Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 3183/19
General Pueyrredon, 03/12/2019
Visto
las constancias obrantes en el expediente Nº 14221 – S – 1954 alcance 2; y,
Considerando
Que conforme surge de las constancias obrantes en las mencionadas actuaciones, durante el transcurso del mes de julio del año 2016 el Departamento de Fiscalización Externa de la Agencia de Recaudación Municipal inició inspección a la firma “LÁCTEOS TRES HERMANOS S.A. (E/F)”, titular de la cuenta Nº 146.846.
Que en el marco de dicho procedimiento, y dado que la requerida no compareció al mismo aportando documentación y/u otros elementos útiles a la fiscalización, se practicó relevamiento de los montos imponibles declarados por la firma en sede provincial para el Impuesto a los Ingresos Brutos y ante el fisco nacional para el Impuesto al Valor Agregado, procediéndose luego a la determinación –sobre base cierta– de saldos a favor del Municipio en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Fondo para la Promoción Turística por períodos comprendidos entre 3/2015 y 1/2016 inclusive.
Que habiendo adquirido firmeza la determinación fiscal antecedente, se procedió asimismo a la aplicación de las multas previstas por los artículos 48 y 49 del ordenamiento fiscal respectivo por conducto de las Disposiciones de la Agencia de Recaudación Municipal de fecha 11.10.2016 registradas con los números 0796/16 y Nº 0797/16 (fs. 16 y 17 de estas actuaciones).
Que oportunamente, y ante el incumplimiento de pago de las obligaciones determinadas, se solicitó el inicio de acciones de reclamación por vía de apremio contra la firma inspeccionada (fs. 26), circunstancia que motiva la consulta de fs. 31.
Que de las constancias obrantes en el expediente Nº 14221 – S – 1954 alcance 1 surge una Disposición de la Dirección General de Inspección General a través de la cual se ordena la baja “de oficio” de la habilitación municipal respectiva, consignando como época de “cese” de las actividades de la empresa el mes de mayo de 2016.
Que tanto los requerimientos de la inspección como las diversas notificaciones diligenciadas en los distintos domicilios conocidos de la empresa han arrojado resultado negativo en todos los casos, extremo que impide el cumplimiento de las exigencias del artículo 36 del ordenamiento fiscal vigente.
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Que asimismo se constató que la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) correspondiente a la firma obligada se halla “cancelada”, no verificándose ninguna actividad ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ni ante la Administración Federal de Ingresos Públicos cuanto menos desde el año 2016 (cfr. fs. 45/53).
Que la situación expuesta condiciona severamente la suerte de cualquier reclamo judicial que el Municipio intentare en la actualidad contra la firma “LACTEOS TRES HERMANOS S.A. (E/F)”, no solo desde el punto de vista meramente procesal sino también en lo que hace a su aspecto sustancial, ello habida cuenta de la total inactividad de la empresa y consecuente imposibilidad de toda eventual ejecución de los créditos fiscales demandados ante la ausencia de activos.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Dispóngase la baja del activo municipal, por imposibilidad material de cobro, de la deuda que registra la firma LACTEOS TRES HERMANOS S.A. (EN FORMACIÓN) en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Fondo para la Promoción Turística por períodos comprendidos entre 3/2015 y 1/2016 inclusive de la cuenta 146.846 –en virtud de lo expuesto en el exordio–.
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase la baja del activo municipal, por imposibilidad material de cobro, de la deuda que registra la firma LACTEOS TRES HERMANOS S.A. (EN FORMACIÓN) en concepto de multas por infracción a los deberes formales y por omisión en el ingreso de tributos aplicadas por Disposiciones Nº 0796/16 y Nº 0797/16 –en virtud de lo expuesto en el exordio–.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y para sus efectos intervenga la Agencia de Recaudación Municipal, Departamento de Fiscalización Externa.
OSORIO ARROYO