Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº3135/19

Decreto Nº 3135/19

General Pueyrredon, 03/12/2019

Visto

Expediente Nº 1435 - P - 2019,  Cpo. 1, y

Considerando

Que mediante Decreto Nº 2166/19 se  le aceptó la renuncia a partir del 1º de Diciembre de 2019 al agente PEREZ, JOSE ANSELMO - Legajo Nº 11927/1 para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.-

 

Que en virtud de los nuevos acuerdos salariales estipulados para los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre del corriente año, es necesario  modificar los valores consignados de Licencias Devengadas y no Gozadas  y de la Retribución Especial de seis (6) mensualidades.-

 

Que a fs. 10, la Contaduría del Ente informa los nuevos importes a fin de regularizar la situación del agente.-

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,         

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º.- Sustitúyase, el artículo 2º del Decreto Nº 2166/19 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

               ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago a partir del 1º de Diciembre de 2019, al agente mencionado en el artículo 1º del presente Decreto, la suma de PESOS SESENTA MIL TREINTA Y SEIS CON 51/100 ($ 60.036,51.-), en carácter de anticipo y a cuenta del haber jubilatorio, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y su modificatoria Ley 13.547.-

 

ARTICULO 2º.- Sustitúyase, el artículo 6º del Decreto Nº 2166/19 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 6º.- Autorízase el pago al agente mencionado en el art. 1º del presente Decreto, la suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON 32/100                 ($ 115.622,32.-) correspondientes a las siguientes licencias devengadas y no gozadas: TREINTA Y DOS (32) días de licencia generadas en el año en curso según lo establecido el Art. 19º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente.-

 

Imputación: 01-01-1-6-0-0

 

 ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase, el artículo 7º del Decreto Nº 2166/19 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 7º.- Otórgase, al agente mencionado en el artículo 1º del presente Decreto, la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 48/100                 ($ 312.171,48.-) en concepto de retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º, Inc. f), segundo párrafo de la Ley Provincial Nº 14.656.-

 

Imputación: 01-01-1-1-7-1 Adicional 25 y 30 años de servicios

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Presidente del ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS.-

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal del EMSUR e intervenga la Contaduría del mencionado Ente.-

Ez/

Com/

                                         LEITAO                                                                     ARROYO