Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 3212/19
General Pueyrredon, 03/12/2019
Visto
el planteo recursivo interpuesto por la agente Mirian Elena Pourtau, Legajo Nº 29.683/1, contra el Decreto Nº 2152/2019, mediante el cual se le impusiera una sanción disciplinaria de dos (2) días de suspensión, y
Considerando
Que con fecha 9 de marzo de 2016, el Sr. Secretario de Salud, remite las actuaciones a la Dirección Sumarios señalando las irregularidades detectadas e informando las mismas, atento lo cual la referida Dirección aconseja con fecha 4 de abril de 2016 la instrucción de sumario administrativo, dictándose con fecha 14 de abril del referido año la Resolución ordenando la instrucción de sumario.
Que con fecha 27 de abril de 2017 la Dirección Sumarios remite a la Dirección de la Función Pública su dictamen final aconsejando la sanción de dos (2) días de suspensión para los agentes (fs. 451/468).
Que el 28 de abril de 2017 ingresa a la Junta de Disciplina y el 19 de julio de 2019 ésta remite los actuados a la Dirección de Personal aconsejando aplicar la sanción de dos (2) días de suspensión.
Que se dicta Decreto Nº 2152/19 con fecha 2 de septiembre de 2019 imponiendo la referida sanción a los agentes Maricel Susana Cianci, Legajo Nº 30.622/1, Gastón Santiago Olives, Legajo Nº 31.635/1, Mirian Elena Pourtau, Legajo Nº 29.683/1 y Martina Mantos, Legajo Nº 29.685/1, siendo notificada a la agente Pourtau el 24 de septiembre de 2019, interponiendo en tiempo y forma recurso de revocatoria con fecha 1º de octubre de 2019.
Que alega en dicha pieza que: la potestad sancionatoria de la Administración ha prescripto. Fundamenta su postura en las previsiones de la Ley 11757, art. 69º y en la Ley 14.656
Que el acto atacado es nulo, por cuanto en el auto de imputación no se han expuesto suscintamente las circunstancias, de lugar y modo de ejecución del hecho u omisión objeto de la investigación, afectando su derecho defensa, por la inexistencia de la imputación efectuada.
Que el análisis de la cuestión planteada ha de centrarse – fundamentalmente – en torno al plexo legislativo en vigencia en el ámbito de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.
Que con prescindencia de las previsiones contenidas en las leyes citadas por el accionante (11.757 y 14.656), el debate ha de darse integrando el resto de los preceptos que conforman el marco normativo aplicable al caso.
Que en tal sentido resulta oportuno traer a colación la consulta efectuada por la Municipalidad de Bahía Blanca ante la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en Expediente 4061-1008230/16.
Que sostuvo allí el organismo asesor que: “ A partir de la vigencia de la ley no resulta aplicable supletoriamente la Ley 10.430 – conforme lo previó oportunamente la Ley Nº 11.757 – no obstante si la autoridad competente lo considera, ante la ausencia de previsión de la Ley 14.656, nada impide recurrir a sus términos por analogía y a los principios generales del derecho disciplinario allí previstos”.
Que la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, in re “Federación de Sindicatos Bonaerenses (FESIMUBO) c/Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionalidad Decreto 784/2016”, con fecha 27 de junio de 2018 dictó una resolución haciendo lugar a una medida cautelar, suspendiendo los efectos de la reglamentación de la Ley 14.656 establecida por el Decreto Nº 784/16, vinculada precisamente al trámite de actuaciones sumariales.
Que ante ausencia de previsión específica en la Ley 14.656, en relación a las causales de interrupción de la prescripción mencionada, nada impide entonces recurrir a la Ley Provincial 10.430 y su reglamentación (Decreto Provincial 4161/96) a sus términos por analogía y a los principios generales del derecho disciplinario allí previstos.
Que aparece como válida entonces la remisión a la Ley Provincial 10.430, cuyo art. 91 establece: “La reglamentación establecerá las causales de interrupción y suspensión de la prescripción.”.
Que en concordancia con ello el Decreto 4161/96, en su art. 91, refiere a esta última cuestión, determinando que:”La comisión de una nueva falta, la orden de instrucción del sumario y los actos de procedimiento disciplinarios que tiendan a mantener el movimiento la acción disciplinaria, interrumpen el plazo de la prescripción de la misma. También lo interrumpen las acciones presumariales”.
Que precisamente, por remisión a la base normativa contenida en el Decreto Reglamentario de la Ley 10.430, queda en claro que la prescripción de la acción disciplinaria ha de considerarse interrumpida – en el caso – por los actos tendientes a mantener el movimiento de la misma. (art. 91 apartado I).
Que a tenor de las constancias agregadas en las actuaciones en trámite (fs. 470), el accionar de la Administración ha impulsado el proceso disciplinario, generando tal efecto interruptivo, acorde con las pautas emergentes de la norma provincial apuntada (Ley 10.430).
Que este encuadre legal permite sostener la improcedencia de la pretensión articulada por el impugnante para revertir la postura adoptada por la Administración, ello en base a la potestad disciplinaria que le asiste en su calidad de empleador sobre el personal que revista bajo su dependencia.
Qua a mayor abundamiento y de acuerdo a las probanzas obrantes en los actuados a la vista, se advierte que la orden de instrucción sumarial (Resolución Nº 599/16 de la Secretaría de Salud) no fue objeto de cuestionamiento por parte del la recurrente, por lo que se encuentra firme y consentida.
Que asimismo, en la oportunidad de realizarse el traslado de ley (fs. 248 y 248 vta.) de la imputación formulada, luego de recolectada la prueba de cargo, la agente fue notificada en forma detallada de las conducta en la que a prima facie se hallaba incursa, a efectos de formular su defensa y ofrecer prueba.
Que en todo momento la Administración respetó la garantía constitucional del debido proceso y de su derecho de defensa.
Que la reclamación interpuesta en cuanto a los pretendidos vicios que acarrearían la nulidad del procedimiento disciplinario; cuanto la presunta extinción de la acción disciplinaria carece de argumentos que la respalden, ha de ser desestimada por improcedente.
Que a fs. 192/193 y vta. obra dictamen de la Dirección Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por la agente MiriaN Elena Pourtau, Legajo Nº 29.683/1, contra el Decreto Nº 2152/2019, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, y comuníquese por intermedio de la Dirección de Personal.
Sbh
VICENTE ARROYO