Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº3215/19

Decreto Nº 3215/19

General Pueyrredon, 03/12/2019

Visto

el pedido de prórroga de licencia sin goce de haberes, y 

Considerando

Que mediante las mismas el agente Norberto Marcelo Cardoso - Legajo Nº 12.841/1 -, solicita prorrogar la licencia extraordinaria sin goce de haberes otorgada oportunamente, a partir del 15 de noviembre 2019 y hasta el 14 de noviembre de 2020, inclusive, teniendo en cuenta su carácter de Secretario Gremial de la Asociación Sindical de Empleados Municipales de General Pueyrredon y Presidente de la Mutual del Sindicato de Trabajadores Municipales.

 

Que asimismo el agente Pablo Gabriel Cardoso - Legajo Nº 18.437/1 -, solicita prorrogar la licencia extraordinaria sin goce de haberes otorgada oportunamente, por igual período, teniendo en cuenta su carácter de Secretario Gremial de la Asociación Sindical de Empleados Municipales de General Pueyrredon y Tesorero de la Mutual del Sindicato de Trabajadores Municipales.

 

Que dichos pedidos se encuentran comprendidos dentro del artículo 96º de la Ley 14656.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, con retroactividad al 15 de noviembre de 2019 y hasta el 14 de noviembre de 2020, inclusive, la licencia extraordinaria sin goce de haberes otorgada oportunamente, al agente NORBERTO MARCELO CARDOSO (Legajo Nº 12.841/1 – CUIL. 23-14066970-9), TECNICO III (C.F. 4-14-00-03 – 35 horas semanales - Nº de Orden 5350), dependiente de la Secretaría de Gobierno (U.E. 02-00-0-0-0-00), de conformidad con lo establecido en el artículo 96º de la Ley Provincial 14656.

 

ARTÍCULO 2º.- Prorrógase, con retroactividad al 15 de noviembre de  2019 y hasta el 14 de noviembre de 2020, inclusive, la licencia extraordinaria sin goce de haberes otorgada oportunamente, al agente PABLO GABRIEL CARDOSO (Legajo Nº 18.437/1 – CUIL. 20-20330008-6), SUPERVISOR DE INSPECTORES (C.F. 15-18-74-01 – 45 horas semanales - Nº de Orden 4518), dependiente de la División Licencias de Conducir (U.E. 02-17-4-2-1-01), de conformidad con lo establecido en el artículo 96º de la Ley Provincial 14656.

 

ARTICULO 3º.- Dejase constancia que la licencia extraordinaria sin goce de haberes concedida mediante el Artículo 2º del presente, al agente PABLO GABRIEL CARDOSO (Legajo Nº 18.437/1 – CUIL. 20-20330008-6), quedará sin efecto en caso de hacerse efectivo el Decreto Nº 1544/17, antes del vencimiento del plazo por el que fue prorrogada la presente licencia.

 

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.

 

ARTICULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

Elg.

 

                                    VICENTE                                          ARROYO