Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 3182/19
General Pueyrredon, 03/12/2019
Visto
las actuaciones administrativas obrantes en el expediente 12053 – 4 – 2018 cuerpo 1; y
Considerando
Que a fs. 01 del mismo obra la presentación efectuada por la Sra. FABIANA A. FERNANDEZ en referencia a un inmueble emplazado en el Partido de General Pueyrredon, designado catastralmente como Circ. 3, Secc. I, Manz. 10, Parc. 10A, cuenta municipal 228.783/4, solicitando la prescripción liberatoria de la deuda que pesa sobre la misma en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública/Tasa por Servicios Urbanos por períodos devengados a partir del 2/1995, ello conforme lo dispuesto por la normativa vigente aplicable a la materia.
Que la Ley 12.076 introdujo modificaciones en el artículo 278º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), cuyo texto reformado establece actualmente que “Las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse...”
Que dicho plexo normativo establece que “en todos los casos el término de la prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago”.
Que en lo que respecta al trámite bajo análisis, la norma comentada se complementa con lo dispuesto por el artículo 278º bis del mismo cuerpo legal, en tanto éste último fija el momento en que operará la prescripción liberatoria de las acciones nacidas con anterioridad a su vigencia, específicamente, de aquellas obligaciones devengadas durante los ejercicios fiscales 1986 a 1995 inclusive, cita legal que resulta asimismo aplicable al caso atento la data de la deuda cuestionada.
Que el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires se ha expedido, en oportunidad de evaluar un caso similar al presente, entendiendo que “...a los efectos de lograr una economía procesal, el Departamento Ejecutivo, previa comprobación de que no hubiere habido actos interruptivos o suspensivos de la prescripción debe concederla, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios que por inacción frente al incumplimiento pudieren corresponderle...”.
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Que luego de analizados los informes producidos a fs. 23 y 24 por el Departamento de Contribución por Mejoras y Propiedad Inmueble y por el Departamento de Fiscalización Interna respectivamente, se concluye en la procedencia de la pretensión deducida por la Sra. Fernández, ello habida cuenta de la inexistencia de elementos suspensivos y/o interruptivos de los plazos legales aplicables.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Decláranse prescriptos por extinción de la acción los períodos impagos comprendidos entre 2/1995 y 6/2012 inclusive correspondientes a la cuenta 228.783/4 en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Fondo Solidario Mar del Plata 2000, Tasa por Servicios Urbanos y Contribución a la Salud Pública y el Desarrollo Infantil –en virtud de lo expuesto en el exordio del presente–.
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTICULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda – Dirección de Coordinación de Recursos, Departamento de Contribución por Mejoras y Propiedad Inmueble.
OSORIO ARROYO