Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº3139/19

Decreto Nº 3139/19

General Pueyrredon, 03/12/2019

Visto

VISTO el presente expediente Nº  13335-0-2018 - Cpo.1,  caratulado “2018 EMVIAL 604-C-2018-1 – VIAJE PIEDRA 10-30 SABADO 27-10-2018,  y

Considerando

Que estas actuaciones tienen inicio, a partir de los informes agregados a fs. 2 a 6 y 9 a 14, en los que constata un traslado de piedra cuarcítica 10/30, del cual surge que el agente Luis Ángel Garnica el sábado 27 de octubre de 2018 salió del predio del EMVIAL con un camión – interno 7134 – cargado con el material mencionado precedentemente sin estar autorizado.

 

Que a fs. 9 a 14 y fs. 29 a 37, consta agregado reporte satelital del día 27 de octubre del interno 7134, conducido por el agente Garnica, surgiendo del mismo un desvió en el recorrido previo a dirigirse a Playa Camet, lugar donde en la fecha mencionada, se encontraban trabajando las unidades al solo efecto de transportar arena.

 

Que a fs. 18 y 18 vta. Consta agregado el Decreto Nº 2309/18, mediante el cual se ordena instruir sumario administrativo al agente Garnica, a fin de deslindar las responsabilidades en relación al hecho tratado en estas actuaciones.

 

Que se advierte de la foto satelital de fs. 28 y del reporte del vehículo interno 7134 de fs. 31 y 32  desvía su  recorrido, el cual culmina en una zona rural – quintas -  en el camino conocido como “San Francisco” a escasos km de la ruta 226 a la altura del barrio Santa Paula, el día 27 de octubre de 2018, a las 08:15 hs.,  retomando el mismo recorrido hasta llegar a la playa en Parque Camet a las 08:58 hs.

 

Que a fs. 39, 41 y 42 se agrega planilla de antecedentes el agente Luis Ángel Garnica, Leg. Nº 17699/1, no acreditándose informe alguno de sumario y/o sanciones, y no ser delegado gremial y/o sindical.

 

Que a fs. 96 comparece ante la instrucción el agente Garnica a prestar declaración indagatoria, previo a informarle el hecho que se le atribuye reproche disciplinario y cuales son las pruebas existentes en su contra, asistiéndole el derecho constitucional de negarse a declarar,  de conformidad al Artículo 18º de la Constitución Nacional.

 

Que acto seguido declara que “….se hace cargo de lo que hizo y que las piedras se las llevó para su uso personal y que las mismas están depositadas en la quinta de un conocido, no recordando su nombre….”,  agrega que “…. fue una boludez lo que hizo porque ya se está por jubilar,….que quiere hacerse cargo y solucionar el tema”.

 

Que analizadas las pruebas colectadas por la instrucción, permiten demostrar que el imputado ha desplegado una inconducta notoria, negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, que ofenden a la probidad administrativa y contradice el buen desempeño de las funciones a su cargo, perjudicando al Estado Municipal como legítimo depositario de la administración pública, toda vez que la conclusión reprochable no deja espacio para la duda, ya que se encuentra legal y debidamente sustentada en diversos elementos probatorios, demostrativos que el agente sumariado desplegó una conducta inapropiada y espuria.

 

Que tal materialidad se encuentra legalmente probada, conforme surge de la evidencia que supra fue analizada, elementos estos sobre los que se asienta la convicción sincera acerca de la certeza que cabe atribuir a la reconstrucción histórica de los siguientes hechos:

 

  1. Haber ingresado el día 27 de octubre de 2018 al predio del EMVIAL con el camión interno Nº 7134 con una carga de arena y salir en horas de la mañana cargado con piedra cuarcita 10/30 sin autorización de la Superioridad.
  2. Haber efectuado una ruta de viaje desde el EMVIAL hasta playa Parque Camet, desviándose hacia el Paraje Santa Paula, tan cual se desprende de la foto satelital de fs. 28 y del reporte satelital del vehículo interno Nº 7134 de fs. 31 y 32 desvía su recorrido, el cual culmina en una zona rural – quintas en el camino conocido como “San Francisco” a escasos km de la ruta 226 a la altura del Barrio Santa Paula, el día 27 de octubre de 2018 en horario 08:15 hs y retomando el recorrido de hasta llegar a la playa Parque Camet a las 08:58 hs.
  3. La declaración del sumariado a fs. 96 en la cual reconoce expresamente la autoría en los hechos los cuales se le endilgan responsabilidad disciplinaria.

 

 

Que el punto común en el hecho que se sustancia, es la irregularidad administrativa en el comportamiento del agente sumariado, teniendo en cuenta que en el ejercicio de la función administrativa,  importa el estricto apego a las normas administrativas e instrucciones u órdenes  impartidas por la Superioridad, que exigen una conducta proba, en particular cuando se presta un servicio público.

 

Que la responsabilidad administrativa aparece cuando el agente transgrede reglas propias de la función administrativa, cometiendo una “falta de servicio” entendiendo esta como todo acto u omisión dolosa o culposa que infringe un deber jurídico.

 

 Que de la prueba de cargo colectada quedó encuadrada a fs. 100/103, la conducta del agente Luis Angel Garnica – Legajo Nº 17699/1-  en relación al hecho que se sustancia, en la figura prevista por el Artículo 106º,  inc. 2) (falta de respeto a los superiores…), inc. 3) (negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, debidamente acreditadas), Artículo 104º,  inc. b) (arrogarse atribuciones que no le corresponda), Artículo  107º,  inc. 3 (inconducta notoria), inc. 4) (incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador…), inc. 5) (quebrantamiento  prohibiciones establecidas por la Ley 14656, inc. 6 (incumplimiento intencional de ordenes legalmente impartidas), inc. 10) (falta grave que perjudique materialmente a la Administración municipal o que afecte al prestigio de la misma), Artículo 103º inc. c) (cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material…..) de la Ley 14656.

 

Que corrido el traslado de ley debido a  la imputación formulada; a fs. 104/106, el imputado no presenta defensa, de lo que se deja debida constancia a fs. 107.

 

Que corrido el traslado de ley a fs. 107, a efectos de que alegue sobre el mérito de la prueba, y transcurrido el plazo ante su silencio se dio por decaído el derecho que dejó de usar,  dejando  debida constancia a fs. 110 y 111.

 

Que la Dirección Sumarios aconseja valorando la extensión del reproche disciplinario, la inexistencia de antecedentes de sumarios y sanciones disciplinarias (fs. 39, 41 y 42) se aplique al agente Luis Ángel Garnica - Legajo Nº 17699/1-  sanción segregativa de su  conducta,  consistente en CESANTIA por aplicación del art. 35º inc. a) y art. 105º ap. ll) de la Ley 14656.

 

Que asimismo y ante la falta de elementos de cargo que justifiquen reproche disciplinario, se aconseja el Sobreseimiento Definitivo de los agentes Osvaldo Alberto Iuquich -Legajo Nº 18082/1-  y Adrian Roberto Nieto - Legajo Nº 17115/1-, por aplicación del art. 35º,  inc. c) de la Ley 14656.

 

 Que la Junta de Disciplina a fs. 117 y 117 vta. adhiere  y comparte el criterio sostenido por la Dirección Sumarios.

 

Que al agente Garnica mediante Decreto Nº 857/19 se le aceptó la renuncia a los fines jubilatorios a partir del 1º de junio de 2019, quedando condicionado el carácter de la baja al resultado del presente sumario administrativo.

 

Que a fs. 119/122,  la Asesoría Legal del ENTE analizando el trámite sumarial no observa violación a las normas del debido proceso, no encontrando objeciones que formular al presente, correspondiendo la prosecución del trámite.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E TA

ARTÍCULO 1º.- Dáse por finalizado el presente Sumario Administrativo.-

 

ARTÍCULO 2º.- Conviértase en  CESANTÍA, la baja por jubilación aceptada mediante Decreto Nº 857/19, al agente LUIS ANGEL GARNICA - Legajo Nº 17699/1 - C.U.I.L. Nº 23-20490340-9, en el cargo de CAPATAZ GENERAL (C.F. 6-18-71-01- módulo 50 hs. semanales),  dependiente del ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO,  en mérito a los motivos expuestos en el exordio, por encuadrar su conducta en lo establecido en el Artículo 35º, Inc. a) y Artículo 105º, Apartado II de la Ley Provincial Nº 14656.

 

ARTICULO 3º.- Sobreséase Definitivamente a los agentes OSVALDO ALBERTO IUQUICH - Legajo Nº 18082/1, cargo JEFE DE DIVISION y, ADRIAN ROBERTO NIETO - Legajo Nº 17115/1, cargo DIRECTOR, por aplicación del art. 35º inc. c) de la Ley 14656.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS A CARGO DE LA ATENCIÓN Y FIRMA DE LA PRESIDENCIA DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, y notifíquese por el Departamento de Personal del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público.

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LEITAO                                             ARROYO