miembros de la Comisión Directiva actual, y de las predecesoras, en el claro entendimiento que la Administración Municipal aceptaba que en dicho horario podía ejercer de lleno su función gremial.
  11. Que ello deriva  claramente que el agente Milasincic no extralimitó el permiso otorgado por las autoridades municipales para registrar su ingreso y egreso mediante planilla de asistencia y puntualidad, ya que el mismo actuó conforme le resultó previsible, de acuerdo a la función gremial que le había sido asignada, y a la modalidad especial que la Administración Municipal históricamente determina o aceptara para los miembros de la Comisión Directiva del Sindicato.

 

Que para la Instrucción Sumarial Especial, se arribó a las siguientes conclusiones, luego de disponer una serie de medidas probatorias cuyo resultado pudo demostrar que el agente sumariado estuvo a disposición de la Municipalidad desde su designación como miembro de la Comisión Directiva del STM, además de continuar con algunas causas judiciales a su cargo. Los testimonios fueron contestes en referirse al agente como un empleado responsable en el desempeño de sus tareas, quien solo adoptó una modalidad de cumplimiento de tareas irregular debido al desempeño de su función gremial y que para ello conto con la anuencia de la Superioridad.

 

Que a fs. 206/217 la Dra. Crespo, instructora Especial, ratificó el criterio obrante precedentemente respecto de no configurar la conducta del agente Milasincic, durante el mes de octubre de 2017, ni de su designación como miembro de la Comisión Directiva del Sindicato, en una transgresión a la obligación prevista por el art. 103º inc.a) de la Ley 14656, y su Decreto reglamentario 784/16. Que por lo expresado aconsejó el Sobreseimiento Definitivo del agente Milasincic Cristian Gabriel, Legajo nº 21.160/1.

 

 

 

 

Que no obstante,  fue intención de la Dra. Crespo dejar constancia que se comparte el temperamento adoptado por parte del Departamento Ejecutivo, a la luz de lo preceptuado pro memorando Nº 7/2017, del Sr. Intendente Municipal, esto es exigir desde el mes de noviembre de 2017 el estricto cumplimiento por parte del agente, el horario laboral, del registro de su ingreso y egreso por los medios habilitados a tales fines, como así también de la prestación de servicios en forma regular dentro de la dependencia en la cual reviste. Ello sin perjuicio, de asegurarle el mismo, en caso de así solicitarlo, el otorgamiento de las licencias que la Ley Nº 23551 prevé al efecto para garantizar el correcto desempeño de su función gremial.

 

Que la Junta de Disciplina a fs. 219/220,  adhiere por unanimidad lo aconsejado por la Dirección Sumarios a fs. 206/217.

 

Por ello, y en de las facultades que le son propias,

 

                                                                                     EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º.- Dáse por finalizado el presente sumario administrativo.

 

ARTÍCULO 2º.- Sobreséese definitivamente al agente CRISTIAN GABRIEL MILASINCIC, Legajo Nº 21.160/1, a tenor de lo previsto en el art. 35º inc. c) de la Ley 14656 y art. 103º ap .III) inc. a) del Decreto 4161/96 reglamentario de la Ley 10430 - éste último por aplicación analógica y los Principios Generales del Derecho, conforme dictamen de la Asesoría General de Gobierno Expediente Nº 4061-1008230/16 por las razones expresadas en el exordio del presente.

 

ARTÍCULO 3º- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal  y archívense estos actuados.

Sll/

 

                                    VICENTE                                          ARROYO