Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº3217/19

Decreto Nº 3217/19

General Pueyrredon, 03/12/2019

Visto

el “Recurso a las Normas de Ocupación y/o Tejido” obrante a fs. 205 del expediente Nº 481-F-1946, presentado por la firma PABRUC S.A., con la finalidad de adoptar retiros laterales mínimos de 4,15 m y un basamento edilicio proyectado en función de albergar a cubierto la preservación de dos murales declarados de interés patrimonial por la Ordenanza N° 10.075, en la propuesta de modificación y ampliación de obra, prevista ejecutar, conforme a planos de estudios previos glosados a fs. 210/211, en el inmueble sito en la Av. Independencia Nº 2.767, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 59 b, Parcela 11 a, de la ciudad de Mar del Plata; y

Considerando

Que el predio posee una superficie de 808.85 m2 y se localiza en un sector urbano identificado como distrito Central Uno (C1), correspondiente a zona destinada a la localización de usos urbanos centrales de índole comercial, administrativa, financiera, institucional y afines, compatibles con usos residenciales de alta densidad (artículo 6.7.1 del Código de Ordenamiento Territorial – C.O.T.).

 

                                                                     Que la propuesta involucra la construcción de un edificio destinado a vivienda multifamiliar de tipología de perímetro libre, con un basamento compuesto por un local comercial y el acceso al uso residencial, que tiene como principal fin albergar dos valiosos murales al fresco realizados por el reconocido artista plástico marplatense Juan Carlos Castagnino para el ex cine San Martín, los cuales se encuentran dispuestos a media altura de la planta de acceso en ambas caras internas de los muros medianeros.

 

                                                                                 Que  conforme se desprende del artículo 6.7.1 del C.O.T. en el distrito de pertenencia C1, para edificios de perímetro libre con o sin basamento y frente a Avenida se permite un plano límite de Planta Baja y dieciséis (16) pisos superiores.

 

                                                                                 Que hasta los doce (12) pisos el retiro lateral mínimo exigido es de  4.15 m y a partir de los doce (12) pisos 5.15 m.

 

                                                                                 Que en la propuesta se adoptan retiros laterales de 5.15 m y de 4.15 m en función de la modulación de la estructura edilicia destinada a conformar la distribución de las circulaciones verticales y de los ambientes interiores de las unidades de departamento.

 

 Que por otra parte la propuesta recupera superficie libre para el pulmón de manzana, al liberar espacio ocupado por el viejo edificio, generando una mejora ambiental para la misma.

 

Que durante numerosa cantidad de años la exhibición de los murales fue nula o atribuida a actividades no culturales poco vinculadas a ofrecer una valoración de las mismas.

 

Que sólo los murales “Despedida de Uspallata” sobre medianera izquierda y “Homenaje al Libertador” sobre medianera derecha, ambos realizados por Castagnino en el año 1947, están declarados de interés patrimonial, no así el edificio existente (ex cine San Martín).

 

Que la propuesta recupera la posibilidad de exhibir y otorgar protagonismo a dichos murales a través de gestos de proyecto que con la presencia de dobles alturas y planos verticales transparentes ofrecerán excelente iluminación y visuales desde diferentes ángulos, inclusive desde el espacio público exterior.

 

Que el edificio proyectado cumple con el F.O.S., F.O.T., Densidad Poblacional y Plano Límite del distrito de pertenencia y sólo se solicita generar un basamento que en su altura hacia los ejes medianeros posibilite albergar a cubierto los murales a preservar; y por otra parte a adoptar parcialmente el retiro lateral mínimo de 4,15 m, lo cual se inscribe dentro de las atribuciones conferidas por el artículo 3º apartado 3.1 de la Ordenanza Nº 11.195 que faculta al Departamento Ejecutivo para su resolución.

 

Que en función de lo sintetizado, la Comisión  Asesora creada por Decreto 50/96, ha decidido por unanimidad de sus miembros aconsejar se autorice lo solicitado, según surge del acta obrante a fs. 214 del expediente N° 481-F-1946, en coincidencia con lo informado por la Dirección de Ordenamiento Territorial a fs. 213 del mencionado expediente.

                                                                                 Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D  E  C  R  E  T  A

ARTÍCULO 1°.- Autorízase, en el marco de lo establecido en la Ordenanza N° 11.195 a la firma “PABRUC S.A.”, a adoptar los retiros laterales mínimos de 4.15 m  y un basamento edilicio dispuesto en función de albergar a cubierto la preservación de los dos murales al fresco declarados de interés patrimonial por la Ordenanza N° 10.075, en la propuesta de modificación y ampliación de obra prevista realizar conforme a planos de estudios previos glosados a fs.

210/211, en el inmueble sito en la Avenida Independencia N° 2.767, identificado catastralmente como: Circunscripción: I, Sección: D, Manzana: 59 b, Parcela: 11 a, de la ciudad de Mar del Plata. 

 

ARTICULO 2 °.- Previo a la aprobación de los planos de construcción a que da lugar la autorización conferida por el artículo 1° de la presente, deberá:

 

  1. Presentar un plan de trabajo que incluya el proyecto de restauración de los dos murales, como así también el estudio y propuesta de protección de los mismos a realizar en forma previa y durante la ejecución de las obras de construcción, todo ello para ser evaluado y autorizado por la Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial, conforme lo establece el Código de Preservación Patrimonial (Ordenanza N° 10.075 y su modificatoria y ampliatoria Ordenanza N° 19.660).

Dicho proyecto deberá estar suscripto por profesional que acredite conocimiento y experiencia comprobable en la materia.

 

  1. Incorporar el pertinente certificado de factibilidad de infraestructura sanitaria otorgado por Obras Sanitarias Mar del Plata - Batán Sociedad de Estado.

 

ARTÍCULO 3°.- Normas Generales: Todas aquellas contempladas en el Código de Ordenamiento Territorial (COT), en el Reglamento General de Construcciones (RGC), y en el Código de Preservación Patrimonial, en tanto resulte de aplicación y no se contraponga a lo establecido en la presente.

 

ARTÍCULO 4°.- Aprobación de Planos y Permiso de Construcción: Antes de comenzar los trabajos, el recurrente deberá gestionar el permiso de construcción correspondiente ante la Dirección General de Obras Privadas, debiendo exigirse al mismo, previo al otorgamiento, el cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos precedentes.

 

ARTÍCULO 5°.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 9.784     - Código de Preservación Forestal- en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme a lo normado por la Ordenanza Nº 14.576, con carácter previo a la habilitación.

 

ARTÍCULO 6º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto Nº 818/ 96, modificado por Decreto Nº 2269 /99.

 

ARTÍCULO 7°.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el tramite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.

 

ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Planeamiento Urbano.

 

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, intervenga la Dirección de Ordenamiento Territorial, para su notificación y demás efectos, gírese a la Dirección General de Obras Privadas.

 

                                    DE PAZ                                             ARROYO