Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº3218/19

Decreto Nº 3218/19

General Pueyrredon, 03/12/2019

Visto

el expediente administrativo municipal nº 15248 – 6 – 2008 Cpo. 1 Alc.9 Cpo. 1 por el cual tramitó la renovación de la locación del inmueble sito en la calle Moreno nº 2357 de la ciudad de Mar del Plata, destinado al funcionamiento de la Agencia de Recaudación Municipal – ARM, y

Considerando

Que la firma locadora, ante la falta de acuerdo en los nuevos valores locativos a partir del mes de marzo 2018 inició acciones de desalojo en autos “VINIAR S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ DESALOJO” Expediente nº 32.042 de trámite por ante el Juzgado en lo civil y comercial Nro 10 de esta Ciudad de Mar del Plata.

 

Que en noviembre pasado se ha dictado sentencia de desalojo ordenando la restitución del inmueble y condenando al Municipio en costas.

 

Que en este marco se mantiene reuniones con los propietarios a los fines de arribar a un acuerdo que concluya con el conflicto suscitado.

 

Que es doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas que si bien las municipalidades deben estarse a resultas de las sentencias judiciales, sostiene también que la implementación de acuerdos destinados a evitar la iniciación o conclusión de acciones judiciales, son actos de gestión que deben ser evaluados por quienes los practiquen, que pueden celebrarse excepcionalmente cuando la evidencia, la razonabilidad y la jurisprudencia tiendan a demostrar un beneficio a las arcas municipales y/o un menor perjuicio, correspondiendo a los funcionarios actuantes acreditar el resultado de los mismos.

 

Que a fs 129 del expediente del visto, se solicita intervenir a la Comisión Permanente de Tasaciones a los fines de efectuar dos tasaciones retrotrayéndose en el tiempo, sobre los meses de Septiembre 2018 y Septiembre 2019.

 

Que a fs 132/135 se agregan sendas propuestas de acuerdo por parte de la Municipalidad y de VINIAR SA.

 

Que a fs 137 a Subsecretaría de Legal y Técnica, teniendo en consideración la sentencia condenatoria en el proceso de desalojo indicado, entiende de “suma prudencia poder regularizar la irregular situación contractual existente”.

 

Que con fecha 29 de noviembre del presente año, se formaliza un acuerdo entre las partes, resultado reconocer una diferencia entre los montos abonados a cuenta y los montos que surgen del acuerdo de pesos dos millones seiscientos cincuenta y un mil ($ 2.651.000), suma que se abonará en tres pagos iguales y consecutivos de pesos ochocientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y seis ($ 883.666), pagándose la primera el día de suscripción del acuerdo, y las restantes a los treinta (30) y sesenta (60) días respectivamente.

 

Que con la suscripción del contrato/acuerdo se suspendía todo acto procesal o extraprocesal dirigido a la desocupación coactiva del inmueble.

 

Que con fecha 3 de diciembre de 2019, conforme a lo pactado se procede a la restitución de la tenencia del inmueble objeto de la locación libre de ocupantes y sin oposición de terceros y en las condiciones estructurales de limpieza, conservación y mantenimiento oportunamente convenidas, suscribiendo el respectivo acta.

Por ello, y en uso de sus facultades que le son propias

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Convalidase el contrato de locación de inmueble registrado con el número 2046/2019 (fs 143/144) inmueble ubicado en la calle Moreno 2357 (que fuese sede de la ARM).

 

ARTÍCULO 2º: Déjese sin efecto los decretos números  2631/18, 1751/19 y 2252/19.

 

ARTÍCULO 3º: El egreso autorizado precedentemente se imputará a la partida de Alquileres de Inmuebles del presupuesto de gasto 2019, conforme se detalla: Institucional 1-1-1-01-05-000; Fuente de Financiamiento 110; Finalidad/Función 1.3.0.; Categoría Programática 01-05-00 Partida Presupuestaria Inciso 3, Partida Principal 2 Partida Secundaria 1 Subpartida 0. UER 5 Importe $ 2.651.000.

 

ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.

 

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y para los demás efectos  intervenga la Contaduría General.

 

                                               OSORIO                                           ARROYO