Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº3048/19

Decreto Nº 3048/19

General Pueyrredon, 03/12/2019

Visto

el recurso de revocatoria incoado por el agente Marcelo Sergio Ariel Irazusta, Legajo Nº 17.318/1 contra el Decreto Nº 2835/17, mediante el cual se lo traslada a partir de la fecha de su notificación a la Dirección General Centro de Operaciones y Monitoreo, y

Considerando

Que con fecha 28 de noviembre de 2017, es el agente Irazusta quien solicita el traslado mediante la suscripción de la planilla correspondiente, fs. 12.

 

Que como puede advertirse el acto impugnado se encuentra motivado, pues se encuentran dentro de las actuaciones administrativas las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de proceder al traslado, cumpliéndose de esta manera las finalidades que tiende a satisfacer el requisito de la motivación.

 

Que si bien surge de la lectura del acto administrativo de traslado la intención de continuidad de pago de las bonificaciones que el agente venía percibiendo, tal orden se convierte de imposible cumplimiento, tal lo informado por la Dirección de Liquidación y Control de Haberes a fs. 9 del presente, ello en virtud de que la Bonificación por Tarea Riesgosa no se encuentra contemplada para la dependencia de destino en la Ordenanza Complementaria de Presupuesto Nº 23069.

 

Que  sin perjuicio de entender que sólo se ha procedido a ejercer una facultad que posee el titular del Departamento Ejecutivo en virtud de una norma legal, y se ha hecho dentro de los límites de la misma.

 

Que el acto atacado fue notificado el día 28 de diciembre de 2017 y atento a que el recurso intentado fuera presentado el 5 de agosto de 2019, en virtud de que el plazo feneció el día 15 de enero de 2018, corresponde su rechazo por extemporáneo.

 

Que la Ordenanza General Nº 267/80 en su artículo 89 establece: “El recurso de revocatoria procederá contra todas las decisiones administrativas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 86°. Deberá ser fundado por escrito o interpuesto dentro del plazo de diez (10) días directamente ante la autoridad administrativa de la que emane el acto impugnado.”

 

Que el agente Irazusta hizo uso de licencia por enfermedad de largo tratamiento desde el 4 de mayo de 2017, encontrándose al día de la fecha, con código 39, a la espera de que Medicina Ocupacional envíe la fecha del turno para la correspondiente Junta Médica.

 

Que a fs. 26/28 obra dictamen de la Dirección Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Recházase por extemporáneo, el  recurso de revocatoria interpuesto por el agente, Marcelo Sergio Ariel Irazusta, Legajo Nº 17.318/1 contra el Decreto Nº 2835/17, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO POR SÍ Y A CARGO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD.

 

ARTÍCULO 3º.-  Regístrese, dése al Boletín Municipal, y comuníquese por la Dirección de Personal.

 

sbh

 

 

                   VICENTE                                                                     ARROYO