Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 3210/19
General Pueyrredon, 03/12/2019
Visto
las modificaciones introducidas por el Decreto 1796/19 al Decreto Reglamentario nº 2285/11 de la Ordenanza nº 20054, y
Considerando
Que para la habilitación de balnearios privados no es necesaria la intervención de la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, tal como lo establece en Anexo V del decreto 1796/19.
Que para el trámite de habilitación de dichos balnearios es de aplicación el Anexo II del mencionado Decreto, “Circuito Administrativo para Habilitaciones”, logrando así la reducción de 18 rutinas previas.
Que a fin de promocionar y fomentar el turismo, como así también para toda otra utilidad concerniente a la actividad del Ente Municipal de Turismo, se deberá comunicar la respectiva Disposición de Habilitación.
Que las modificaciones que introdujo el Decreto 1796/2019 pretendían brindar una herramienta ágil al contribuyente para la realización del trámite de habilitación, evitando asimismo el congestionamiento en oficinas municipales.
Que esto va a impactar de manera positiva y directa en la simplificación del trámite administrativo, agilizando el mismo y desburocratizándolo de manera considerable.-
Que por otro lado se logrará optimizar los recursos humanos y materiales tornándolos mucho más eficientes y dinámicos.-
Por ello, y en el uso de las facultades que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto el Anexo V, “Circuito Administrativo Habilitación Balnearios Privados”, del Decreto 1796/19 por los fundamentos expresados en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- Modificase la rutina 39 del Anexo II del Decreto 1796/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
RUTINA |
39 - EMITE DISPOSICIÓN Y CERTIFICADO DE HABILITACIÓN |
SECTOR |
DEPARTAMENTO DE HABILITACIONES |
39.1 El Jefe del Departamento de Habilitaciones hace un control integral de todo el trámite, foliado, documentación, inspección, plano, formularios, tasas, etc.-
39.2 Efectúa el visado del trámite.-
39.3 Emite el acto administrativo (Disposición) para su habilitación; la Dirección de Inspección Gral. a través del Director de Inspección, procederá a su firma.-
39.4 Se confecciona el certificado de habilitación.-
39.5 Cuando se trate de un Balneario Privado se debe remitir copia de la Disposición de habilitación del comercio, al Ente Municipal de Turismo para la toma de conocimiento.-
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, Economía y Hacienda, Obras y Planeamiento Urbano y Ente Municipal de Turismo.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese, dese al Boletín Municipal, y para su comunicación y demás efectos, intervenga la Subsecretaría de Inspección General.-
VICENTE DE PAZ OSORIO ZANIER ARROYO